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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (18/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351806 de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 22 al 27 de agosto de 2007, para realizar una visita o fi cial a la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 97372-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 644-2007-DE/SG Lima, 14 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 981 de fecha 7 de agosto de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, desde 1988 el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, viene realizando en el Perú los Ejercicios de Capacitación en Destreza Médica Humanitaria (MEDRETE), con el objeto de apoyar a las poblaciones más necesitadas del Perú y como parte del entrenamiento de su equipo médico; Que, del 31 de agosto al 14 de setiembre 2007 se llevará a cabo un Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica Humanitaria (MEDRETE), en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 29 de agosto al 14 de setiembre de 2007, para realizar un Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica (“MEDRETE”) en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 97372-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR del Año Fiscal 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2007-EF/15 Lima, 16 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, determina los recursos que conforman el Fondo de Compensación Regional, así como el mecanismo mediante el cual se distribuyen sus recursos; Que, el inciso a) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Fondo de Compensación Regional - FONCOR son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial, previo informe favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Oficio Nº 951-2007-PCM/SD que adjunta el Informe Nº 035-2007-PCM/SD-ECA, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con emitir informe favorable a la propuesta de índices de distribución que elaboró la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso a) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébense los Índices de Distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR del Año Fiscal 2008, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas