TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2007 351823 la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las municipalidades distritales e instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto Supremo No.008-2007-EM, prevé que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venia ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como hecha al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET Que, en atención a lo informado por la Dirección de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de junio del 2007, el monto total a distribuir es de US $ 18´405,079.13 (Dieciocho Millones Cuatrocientos Cinco Mil Setenta y Nueve y 13/100 Dólares Americanos) y S/. 1´011,846.64 (Un Millón Once Mil Ochocientos Cuarenta y Seis y 64/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 26,244.78 (Veintiséis Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro y 78/100 Dólares Americanos) y S/. 271.69 (Doscientos Setenta y Uno y 69/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US $ 18´378,834.35 (Dieciocho Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Cuatro 35/100 Dólares Americanos) y S/. 1´011,574.95 (Un Millón Once Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 95/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de junio del 2007, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital13´803,809.35 758,884.99 -25,219.78 -271.69 13´778,589.57 758,613.30 IN- GEMMET3´681,015.82 202,369.32 -820.00 0.00 3´680,195.82 202,369.32 MEM 920,253.96 50,592.33 -205.00 0.00 920,048.96 50,592.33 TOTAL 18´405,079.13 1´011,846.64 -26,244.78 -271.69 18´378,834.35 1´011,574.95 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la O fi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modi fi cado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del pago por Derecho de Vigencia durante el mes de Junio del 2007 a las siguientes Municipalidades Distritales:DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 6,000.00SHIPASBAMBA 0.00 5,062.50 VALERA 0.00 534.71 YAMBRASBAMBA 0.00 39,767.52 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 55,960.60CHACHAPOYAS 0.00 725.00CHUQUIBAMBA 0.00 2,625.00HUANCAS 0.00 375.00LEIMEBAMBA 0.00 21,675.00SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.00 500.00SOLOCO 0.00 500.00SONCHE 0.00 225.00 AMAZONAS/LUYA CAMPORREDONDO 0.00 300.00COCABAMBA 0.00 45,670.15COLCAMAR 0.00 1,312.50LONGUITA 0.00 1,687.50MARIA 0.00 112.50 OCUMAL 0.00 2,437.50PISUQUIA 0.00 3,562.50SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 5,962.50SANTO TOMAS 0.00 2,550.00 AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO 0.00 12,843.32EL MILAGRO 0.00 1,125.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 12,357.67CORIS 0.00 1,624.74 HUACLLAN 0.00 750.00LA MERCED 0.00 9,160.81SUCCHA 0.00 802.41 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI CHINGAS 0.00 750.00MIRGAS 0.00 8,700.00SAN JUAN DE RONTOY 0.00 12,075.00 ANCASH/ASUNCION ACOCHACA 0.00 187.50CHACAS 0.00 459.56 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 1,665.96 14,232.39CAJACAY 0.00 2,856.67CHIQUIAN 0.00 1,650.00HUALLANCA 6,302.56 47,152.94HUASTA 0.00 35,609.98HUAYLLACAYAN 0.00 300.00MANGAS 0.00 783.73PACLLON 0.00 17,155.41TICLLOS 0.00 450.00 ANCASH/CARHUAZ AMASHCA 0.00 87.50ANTA 0.00 3,456.12ATAQUERO 0.00 3,140.56 CARHUAZ 0.00 9,456.17MARCARA 0.00 649.32PARIAHUANCA 0.00 542.30SAN MIGUEL DE ACO 0.00 335.97SHILLA 0.00 117.70 TINCO 0.00 420.36YUNGAR 0.00 5,892.69 ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 1,650.00SAN NICOLAS 0.00 350.00YAUYA 0.00 800.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 3,375.00CASMA 0.00 1,737.03COMANDANTE NOEL 0.00 225.00YAUTAN 0.00 6,437.21