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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351822 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la gratuidad del trámite de duplicado del DNI de las personas que hubieran extraviado dicho documento, a consecuencia de los fuertes sismos registrados el 15 de agosto de 2007, que residan en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima y en otros lugares que el Supremo Gobierno declare en Estado de Emergencia, por la misma razón. Artículo Segundo.- La gratuidad señalada en el artículo precedente será otorgada por un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha, pudiéndose efectuar los trámites a través de la Página Web del RENIEC (www.reniec.gob.pe) y/o en cualquier Agencia RENIEC. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Resolución Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 98000-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la EDPYME Credivisión S.A. la apertura de agencia en la provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 1121-2007 Lima, 10 de agosto de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME CREDIVISIÓN S.A. para que se le autorice la apertura de una (1) Agencia, ubicada en el distrito Anta, provincia de Anta, departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “C”, mediante el Informe Nº 172-2007-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº EDPYME-0118-2005 y modi fi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME CREDIVISIÓN S.A. la apertura de una Agencia, ubicada en el Jr. Jaquijahuana Nº 421 del Anexo Izcuchaca del distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 97283-1Autorizan al Banco Continental la apertura de agencia en el distrito y provincia de Tacna RESOLUCIÓN SBS N° 1130-2007 Lima, 13 de agosto de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justi fi ca la apertura de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 105 -2007-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular N° B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una Agencia, ubicada en la Avenida Coronel Mendoza N° 1337, distrito, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 97509-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan monto recaudado por concepto de pago de derecho de vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de junio de 2007 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 073-2007-INGEMMET/PCD Lima, 31 de julio del 2007Visto; el Informe Nº 0002-2007-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 31 de Julio del 2007, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de junio del 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece los porcentajes para