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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351720 Autorizan viaje de profesional del Ministerio a Bolivia para participar en la Reunión del Grupo Técnico Ejecutivo de los Ejes de Integración y Desarrollo del Eje Andino RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 064-2007-MTC Lima, 15 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 20 de julio de 2007, el Secretario del Comité de Coordinación Técnica (CCT) de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Suramericana (IIRSA), ha cursado invitación a través del Director Nacional para los Asuntos IIRSA del Ministerio de Relaciones Exteriores, para participar en la Reunión del Grupo Técnico Ejecutivo (GTEs) de los Ejes de Integración y Desarrollo (EID) del Eje Andino, que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del 22 al 23 de agosto de 2007; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, es miembro activo de la Comisión Multisectorial de IIRSA Perú y su participación en los eventos organizados en el marco de la Iniciativa IIRSA es fundamental para el desarrollo del Sector, considerando la importancia estratégica de los Ejes Viales interoceánicos y Andino y las Hidrovías Amazónicas en los procesos de integración de Sudamérica; Que, el objetivo de la citada reunión consiste en permitir a los países que conforman cada uno de los Ejes de Integración y Desarrollo, ampliar la comprensión común sobre la contribución que cada grupo de proyectos hace al desarrollo sostenible del Eje, mediante la integración física. Asimismo, se abordarán temas de principal interés tales como: revisión de los Grupos de Proyectos y sus respectivas funciones estratégicas, revisión de los proyectos del Eje incluidos en la Agenda de Complementación Consensuada, revisión de otros proyectos en ejecución de la Cartera IIRSA, identificación de Grupos de Proyectos seleccionados para aplicar las nuevas metodologías de planificación, entre otros; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Vicente Mario Gutiérrez Mendoza, profesional de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 21 al 24 de agosto de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 477.91 Viáticos : US$ 600.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones . Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 97627-3 95513-1 Otorgan concesión a Expreso Turismo San Martín E.I.R.Ltda. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 11834-2007-MTC/15 Lima, 16 de julio de 2007VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2007- 004482, 2007-004482-A, 2007-004482-B, 2007-004482-C, 2007-004482-D y 2007-004482-E, organizados por EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, renuncia a la habilitación vehicular y modi fi cación de frecuencias, el Informe Nº 3657-2007-MTC/15.02.2 elaborado por la Subdirección de Autorizaciones de la ex Dirección de Registros y Autorizaciones ahora llamada Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. CONSIDERANDO:Que, EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., -en adelante La Empresa, mediante el Expediente de Registro Nº 2006-004482, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-5404, UU-1955 y VG-7708; Que, La Empresa con escrito recepcionado el 12 de marzo de 2007 e ingresado bajo el Expediente Nº 2007-004482-B, ha formulado la renuncia a la habilitación vehicular de los vehículos de placas de rodaje Nºs. VG-5404 y UU-1955 de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa autorizada con la Resolución Directoral Nº 4462-2006-MTC/15 de fecha 24 de julio de 2006, así como la modi fi cación de frecuencias autorizadas de tres (3) a una (1) diaria en cada extremo de ruta, en los horarios de salida de Arequipa y de Cusco a las 18:00 horas. Igualmente, La Empresa ha formulado el desistimiento a la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7708 dentro del procedimiento de nueva concesión de ruta: Arequipa-Puno y viceversa; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión