Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2007 (21/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 21 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351921

Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la meta 00386 Conduccion de Lineas de Politica Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la misma, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reinel Pasajes US$ 782.90 Viaticos por dia US$ 200.00 Numero de dias 3+1 Tarifa Total Viaticos Aeropuerto US$ US$ 800.00 30.25

Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la citada reunion, el mencionado funcionario diplomatico debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 98450-3

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud de traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 164-2007-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud y de seguridad, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, actualmente Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en que en el ano 2003 sufrio dolencias cardiacas en dos oportunidades por las que fue atendido en el Hospital del Ministerio de Salud en MORDAZA, habiendo sido derivado por su gravedad al Hospital MORDAZA Almenara Irigoyen de ESSALUD en MORDAZA, por contar con un centro especializado para el tratamiento de este MORDAZA de patologias, denominado Instituto del Corazon ­ INCOR; al no existir en su sede de origen, los establecimientos de salud con profesionales, equipos y materiales adecuados para el tratamiento del mal que lo aqueja; Que, de lo actuado aparece que realizados los primeros examenes medicos en el Instituto del Corazon del Hospital MORDAZA Almenara Irigoyen se le detecto angina estable, dislipidemia, prehipertension arterial; recomendandosele que continue en evaluacion en el Servicio de Cardiologia del mencionado Instituto, debiendose realizar urgentes estudios complementarios de Medicina Nuclear con Perfusion Miocardica y

Tomografia Toraco-Abdominal; asi como seguir el programa de rehabilitacion cardiaca para correccion de factores de riesgo cardiovascular, prescribiendosele que no viaje a zonas de altura y riguroso tratamiento con medicacion de Atenolol, Aspirina, Isorbide, Ranitidina, Omeprazol, Hidroxido de Aluminio Solucion y Enalapril, conforme se advierte de fojas 3 y 4, asi como 84 y 85; Que, de igual modo, obra a fojas 37 y 38, la MORDAZA de Enfermedad y el Informe N° 161 UAHCL-DM-RAAYAESSALUD-2005, expedidos por el Jefe de Admision e Historias Clinicas y la doctora MORDAZA MORDAZA, Medico Cirujana, respectivamente del Hospital II Huamanga ­ ESSALUD, en la que consta que el citado magistrado ha sido atendido en el Servicio de Cardiologia, habiendosele diagnosticado Cardiopatia Coronaria Cronica ­ Tiroesclerotica ­ Enfermedad de varios vasos coronarios ­ Dislipidemia Mixta; recomendandosele su traslado a la MORDAZA de MORDAZA para que sea sometido a diversas pruebas de caracter ergonometrico, cateterismo cardiaco, y se determine la posibilidad quirurgica, asi como evitar someterse a lugares de altitud; Que, por otro lado, en relacion a la causal de seguridad invocada, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, sustenta su pedido en el Informe de la Direccion Nacional de Seguridad del Estado, que obra a fojas 69 y siguientes, en donde se da cuenta que el citado magistrado viene siendo objeto de seguimiento por parte de delincuentes con fines que se desconocen, pero que los ha obligado a reforzar las medidas de seguridad para con el; Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud y de seguridad expuestas por el magistrado, a que se refieren los articulos 3° y 4° del Reglamento de Traslados de Magistrados, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, actualmente Vocal Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por motivos de salud y de seguridad; sin perjuicio que siga integrando el Supremo Tribunal. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 98544-1

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