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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (16/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351633 FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-5301 (1992) HORARIOS : Salidas de Pucallpa, los días martes, jueves y sábado a las 09:00 horas. Salidas de La Oroya, los días lunes, miércoles y viernes a las 09:00 horas. Artículo Tercero.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Cuarto.- Autorizar a la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., concesionaria de la concesión de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 2092-2006-MTC/15, la modi fi cación de sus horarios del modo siguiente: Salida de Lima, a las 08:00 horas y de Huancayo a las 20:00 horas. Asimismo, considerar al ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-1182 como unidad de reserva, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución deberá ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., en el Diario O fi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Sexto.- La EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 77962-1 Disponen la inscripción provisional de asociaciones AFOCAT - TRA, AFOCAT - Junín y AFOCAT El Ángel, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 12361-2007-MTC/15 Lima, 6 de agosto de 2007 VISTOS:Los Expedientes con Registros Nºs. 028730, 053836 y 058057 presentados por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT TRA”, solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modi fi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certi fi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006- MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y evaluados con arreglo a los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fi deicomiso con la entidad fi duciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la presentación de una copia de dicho contrato y la constancia de depósito del Fondo Mínimo, se procede a la inscripción provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgándosele sesenta (60) días para que, de ser el caso, cumpla con los demás requisitos establecidos; Que, revisada la documentación presentada por la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT TRA”, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personería jurídica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura pública de fecha 23 de agosto de 2006, otorgada ante Notario Dr. Javier Angulo Suarez e inscrita en la Partida Electrónica Nº 11079083 del Registro de Personas Jurídicas de O fi cina Registral de Arequipa; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la copia del contrato de fi deicomiso celebrado con la CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. - COFIDE, designada como entidad fi duciaria por Resolución Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, así como la Constancia de Depósito correspondiente al 30% del Fondo Mínimo conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripción provisional; Estando a lo opinado por la O fi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 013-2007-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modi fi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN PROVISIONAL de la ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT TRA”, constituida mediante escritura pública de fecha 23 de agosto de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Javier Angulo Suarez y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11079083 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Arequipa, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0012 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Arequipa. Artículo 2º.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE TRANSPORTISTAS DE LA REGION AREQUIPA “AFOCAT TRA” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el