Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la ex Direccion de Registros y Autorizaciones ahora llamada Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 3657-2007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Arequipa-Puno y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0322002-MTC precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe senalado en el considerando anterior concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa; Que, el articulo 69º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, senala entre otros requisitos para el otorgamiento de la concesion interprovincial del transporte interprovincial regular de personas, la MORDAZA simple del Titulo de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento, segun corresponda, que acredite el cumplimiento de la condicion de acceso prevista en el Articulo 48º del acotado Reglamento relacionado a las instalaciones para el manejo administrativo de la empresa, cuya direccion constituira su domicilio legal; Que, La Empresa mediante Declaracion Jurada senala que sus instalaciones administrativas se encuentran ubicadas en el Jr. Tumbes Nº 920 - Juliaca, provincia de San MORDAZA y departamento de Puno; sin embargo, en la fotocopia presentada del contrato de arrendamiento del referido inmueble no senala que sera utilizado para ese fin conforme al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; por lo que, se considera que La Empresa debera presentar la documentacion que subsane la observacion MORDAZA mencionada; Que, los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA Nºs. 05-504265-07 y 05-50426506, correspondientes a los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UU-1955 y VG-5404 se encontraban vigentes hasta el 12 de MORDAZA de 2007; Que, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe Tecnico senalado en el considerando anterior, tambien refiere que La Empresa ha cumplido con comunicar la conclusion de la habilitacion vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-5404 y UU-1955 de la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa pero que no ha devuelto los Certificados de Habilitacion Vehicular; asimismo, indica que la modificacion de frecuencias autorizadas de tres (3) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta, en la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa en los horarios de salidas de MORDAZA y de MORDAZA, a las 18:00 horas, respectivamente, le resulta viable, toda vez, que contara con la flota vehicular suficiente para la prestacion de dicho servicio; Que, con relacion al desistimiento de la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº VG-7708, cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, procede aceptar el desistimiento presentado, bajo el Expediente Nº 2007-004482-B; Que, el requerimiento de renuncia a la habilitacion vehicular no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento

Administrativo General ­ Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., respecto a la habilitacion del omnibus de placa de rodaje Nº VG-7708. Articulo Segundo.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-5404 y UU-1955 de la concesion de ruta: Arequipa-Cusco, autorizada a EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., mediante la Resolucion Directoral Nº 4462-2006-MTC/15 de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Tercero.- Otorgar a favor de EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : MORDAZA ­ MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : YURA ­ PATAHUASI ­ MORDAZA MORDAZA - JULIACA : JULIACA : Una (1) diaria en cada extremo de ruta : Dos (2) omnibus : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UU-1955 (2006) : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-5404 (2000) : Salidas de MORDAZA, a las 08:00 horas. Salidas de MORDAZA, a las 18:00 horas

Articulo Cuarto.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Quinto.- Autorizar a EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., concesionaria de la concesion de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, otorgada con

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