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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351821 en el expediente como Anexo 2 - Autorización de Viáticos en Comisión de Servicios; En uso de las facultades conferidas a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 134-2005/JNE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los gastos que irrogue la participación del señor doctor Carlos Vela Marquillo, Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, en calidad de participante en el Seminario Internacional Sobre Modernización y Reforma Electoral que se llevará cabo del 21 al 23 de agosto del presente año en la ciudad de México, de acuerdo al siguiente detalle proporcionado por la Gerencia de Administración y Finanzas: Pasaje ida y vuelta (al tipo de cambio de la fecha de compra) US$ 1,448.00 Viáticos de ley por 5 días S/. 3,463.90 Impuesto de Aeropuerto S/. 99.26 Artículo Segundo.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GASTON SOTO VALLENAS Presidente (e) 97755-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 695-2007-JNAC/RENIEC Lima, 13 de agosto de 2007.VISTOS: El O fi cio Nº 426-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 812-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Informe Nº 3646-2006/HYC/SGDAR/GP/ RENIEC del Área de Habilitaciones y Cancelaciones, permitió veri fi car que el ciudadano JAVIER EDUARDO MOTONARI COLLANTES, titular de la inscripción Nº 15951477, que posteriormente fue cancelada por recti fi cación, pese a tener este nombre por adopción judicial, indebidamente obtuvo la inscripción Nº 15748444 con el nombre de JAVIER EDUARDO LOZA VARGAS, sustentado con el Acta de Nacimiento Nº 894880, insertando datos falsos, porque dicha identidad ya no le correspondía por la adopción; disponiéndose la cancelación de la inscripción Nº 15748444 por Resolución de Sub Gerencia Nº 1528-2006/SGDAR/GP/RENIEC, por declaración de datos falsos;Que, si bien la resolución administrativa antes señalada, excluyó de fi nitivamente del mencionado registro la inscripción indebidamente modi fi cada; del comportamiento del indicado ciudadano se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428° del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra el ciudadano JAVIER EDUARDO MOTONARI COLLANTES. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 97792-1 Disponen la gratuidad del trámite de duplicado del DNI a personas que lo hubieran extraviado a consecuencia de sismos registrados el 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 703-2007/JNAC/RENIEC Lima, 17 de agosto de 2007VISTOS: El Informe Nº 041-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 001038-2007-GAJ/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, a consecuencia de los fuertes sismos producidos el día 15 del presente mes en el país, que han enlutado a la población nacional debido a la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, numerosos compatriotas han extraviado su Documento Nacional de Identidad, documento indispensable para su identi fi cación; Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aplicando su política social institucional ha venido realizando campañas de documentación en los sectores más vulnerables del país, siendo que los recientes hechos ocurridos ameritan nuevamente una pronta atención en los distritos afectados; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 068- 2007-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de agosto de 2007, la Presidencia del Consejo de Ministros ha declarado el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima; Estando a lo opinado en los documentos del visto y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM;