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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (16/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351632 Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección de la Policía de Tránsito como Entidad de Capacitación de Conductores del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de Mercancías, pudiendo operar como tal en el local ubicado en avenida 28 de Julio Nº 2090, La Victoria - Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano . Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 77960-1 Otorgan concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas a favor de Empresa de Transporte Turismo Santa S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 9804-2007-MTC/15 Lima, 12 de junio de 2007 VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2007- 015879, 2007-015879-A, 2007-015879-B y 2007-015879-C, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-La Oroya y viceversa, renuncia a la habilitación vehicular y modi fi cación de términos de concesión de ruta: Lima- Huancayo y viceversa, el Informe Nº 3355-2007-MTC/15.02.2 elaborado por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., -en adelante La Empresa, mediante el Expediente de Registro Nº 2007-015879, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa - La Oroya y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UO- 2241(1994) y VG-5301 (1992); asimismo, ha solicitado la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades mencionadas de la concesión de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, renovada con la Resolución Directoral Nº 2092-2006-MTC/15, petición que se encausa como la renuncia a la habilitación vehicular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, asimismo, La Empresa con escrito recepcionado el 2 de junio de 2007 ingresado bajo el Expediente Nº 2007-015879-C, solicitó la modi fi cación de los horarios de salida, en cada extremo de la ruta: Lima-Huancayo y viceversa. Asimismo, solicita que el ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-1182 sea considerado como unidad de reserva; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3355-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Pucallpa-La Oroya con itinerario San Alejandro - Aguaytía - Tingo María - Huánuco - Ambo - San Rafael - Cerro de Pasco - Junín, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesión de ruta con los vehículos de placas de rodaje Nºs. UO-2241 (1994) y VG-5301 (1992). Asimismo, refi ere que la peticionaria ha cumplido con comunicar la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades señaladas de la concesión de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, respectivamente; Que, con relación a la modi fi cación de los términos de la concesión de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior, comunica que La Empresa ha cumplido con modi fi car los horarios de salida, de Lima, a las 08:00 horas y salida de Huancayo, a las 20:00 horas, así como precisar que el ómnibus de placa de rodaje Nº UQ-1182 cumplirá la función de unidad de reserva; Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-2241 y VG-5301 de la concesión de ruta: Lima-Huancayo y viceversa, renovada a la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 2092-2006-MTC/15, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTE TURISMO SANTA S.A., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa-La Oroya y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : PUCALLPA - LA OROYA y viceversa ORIGEN : PUCALLPADESTINO : LA OROYAITINERARIO : SAN ALEJANDRO - AGUAYTIA - TINGO MARIA - HUANUCO - AMBO - SAN RAFAEL - CERRO DE PASCO - JUNIN ESCALA COMERCIAL : TINGO MARIA - HUANUCO - CERRO DE PASCO FRECUENCIAS : Tres (3) semanales en cada extremo de rutaFLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-2241 (1994)