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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (21/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2007 351921 Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la meta 00386 Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel 782.90 200.00 3+1 800.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 98450-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran fundada solicitud de traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 164-2007-CE-PJ Lima, 16 de julio del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud y de seguridad, presentada por el señor Hugo Antonio Molina Ordóñez, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, actualmente Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, y; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Hugo Antonio Molina Ordóñez, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en que en el año 2003 sufrió dolencias cardiacas en dos oportunidades por las que fue atendido en el Hospital del Ministerio de Salud en Ayacucho, habiendo sido derivado por su gravedad al Hospital Guillermo Almenara Irigoyen de ESSALUD en Lima, por contar con un centro especializado para el tratamiento de este tipo de patologías, denominado Instituto del Corazón – INCOR; al no existir en su sede de origen, los establecimientos de salud con profesionales, equipos y materiales adecuados para el tratamiento del mal que lo aqueja; Que, de lo actuado aparece que realizados los primeros exámenes médicos en el Instituto del Corazón del Hospital Guillermo Almenara Irigoyen se le detectó angina estable, dislipidemia, prehipertensión arterial; recomendándosele que continúe en evaluación en el Servicio de Cardiología del mencionado Instituto, debiéndose realizar urgentes estudios complementarios de Medicina Nuclear con Perfusión Miocárdica y Tomografía Toraco-Abdominal; así como seguir el programa de rehabilitación cardiaca para corrección de factores de riesgo cardiovascular, prescribiéndosele que no viaje a zonas de altura y riguroso tratamiento con medicación de Atenolol, Aspirina, Isorbide, Ranitidina, Omeprazol, Hidróxido de Aluminio Solución y Enalapril, conforme se advierte de fojas 3 y 4, así como 84 y 85; Que, de igual modo, obra a fojas 37 y 38, la Constancia de Enfermedad y el Informe N° 161 UAHCL-DM-RAAYA-ESSALUD-2005, expedidos por el Jefe de Admisión e Historias Clínicas y la doctora Flor Valenzuela, Médico Cirujana, respectivamente del Hospital II Huamanga – ESSALUD, en la que consta que el citado magistrado ha sido atendido en el Servicio de Cardiología, habiéndosele diagnosticado Cardiopatía Coronaria Crónica – Tiroesclerótica – Enfermedad de varios vasos coronarios – Dislipidemia Mixta; recomendándosele su traslado a la ciudad de Lima para que sea sometido a diversas pruebas de carácter ergonométrico, cateterismo cardiaco, y se determine la posibilidad quirúrgica, así como evitar someterse a lugares de altitud; Que, por otro lado, en relación a la causal de seguridad invocada, el señor Hugo Antonio Molina Ordóñez, sustenta su pedido en el Informe de la Dirección Nacional de Seguridad del Estado, que obra a fojas 69 y siguientes, en donde se da cuenta que el citado magistrado viene siendo objeto de seguimiento por parte de delincuentes con fi nes que se desconocen, pero que los ha obligado a reforzar las medidas de seguridad para con él; Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud y de seguridad expuestas por el magistrado, a que se re fi eren los artículos 3° y 4° del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el señor Hugo Antonio Molina Ordóñez, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, actualmente Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, por motivos de salud y de seguridad; sin perjuicio que siga integrando el Supremo Tribunal. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ98544-1