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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (18/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351816 AREQUIPA Y ANEXOS (AFOCAT-RAA), constituida mediante escritura pública de fecha 12 de setiembre de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Miguel Elías Villavicencio Cárdenas y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11080594 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Arequipa, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº0031 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007 , pudiendo operar como tal en la Región Arequipa. Artículo 2º.- La AFOCAT DE LA REGION AREQUIPA Y ANEXOS (AFOCAT-RAA) deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 95494-1 VIVIENDA Declaran inadmisible impugnación interpuesta contra la R.M. Nº 041-2007-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2007-VIVIENDA Lima, 15 de agosto de 2007VISTOS:El recurso de nulidad interpuesto por los señores Gregorio Quispe Apaza, Enrique Juan Zegarra Zegarra, Segundo Fortunato Zegarra Loayza, Rosa Esther García García, Jacinto Cueva Tapia, Manuel Edgar Carpio Escobedo, Benigno Cáceres Champú, Saturnino Salas Zegarra y Simona Teresa Wong de Díaz, propietarios de los fundos ubicados en el Sector Umapalca y Chuca del distrito de Socabaya pertenecientes a la Comisión de Regantes de Acequía Alta Socabaya y el Informe Nº 216-2007-VIVIENDA/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-2007- VIVIENDA, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 24 de febrero de 2007, se estableció con carácter forzoso a favor la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa - SEDAPAR S.A., la servidumbre de paso y tránsito sobre los diversos predios de propiedad de los recurrentes. Que, mediante recurso de nulidad de fecha 14 de mayo de 2007, los propietarios de los fundos ubicados en el Sector Umapalca y Chuca del distrito de Socabaya pertenecientes a la Comisión de Regantes de Acequía Alta-Socabaya, solicitaron la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 041-2007-VIVIENDA, por no haber sido debidamente noti fi cados del contenido de la resolución antes citada; Que, el numeral 3 del artículo 25º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la vigencia de las noti fi caciones, establece que las mismas cuando se realizan mediante publicación en el Diario O fi cial, surtirán efectos a partir del día de la última publicación. Que, de acuerdo a los fundamentos contenidos en el recurso antes citado, y en aplicación del artículo 213 de la Ley Nº 27444, que establece que el error en la calificación del recurso administrativo por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito pueda deducirse su verdadero carácter, es pertinente calificar el escrito presentado como un recurso de reconsideración contra lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 041-2007-VIVIENDA; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, estipula que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, y que en caso de los actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba, mientras que el numeral 207.2 del artículo 207 de la citada Ley, indica que el término perentorio para la interposición de los recursos es de 15 días hábiles; Que, entonces, el plazo para interponer el referido recurso contra la Resolución Ministerial Nº 041-2007-VIVIENDA, habría vencido el 18 de marzo de 2007, por lo que el recurso de nulidad interpuesto con fecha 14 de mayo del 2007, deviene en extemporáneo, ya que excedió el plazo dispuesto en la Ley Nº 27444; Que, el numeral 217.1 del artículo 217º de la Ley Nº 27444, establece que la resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión; Que, asimismo, debe tenerse presente que el artículo 212 de la Ley Nº 27444, establece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad, cali fi cado como de reconsideración presentado por los señores Gregorio Quispe Apaza, Enrique Juan Zegarra Zegarra, Segundo Fortunato Zegarra Loayza, Rosa Esther García García, Jacinto Cueva Tapia, Manuel Edgar Carpio Escobedo, Benigno Cáceres Champú, Saturnino Salas Zegarra y Simona Teresa Wong de Díaz, propietarios de los fundos ubicados en el Sector Umapalca y Chuca del distrito de Socabaya pertenecientes a la Comisión de Regantes de Acequía Alta Socabaya, contra la Resolución Ministerial Nº 041-2007-VIVIENDA. Artículo 2º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a los recurrentes, así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 97827-1 Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca para la ejecución de proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 409-2007-VIVIENDA Lima, 15 de agosto de 2007