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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (17/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351722 la Resolución Directoral Nº 4462-2006-MTC/15, la modi fi cación de sus frecuencias autorizadas de tres (3) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta, en los horarios siguientes: Salida de Arequipa y de Cusco a las 18:00 horas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sexto.- EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., deberá presentar la documentación que corresponda que subsane la observación efectuada al contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Tumbes Nº 920 de la ciudad de Juliaca, provincia de San Roman y departamento de Puno; asimismo deberá presentar copia de los Certi fi cados de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigentes de los vehículos de placas de rodaje Nºs. UU-1955 y VG-5404 y deberá devolver los anteriores Certi fi cados de Habilitación Vehicular y fecho expídase los nuevos Certi fi cados de Habilitación Vehicular. Artículo Sétimo.- La presente Resolución deberá ser publicada por EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., en el Diario O fi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación. Artículo Octavo.- EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Artículo Noveno.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 95513-1 Autorizan a Comercial Rey de Paz S.A.C. a operar taller de conversión a gas natural vehicular en el Cercado de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12293-2007-MTC/15 Lima, 2 de agosto de 2007VISTOS:El expediente Nro. 2007-061189 presentado por COMERCIAL REY DE PAZ S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Mariscal Oscar R. Benavides Nº 2180, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por Resolución Directoral Nº 7150- 2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del análisis del expediente presentado por COMERCIAL REY DE PAZ S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud fi rmada por el representante legal de COMERCIAL REY DE PAZ S.A.C. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada y del Testimonio de Modi fi cación de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fechas 17 de noviembre del 2006 y 27 de noviembre del 2006 otorgado por COMERCIAL REY DE PAZ S.A.C. ante Notario Público Rebeca Lizbet Marin Portocarrero. • Certi fi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11954542, expedido con fecha 05 de julio del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certi fi cado de Inspección de Taller Nº 391501 / 820744 de fecha 12 de julio del 2007, emitido por la Entidad Certi fi cadora de Conversiones SGS DEL PERU S.A.C., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali fi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller. • Copia del Convenio de A fi liación celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos–PEC autorizado CENTRO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ DEL PERU S..A (CETAP) mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.