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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351808 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2007-EF, se aprobó una operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la República del Perú en el Club de París, habiéndose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de mayo de 2007; Que, a través del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria, se aprobó la Minuta antes mencionada y se dispuso que los acuerdos bilaterales que se requieran para la implementación de dicha Minuta, se aprueban por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, en el marco de la referida Minuta, OESTERREI- CHISCHE KONTROLLBANK AKTIENGESELLSCHAFT, VIENNA/AUSTRIA actuando como agente de la República de Austria ha aceptado el citado prepago, cuyos términos serán formalizados en un acuerdo bilateral a ser suscrito con dicho acreedor; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el acuerdo bilateral a ser suscrito por la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con OESTERREICHISCHE KONTROLLBANK AKTIENGESELLSCHAFT, VIENNA/AUSTRIA actuando como agente de la República de Austria, a efectos de formalizar los términos del prepago con dicho acreedor, en el marco del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria, por el monto de EUR 29 237 092,79 (VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y DOS Y 79/100 EUROS) Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 97789-2 Establecen disposiciones aplicables a los Proyectos de Inversión Pública para la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura pública dañada por los sismos registrados el día 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2007-EF/68.01 Lima, 17 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, como producto de los fuertes sismos registrados el día 15 de agosto de 2007, se han ocasionado daños estructurales en las infraestructuras públicas destinadas a la prestación de servicios básicos para la población; Que, mediante Ley Nº 27293, modi fi cada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, el literal f) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público tiene competencias para establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los proyectos de inversión para poder declarar su viabilidad;Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión para los proyectos de inversión pública que tengan como objetivo la reconstrucción o rehabilitación de la infraestructura pública dañada; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293, modi fi cada por las Leyes Nºs. 28522 y 28802; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconstrucción o rehabilitación de infraestructura pública dañada por los sismos registrados el día 15 de agosto de 2007 que constituyan proyectos de inversión pública 1.1. Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2007, la declaración de viabilidad de los proyectos de inversión pública destinados a la reconstrucción o rehabilitación de la infraestructura pública que hubiera resultado dañada por los sismos registrados el día 15 de agosto de 2007, será otorgada a nivel de Per fi l, independientemente del monto de inversión, el mismo que deberá cumplir con los contenidos mínimos del Anexo SNIP-5A de la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01. Para la aplicación de la presente disposición deberá adjuntarse al Per fi l y al Informe Técnico que sustente la declaratoria de viabilidad, el informe de evaluación de daños del Comité Regional, Provincial o Distrital de Defensa Civil que sustente el nexo de causalidad entre el proyecto y el sismo. 1.2. Las O fi cinas de Programación e Inversiones o la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, según corresponda, tienen un plazo máximo de 20 días hábiles para declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública señalados en el numeral precedente. Artículo 2º.- Disposiciones complementarias2.1. Las entidades públicas que hubieran formulado proyectos de inversión pública a ejecutarse en la infraestructura señalada en el artículo precedente y que aún se encuentren en evaluación, podrán modi fi car los estudios de preinversión considerando los contenidos mínimos señalados en el numeral 1.1 de la presente norma. 2.2. El Banco de Proyectos habilitará las funcionalidades de registro que resulten necesarias. 2.3. Las disposiciones de la presente norma no pueden ser aplicadas para declarar la viabilidad de proyectos, cuya ejecución o la elaboración de los estudios de fi nitivos o expediente técnico se haya iniciado antes de la vigencia de dicha norma sin haber contado con los estudios de preinversión respectivos; ni para proyectos que hayan sido evaluados y rechazados. Artículo 3º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL PRIALÉ UGAS Director GeneralDirección General de Programación Multianual del Sector Público 98214-1 EDUCACION Oficializan “Encuentro Nacional de Asesores Jurídicos del Sector Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0386-2007-ED Lima, 14 de agosto de 2007