Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

PROYECTO

351663

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de resolucion que aprueba de las areas de demanda a que se refiere los numerales I) y II) del literal i) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aplicables para el periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2009 y 30 de MORDAZA de 2015, documento que figura como Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince dias (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refieren los Articulos 1º, para que, al respecto, los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, sita en la Avenida Canada Nº 1460 San Borja-Lima 41. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico: 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: AreasDemanda@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto a la prepublicacion a que se refiere el Articulo 1º, asi como, la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0265-2007-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD MORDAZA, de de 2007

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, publicado el 17 de MORDAZA de 2007, se modifico, entre otros, el Articulo 139º (en adelante "Articulo 139") del Reglamento de la Ley de concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el cual se establecen los lineamientos para fijar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") y Sistemas Complementarios de Transmision (en adelante "SCT"); Que, en el numeral I) del literal i) del Articulo 139, se establece que las instalaciones de transmision, asignadas a la demanda, deberan ser agrupadas por areas que seran definidas por OSINERGMIN; Que, asimismo, el numeral II) del literal i) del mismo Articulo 139º, dispone que se calculara un peaje unico por nivel de tension por cada area de demanda que OSINERGMIN defina previamente. En ese sentido, los consumidores del MORDAZA libre y aquellos del Servicio Publico de Electricidad de cada una de estas areas tendran un mismo peaje por el sistema de transmision; Que, por otro lado, de acuerdo con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que se fijen con los criterios contenidos en el Articulo 139º, conforme ha sido modificado por dicho Decreto Supremo, se aplicaran a partir del 1 de MORDAZA de 2009; Que, para cumplir con el plazo a que se refiere el considerando precedente, es necesario llevar a cabo un procedimiento de fijacion de tarifas de los SCT y SST de larga duracion, que involucra las etapas previstas en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Asimismo, MORDAZA del inicio de dicho procedimiento es igualmente necesario considerar un tiempo prudente a fin de que los concesionarios de instalaciones de transmision electrica elaboren sus respectivas propuestas. Por lo senalado,

resulta necesario que OSINERGMIN determine y apruebe lo MORDAZA posible las areas de demanda con las que se agruparan a las instalaciones de transmision que son asignados a la demanda; Que, las instalaciones de transmision de SST y SCT de una empresa titular de transmision que son remuneradas por la demanda, no se encuentran ubicadas en una MORDAZA geografica especifica. En efecto, muchas de estas empresas titulares tienen sus instalaciones de transmision en forma dispersa y distante una de la otra, no existiendo una vinculacion fisica entre estas y que, ademas, se encuentran relacionadas con instalaciones de transmision de otras empresas titulares de transmision; Que, debido a estas caracteristicas, y a fin de no originar que los usuarios que se encuentran ubicados en una misma MORDAZA geografica, y que utilicen instalaciones de transmision de diferentes empresas titulares, tengan peajes diferentes, se ha considerado necesario establecer las areas de demanda sobre la base de zonas geograficas y zonas de concesion de las empresas de distribucion; Que, en este sentido, se ha considerado que cuando la empresa titular de transmision de SST y SCT de una MORDAZA geografica, es la misma que la empresa concesionaria de distribucion, se utilice la MORDAZA de concesion de esta empresa como una area de demanda, mientras que, cuando en una MORDAZA geografica coexistan varios titulares de transmision de SST y SCT, el area de demanda se establece en base a la MORDAZA de concesion de la empresa de distribucion con el mayor numero de usuarios regulados y libres; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº XXX2007-OS/CD, publicada el ... de ............ de 2007, en cumplimiento del Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial el Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolucion que aprueba las areas de demanda, con la finalidad cumplir con lo que establece el articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de MORDAZA publicado, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de areas de demanda prepublicado, corresponde su aprobacion; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº XXXX-2007-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN y Nº XXXXX-2007-GART, de la Division de Generacion y Transmision Electrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las areas de demanda a que se refiere los numerales I) y II) del literal i) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aplicables para el periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2009 y 30 de MORDAZA de 2015, conforme el siguiente detalle.

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