Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

Transporte y MORDAZA Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Direccion de la Policia de MORDAZA como Entidad de Capacitacion de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ambitos nacional y regional, asi como de Transporte de Mercancias, pudiendo operar como tal en el local ubicado en avenida 28 de MORDAZA Nº 2090, La MORDAZA - Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano . Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre

77960-1

Otorgan concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas a favor de Empresa de Transporte Turismo MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 9804-2007-MTC/15
MORDAZA, 12 de junio de 2007 VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2007015879, 2007-015879-A, 2007-015879-B y 2007-015879C, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO MORDAZA S.A., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: PucallpaLa Oroya y viceversa, renuncia a la habilitacion vehicular y modificacion de terminos de concesion de ruta: LimaHuancayo y viceversa, el Informe Nº 3355-2007-MTC/15.02.2 elaborado por la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO MORDAZA S.A., -en adelante La Empresa, mediante el Expediente de Registro Nº 2007-015879, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa - La Oroya y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO-2241(1994) y VG-5301 (1992); asimismo, ha solicitado la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades mencionadas de la concesion de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, renovada con la Resolucion Directoral Nº 2092-2006-MTC/15, peticion que se encausa como la renuncia a la habilitacion vehicular de conformidad con lo dispuesto en el articulo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, asimismo, La Empresa con escrito recepcionado el 2 de junio de 2007 ingresado bajo el Expediente Nº 2007-015879-C, solicito la modificacion de los horarios de salida, en cada extremo de la ruta: Lima-Huancayo y viceversa. Asimismo, solicita que el omnibus de placa de rodaje Nº UQ-1182 sea considerado como unidad de reserva; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3355-2007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Pucallpa-La Oroya con itinerario San MORDAZA -

Aguaytia - Tingo MORDAZA - MORDAZA - Ambo - San MORDAZA - Cerro de Pasco - MORDAZA, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta con los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UO-2241 (1994) y VG-5301 (1992). Asimismo, refiere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades senaladas de la concesion de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, respectivamente; Que, con relacion a la modificacion de los terminos de la concesion de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe senalado en el considerando anterior, comunica que La Empresa ha cumplido con modificar los horarios de salida, de MORDAZA, a las 08:00 horas y salida de Huancayo, a las 20:00 horas, asi como precisar que el omnibus de placa de rodaje Nº UQ-1182 cumplira la funcion de unidad de reserva; Que, el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UO2241 y VG-5301 de la concesion de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, renovada a la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO MORDAZA S.A., mediante la Resolucion Directoral Nº 2092-2006-MTC/15, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO MORDAZA S.A., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: PucallpaLa Oroya y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : : : : : : : : PUCALLPA - LA OROYA y viceversa PUCALLPA LA OROYA SAN MORDAZA - AGUAYTIA - TINGO MORDAZA - MORDAZA - AMBO - SAN MORDAZA - CERRO DE PASCO - MORDAZA TINGO MORDAZA - MORDAZA - CERRO DE PASCO Tres (3) semanales en cada extremo de ruta Dos (2) omnibus Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UO-2241 (1994)

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