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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351631 Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de noti fi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modi fi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 96451-1 Autorizan a la Dirección de la Policía de Tránsito como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de Mercancías RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9754-2007-MTC/15 Lima, 12 de junio de 2007VISTOS: El expediente con número de registro 026294 presentado por la Dirección de la Policía de Tránsito, mediante el cual se solicitó autorización para ser reconocida como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbito nacional y Transporte de Mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Dirección General de Circulación Terrestre mediante O fi cio Nº 1302-2007-MTC/15; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las dependencias de la Policía Nacional del Perú, especializadas en temas de transporte y tránsito terrestre, seguridad y/o educación vial, podrán funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores previa autorización de la autoridad competente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1861-2006- MTC/15 se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitación; Que, del análisis del expediente presentado por la Dirección de la Policía de Tránsito se advierte que la capacitación se hará a través del Instituto Superior de Tránsito - INSUTRA, entidad educativa policial encargada de desarrollar cursos de capacitación y especialización en temas de transporte y tránsito terrestre, seguridad y/o educación vial, perteneciente a la Dirección de la Policía de Tránsito, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 135º del citado Reglamento y en el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15. En efecto, para acceder a la autorización correspondiente, se ha presentado los siguientes documentos: -Solicitud fi rmada por el Director de la Policía de Tránsito; -Copia de la Resolución Ministerial Nº 2435-2005-IN/ PNP, mediante la cual se eleva de categoría a la División de la Policía de Tránsito pasando a ser Dirección de la Policía de Tránsito; -Copia de la Resolución Ministerial Nº 031-2007-IN/ PNP, mediante la cual se acredita la representación del Coronel Carlos Vallejos Passano como Director de la Policía de Tránsito; -Copia de la Resolución Directoral Nº 2522-2001- DGPNP/EMG, mediante la cual se crea el Instituto Superior de Tránsito de la Dirección de la Policía de Tránsito; -Copia de las Resoluciones Directorales Nºs. 530-2002- DINSTDOC-PNP/ECAEPOL, 587-2002-DINSTDOC-PNP/DACA, 631-2002-DINSTDOC-PNP/DACA, 773-2002-DINSTDOC-PNP/ECAEPOL, 791-2002-DINSTDOC-PNP/ECAEPOL, 197-2002-DIRIDP-PNP/DACA, 981-2002-DINSTDOC-PNP/ECAEPOL, 979-2002-DINSTDOC-PNP/ECAEPOL, 618-2003-DIRIDP-PNP/ECAEPOL, 568-2004-DIRIDP-PNP/ECAEPOL, 304-2005-DIREDUD-PNP/ECAE-POL, 295-2005-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 345-2005-DIRE-DUD-PNP/ECAEPOL, 732-2005-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 328-2005-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 1081-2006-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 1018-2006-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 046-2006-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 349-2006-DIREDUD-PNP/ECAEPOL y 887-2006-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, mediante las cuales se acredita el funcionamiento de INSUTRA y la ex-periencia en el dictado de cursos de capacitación en materia de transporte y tránsito terrestre, seguridad y/o educación vial; -Relación de la plana docente acompañando copia de sus respectivos currículum vitae; -Plan de Estudios conforme a lo señalado en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de