Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
VISTOS:

351631

Articulo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Direccion General. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

El expediente con numero de registro 026294 presentado por la Direccion de la Policia de MORDAZA, mediante el cual se solicito autorizacion para ser reconocida como Entidad de Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ambito nacional y Transporte de Mercancias, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Direccion General de Circulacion Terrestre mediante Oficio Nº 1302-2007-MTC/15; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las dependencias de la Policia Nacional del Peru, especializadas en temas de transporte y MORDAZA terrestre, seguridad y/o educacion vial, podran funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores previa autorizacion de la autoridad competente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1861-2006MTC/15 se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitacion; Que, del analisis del expediente presentado por la Direccion de la Policia de MORDAZA se advierte que la capacitacion se MORDAZA a traves del Instituto Superior de MORDAZA - INSUTRA, entidad educativa policial encargada de desarrollar cursos de capacitacion y especializacion en temas de transporte y MORDAZA terrestre, seguridad y/o educacion vial, perteneciente a la Direccion de la Policia de MORDAZA, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 135º del citado Reglamento y en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 1861-2006-MTC/15. En efecto, para acceder a la autorizacion correspondiente, se ha presentado los siguientes documentos: -Solicitud firmada por el Director de la Policia de Transito; -Copia de la Resolucion Ministerial Nº 2435-2005-IN/ PNP, mediante la cual se eleva de categoria a la Division de la Policia de MORDAZA pasando a ser Direccion de la Policia de Transito; -Copia de la Resolucion Ministerial Nº 031-2007-IN/ PNP, mediante la cual se acredita la representacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Passano como Director de la Policia de Transito; -Copia de la Resolucion Directoral Nº 2522-2001DGPNP/EMG, mediante la cual se crea el Instituto Superior de MORDAZA de la Direccion de la Policia de Transito; -Copia de las Resoluciones Directorales Nºs. 530-2002DINSTDOC-PNP/ECAEPOL, 587-2002-DINSTDOC-PNP/ DACA, 631-2002-DINSTDOC-PNP/DACA, 773-2002DINSTDOC-PNP/ECAEPOL, 791-2002-DINSTDOC-PNP/ ECAEPOL, 197-2002-DIRIDP-PNP/DACA, 981-2002DINSTDOC-PNP/ECAEPOL, 979-2002-DINSTDOC-PNP/ ECAEPOL, 618-2003-DIRIDP-PNP/ECAEPOL, 568-2004DIRIDP-PNP/ECAEPOL, 304-2005-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 295-2005-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 345-2005-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 732-2005-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 328-2005-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 1081-2006-DIREDUDPNP/ECAEPOL, 1018-2006-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 0462006-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, 349-2006-DIREDUD-PNP/ ECAEPOL y 887-2006-DIREDUD-PNP/ECAEPOL, mediante las cuales se acredita el funcionamiento de INSUTRA y la experiencia en el dictado de cursos de capacitacion en materia de transporte y MORDAZA terrestre, seguridad y/o educacion vial; -Relacion de la plana docente acompanando MORDAZA de sus respectivos curriculum vitae; -Plan de Estudios conforme a lo senalado en la Resolucion Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de

96451-1

Autorizan a la Direccion de la Policia de MORDAZA como Entidad de Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ambitos nacional y regional, asi como de Transporte de Mercancias
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9754-2007-MTC/15
MORDAZA, 12 de junio de 2007

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