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El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351663 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el Diario O fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprueba de las áreas de demanda a que se re fi ere los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2015, documento que fi gura como Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince días (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se re fi eren los Artículos 1º, para que, al respecto, los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja-Lima 41. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico: 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: AreasDemanda@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto a la prepublicación a que se re fi ere el Artículo 1º, así como, la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4º .- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0265-2007-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD Lima, de de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, publicado el 17 de mayo de 2007, se modi fi có, entre otros, el Artículo 139º (en adelante “Artículo 139”) del Reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el cual se establecen los lineamientos para fi jar las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”); Que, en el numeral I) del literal i) del Artículo 139, se establece que las instalaciones de transmisión, asignadas a la demanda, deberán ser agrupadas por áreas que serán de fi nidas por OSINERGMIN; Que, asimismo, el numeral II) del literal i) del mismo Artículo 139º, dispone que se calculará un peaje único por nivel de tensión por cada área de demanda que OSINERGMIN defina previamente. En ese sentido, los consumidores del mercado libre y aquellos del Servicio Público de Electricidad de cada una de estas áreas tendrán un mismo peaje por el sistema de transmisión; Que, por otro lado, de acuerdo con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, que se fi jen con los criterios contenidos en el Artículo 139º, conforme ha sido modi fi cado por dicho Decreto Supremo, se aplicarán a partir del 1 de mayo de 2009; Que, para cumplir con el plazo a que se re fi ere el considerando precedente, es necesario llevar a cabo un procedimiento de fi jación de tarifas de los SCT y SST de larga duración, que involucra las etapas previstas en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Asimismo, antes del inicio de dicho procedimiento es igualmente necesario considerar un tiempo prudente a fi n de que los concesionarios de instalaciones de transmisión eléctrica elaboren sus respectivas propuestas. Por lo señalado, resulta necesario que OSINERGMIN determine y apruebe lo antes posible las áreas de demanda con las que se agruparan a las instalaciones de transmisión que son asignados a la demanda; Que, las instalaciones de transmisión de SST y SCT de una empresa titular de transmisión que son remuneradas por la demanda, no se encuentran ubicadas en una zona geográ fi ca especí fi ca. En efecto, muchas de estas empresas titulares tienen sus instalaciones de transmisión en forma dispersa y distante una de la otra, no existiendo una vinculación física entre estas y que, además, se encuentran relacionadas con instalaciones de transmisión de otras empresas titulares de transmisión; Que, debido a estas características, y a fi n de no originar que los usuarios que se encuentran ubicados en una misma zona geográ fi ca, y que utilicen instalaciones de transmisión de diferentes empresas titulares, tengan peajes diferentes, se ha considerado necesario establecer las áreas de demanda sobre la base de zonas geográ fi cas y zonas de concesión de las empresas de distribución; Que, en este sentido, se ha considerado que cuando la empresa titular de transmisión de SST y SCT de una zona geográ fi ca, es la misma que la empresa concesionaria de distribución, se utilice la zona de concesión de ésta empresa como una área de demanda, mientras que, cuando en una zona geográ fi ca coexistan varios titulares de transmisión de SST y SCT, el área de demanda se establece en base a la zona de concesión de la empresa de distribución con el mayor número de usuarios regulados y libres; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº XXX- 2007-OS/CD, publicada el … de ………… de 2007, en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que aprueba las áreas de demanda, con la fi nalidad cumplir con lo que establece el articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; Que, el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de norma publicado, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de áreas de demanda prepublicado, corresponde su aprobación; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Nº XXXX-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN y Nº XXXXX-2007-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo 029-2002-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las áreas de demanda a que se refi ere los numerales I) y II) del literal i) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y 30 de abril de 2015, conforme el siguiente detalle.PROYECTO