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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351721 interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la ex Dirección de Registros y Autorizaciones ahora llamada Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 3657-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Arequipa-Puno y viceversa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modi fi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa; Que, el artículo 69º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, señala entre otros requisitos para el otorgamiento de la concesión interprovincial del transporte interprovincial regular de personas, la copia simple del Título de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento, según corresponda, que acredite el cumplimiento de la condición de acceso prevista en el Artículo 48º del acotado Reglamento relacionado a las instalaciones para el manejo administrativo de la empresa, cuya dirección constituirá su domicilio legal; Que, La Empresa mediante Declaración Jurada señala que sus instalaciones administrativas se encuentran ubicadas en el Jr. Tumbes Nº 920 - Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; sin embargo, en la fotocopia presentada del contrato de arrendamiento del referido inmueble no señala que será utilizado para ese fin conforme al Reglamento Nacional de Administración de Transportes; por lo que, se considera que La Empresa deberá presentar la documentación que subsane la observación antes mencionada; Que, los Certi fi cados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Nºs. 05-504265-07 y 05-504265-06, correspondientes a los vehículos de placas de rodaje Nºs. UU-1955 y VG-5404 se encontraban vigentes hasta el 12 de julio de 2007; Que, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe Técnico señalado en el considerando anterior, también refiere que La Empresa ha cumplido con comunicar la conclusión de la habilitación vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-5404 y UU-1955 de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa pero que no ha devuelto los Certificados de Habilitación Vehicular; asimismo, indica que la modificación de frecuencias autorizadas de tres (3) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta, en la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa en los horarios de salidas de Arequipa y de Cusco, a las 18:00 horas, respectivamente, le resulta viable, toda vez, que contará con la flota vehicular suficiente para la prestación de dicho servicio; Que, con relación al desistimiento de la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7708, cabe precisar que de conformidad con lo previsto en el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, procede aceptar el desistimiento presentado, bajo el Expediente Nº 2007-004482-B; Que, el requerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativo del Sector, sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable atender la mencionada pretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., respecto a la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº VG-7708. Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-5404 y UU-1955 de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco, autorizada a EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., mediante la Resolución Directoral Nº 4462-2006-MTC/15 de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo Tercero.- Otorgar a favor de EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREQUIPA – PUNO y viceversa ORIGEN : AREQUIPADESTINO : PUNOITINERARIO : YURA – PATAHUASI – SANTA LUCIA - JULIACA ESCALA COMERCIAL : JULIACA FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1955 (2006) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-5404 (2000) HORARIOS : Salidas de Arequipa, a las 08:00 horas. Salidas de Puno, a las 18:00 horas Artículo Cuarto.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Artículo Quinto.- Autorizar a EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., concesionaria de la concesión de ruta: Arequipa-Cusco y viceversa, otorgada con