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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351810 descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones penales contra los funcionarios y servidores de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04, por la presunta comisión de los delitos Contra la Fe Pública, Falsedad Ideológica, y Peculado, ilícitos penales previstos y sancionados por los artículos 427º, 428º y 387º del Código Penal; así como las acciones civiles que resulten pertinentes, a fi n de recuperar los recursos desviados. Artículo 4°.- Disponer que la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04, adopte las acciones administrativas necesarias, a fi n de corregir las irregularidades advertidas en la O fi cina de Planillas de dicha entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 98215-2 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado y disponen su entrega al Gobierno de la República de Corea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2007-JUS Lima, 15 de agosto de 2007Visto; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 088-2007/COE-TC del 8 de agosto de 2007, sobre la solicitud de extradición pasiva del procesado KIM JONG GYUN o KIM JONG KYUN, formulada por el Ministerio de Justicia de la República de Corea a instancia del Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 24 de julio de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del procesado KIM JONG GYUN o KIM JONG KYUN, por la presunta comisión del delito económico especí fi co - estafa en agravio de Choi Young Chan y otro (Exp. Nº 59-2007); Que, mediante el Informe Nº 088-2007/COE-TC del 8 de agosto de 2007, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición pasiva del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición vigente entre el Gobierno de la República de Corea y la República del Perú suscrito en la ciudad de Lima - Perú el 5 de diciembre de 2003, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28432 del 23 de diciembre de 2004, publicada el 28 de diciembre de 2004 y rati fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2005-RE del 25 de enero de 2005, publicado el 27 de enero de 2005. Entró en vigencia luego del intercambio de rati fi caciones, conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 19º del mismo, el 16 de noviembre de 2005; y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del procesado KIM JONG GYUN o KIM JONG KYUN, formulado por el Ministerio de Justicia de la República de Corea a instancia del Quincuagésimo Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del delito económico especí fi co - estafa en agravio de Choi Young Chan y otro; y disponer su entrega por vía diplomática al Gobierno de la República de Corea de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 98217-2 Revocan la R.S. Nº 211-2006-JUS, mediante la cual se accede a pedido de extradición activa de procesado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2007-JUS Lima, 15 de agosto de 2007Visto; el Informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 087-2007/COE-TC del 1 de agosto de 2007, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 211-2006-JUS, mediante la cual se accede a la Solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del procesado HUGO FLORES DELGADO (Exp. Nº 79-2006); CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 211-2006-JUS, se accedió al pedido de extradición activa del procesado HUGO FLORES DELGADO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud - homicidio simple en agravio de Esteban y Emilio Flores Delgado; resolución que fuera publicada el día 24 de noviembre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en su Resolución Consultiva del 11 de julio de 2007, dispuso revocar su Resolución Consultiva de fecha 10 de noviembre de 2006; ello a mérito de que la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitió a este Supremo Tribunal la resolución de fecha 4 de julio de 2007, en la cual se resuelve, en mayoría, confirmar la resolución de primera instancia que absuelve al solicitado de la Acusación Fiscal; Que, por estas consideraciones la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 087-2007/COE-TC del 1 de agosto de 2007, opinó a favor de la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 211-2006-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en