TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351813 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certi fi cado de Donación Gratuita del 26 de junio 2002, legalizado por el Consulado General del Perú en Amsterdam, se observa que, International Dispensary Association (IDA), ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; Que, el bien donado consiste en diez (10) bultos conteniendo medicamentos conforme se aprecia en la Factura N° A1171941 / 1123611 que forma parte del Certi fi cado de Donaciones; valorizado en $ 7,864.24 (Siete Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro y 24/100 Dólares Americanos); con un peso bruto manifestado 190 kgs. y un peso bruto recibido 189 Kgs; amparados en el volante de despacho N° 00540551 de fecha 23-Jul-2002. Los bienes donados se distribuirán a pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento dentro del marco del Proyecto “Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú 2001 – 2005”, en convenio con el Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004- EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por International Dispensary Association (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por International Dispensary Association (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, consistente en diez (10) bultos conteniendo conteniendo medicamentos conforme se aprecia en la Factura N° A1171941 / 1123611 que forma parte del Certi fi cado de Donaciones; valorizado en $ 7,864.24 (Siete Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro y 24/100 Dólares Americanos); con un peso bruto manifestado 190 kgs. y un peso bruto recibido 189 Kgs; amparados en el volante de despacho N° 00540551 de fecha 23-Jul-2002. Los bienes donados se distribuirán a pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento dentro del marco del Proyecto “Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú 2001 – 2005”, en convenio con el Ministerio de Salud;Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 95467-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la inscripción provisional de Autoseguros AFOCAT Lima y de Autoseguros Lima Provincias en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 12358-2007-MTC/15 Lima, 6 de agosto de 2007VISTOS:Los Expedientes con Registros Nºs. 007608, 047821,053828, 054404, 057722 y 059700 presentados por la AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LIMA “AUTOSEGUROS AFOCAT LIMA” solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modi fi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certi fi cado de Accidentes de Tránsito - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados para vehículos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 012-2007-MTC y 025-2007-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operación de las AFOCAT, su organización y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, así como también regular la naturaleza, características, fi nalidad, régimen de inversiones y condiciones técnicas de gestión del fondo que administran; Que, el artículo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados éstos y