Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351723

· MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Nº 1366-2006PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI del CENTRO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ DEL PERU S..A (CETAP) ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Produccion como proveedor de Equipos Completos­PEC. · MORDAZA del Contrato de Arrendamiento celebrado por don MORDAZA Yoshimi MORDAZA Gracey con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesion legitima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. · MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. · MORDAZA de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-512124 emitida por la compania de seguros MORDAZA SEGUROS destinada a cubrir los danos a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los terminos senalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, a COMERCIAL MORDAZA DE PAZ S.A.C. para operar el taller ubicado en la Av. Mariscal MORDAZA R. MORDAZA Nº 2180, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de realizar las conversiones del sistema de combustion de los vehiculos a GNV. Articulo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 11 de MORDAZA del 2008 11 de MORDAZA del 2009 11 de MORDAZA del 2010 11 de MORDAZA del 2011 11 de MORDAZA del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y.cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 95515-1

Disponen la inscripcion provisional de diversas asociaciones en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 12332-2007-MTC/15 MORDAZA, 3 de agosto de 2007 VISTOS: Los Expedientes con Registros Nºs. 057654 y 061455 presentados por ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA REGION METROPOLITANA - AFOCAT RM solicitando su inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifico entre otros el articulo 30º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratacion del SOAT, el Certificado de Accidentes de MORDAZA - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA AFOCAT, destinados para vehiculos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la region o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0122007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las AFOCAT, su organizacion y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien regular la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion del fondo que administran; Que, el articulo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados estos y evaluados con arreglo a los principios de presuncion de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 12 de Junio del 2008 12 de Junio del 2009 12 de Junio del 2010 12 de Junio del 2011 12 de Junio del 2012

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