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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351715 Ministerial que autorice al Procurador Público Ad Hoc de FONCODES a interponer, continuar e impulsar las acciones judiciales iniciadas por el Jefe del Equipo Zonal de Pucallpa en el proceso judicial seguido por FONCODES contra Melanio Gaspar Tucto y Ortiz, Jorge Luis Guerrero Bermúdez, Jorge Ruiz Arévalo y Jorge Alarcón Vásquez ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad, con Expediente Nº 2005-006-JX1C, por Indemnización de Daños y Perjuicios por Inejecución de Obligaciones; Que, conforme el Informe Legal Nº 023-2007- FONCODES/DE/ETAL, de la Jefa del Equipo de Trabajo de Asesoría Legal de FONCODES, se evidencia que en el proceso judicial seguido por FONCODES contra Melanio Gaspar Tucto y Ortiz, Jorge Luis Guerrero Bermúdez, Jorge Luis Arévalo y Jorge Alarcón Vázquez, ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad, con expediente número Nº 2005-006-JX1C, por Indemnización de Daños y Perjuicios, por Inejecución de Obligaciones, el mismo que se encuentra en trámite según el Memorándum Nº 879-2006-FONCODES-EZ-PUC que adjuntó el Informe Nº 256-2006-FONCODES/PUC/ALE y copias certi fi cadas por fedatario de los actuados judiciales; se ha podido comprobar que la interposición de la demanda no cuenta con autorización ministerial, por lo que resultaría necesario que se expida la Resolución Ministerial a fi n de facultar a la Procuraduría Pública del MIMDES para interponer las acciones judiciales del caso contra los responsables; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Estado establece taxativamente que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores conforme a Ley; asimismo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, señala en su artículo 2º que los Procuradores de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, denunciado o parte civil; y el artículo 12º, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, establece que para efectos que los Procuradores puedan demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial Autoritativa correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- MIMDES, se dispuso el inicio del proceso de fusión del FONCODES al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, proceso que actualmente se encuentra en curso; Que, asimismo, por Resolución Suprema Nº 098- 2007-JUS de fecha 14 de mayo de 2007, se dispuso encargar al Procurador Público del MIMDES las funciones del Procurador Público Ad Hoc del FONCODES; Que, en tal virtud, corresponde a la Procuraduría Pública del MIMDES asumir la defensa judicial de los derechos e intereses del FONCODES, tanto de los procesos judiciales en trámite y de los procesos a iniciarse, conforme a lo establecido por los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa Judicial del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público del MIMDES, encargado de los asuntos judiciales del sector, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 258-2007-MIMDES/OGAJ-EAD; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, así como el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales destinadas a continuar e impulsar las acciones realizadas por el Jefe del Equipo Zonal Pucallpa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en el proceso judicial seguido por FONCODES contra los señores Melanio Gaspar Tucto y Ortiz, Jorge Luis Guerrero Bermúdez, Jorge Ruiz Arévalo y Jorge Alarcón Vásquez ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Padre Abad, con Expediente Nº 2005-006-JX1C, por indemnización por Daños y Perjuicios por Inejecución de Obligaciones. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del MIMDES a cargo de los asuntos judiciales de FONCODES, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 97533-1 Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Municipalidades Distritales para el financiamiento de proyectos de infraestructura social y productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2007-MIMDES Lima, 16 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 909-2007- MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2007 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto; Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su Undécima Disposición Transitoria, establece que “Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social”; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 068-2006- PCM, señala que el 31 de diciembre de 2007 deben culminar las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006 - 2010, de los Fondos, Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión en Infraestructura Productiva de alcance Regional, a los Gobiernos Regionales o Locales, según corresponda, en el marco del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales regulado por la Ley Nº 28273 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria autoriza al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, en el marco de las Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres y de sus Planes de Desarrollo Municipal Concertado, que se realizan conforme a los Convenios que para tal efecto suscriba el MIMDES con los respectivos Gobiernos Locales que hayan culminado el proceso de acreditación, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28273; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, en cuyo numeral 7.2 del artículo 7, se establece que los fondos públicos a ser transferidos