Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2007 (21/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 21 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Prima AFP S.A. la apertura de agencia en la provincia de Ica
RESOLUCION SBS Nº 1150-2007 MORDAZA, 14 de agosto de 2007 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Las comunicaciones ingresadas a esta Superintendencia por Prima AFP con registros N°s 2007-31949, 2007-33582, 2007-36333 y 2007-40259, el Oficio N° 12086-2007-SBS y el Informe N° 014-2007-DSI. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1085-2005 se otorgo la Licencia de Funcionamiento a Prima AFP S.A; Que, mediante las comunicaciones N° GAF-062-2007 y GAF-064/2007, ingresadas con registros N°s 2007-31949 y 2007-33582, respectivamente; la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice la apertura de una Agencia en la MORDAZA de Ica ubicada en la Avenida San MORDAZA N° 1211, Sector 19-20, Manzana B5, Lote 20, San MORDAZA, Ica; Que, de la evaluacion de la informacion contenida en dichos documentos, se determinaron observaciones al Estudio de Factibilidad y falta de la Declaracion Jurada del Gerente General, referida a las condiciones de funcionamiento y operatividad de la agencia, las mismas que fueron comunicadas a la Administradora mediante Oficio N° 12086-2007-SBS; Que, a traves de las comunicaciones GAF-069/2007 y GG-00152-07, ingresadas con registros N°s 2007-36333 y 2007-40259, respectivamente; la citada AFP ha subsanado las observaciones comunicadas mediante el Oficio N° 120862007-SBS, cumpliendo de esta manera con presentar la documentacion establecida por el articulo 8º de la Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP, asi como con las condiciones operativas minimas establecidas en el articulo 9° de la citada norma; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision de Instituciones, mediante Informe N° 0142007-DSI, de fecha 3 de agosto de 2007; Contando con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97EF, y sus modificatorias, la Resolucion N° 949-2000, y la Resolucion N° 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Prima AFP S.A, la apertura de una Agencia en la Av. San MORDAZA N° 1211, Sector 19-20, Manzana B5, Lote 20, San MORDAZA, ubicado en la MORDAZA y Departamento de Ica. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 98543-1

Prorrogan plazo para realizar el protesto de titulos valores que se encuentren en poder de las empresas integrantes del sistema financiero nacional y cuyos obligados al pago domicilien en zonas afectadas por sismos del 15 de agosto de 2007
RESOLUCION SBS Nº 1163-2007 MORDAZA, 20 de agosto de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el articulo 76°, numeral 2 de la Ley de Titulos Valores establece que por hecho fortuito y causa de fuerza mayor, la Superintendencia, mediante disposicion motivada, podra prorrogar el plazo para protestar aquellos titulos valores que se encuentren en poder de las empresas del sistema financiero; Que, los movimientos sismicos acaecidos en la noche del miercoles 15 de agosto del presente ano han causado grave perjuicio a las personas naturales y juridicas domiciliadas en el Departamento de Ica; Provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el Distrito de Acombambilla de la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica; y los Distritos de Huanec y Tupe de la Provincia de Yauyos y la Provincia de Canete del Departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las empresas del sistema financiero nacional, cuyas obligaciones constan representadas en titulos valores que se encuentran en poder de dichas empresas; Que, el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM del 15 de agosto de 2007 declaro en Estado de Emergencia el Departamento de Ica y la Provincia de Canete del Departamento de MORDAZA, situacion que fue ampliada por el Decreto Supremo N° 071-2007-PCM del 17 de agosto de 2007 a las Provincias de Castrovirreyna, Huaytara, y al Distrito de Acombambilla de la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica y a los Distritos de Huanec y Tupe de la Provincia de Yauyos del Departamento de Lima; Que, a fin de no ocasionar mayores perjuicios a los deudores de las empresas del sistema financiero residentes en las zonas afectadas por los fenomenos sismicos ocurridos se hace necesario prorrogar, razonablemente, el plazo para protestar los mencionados titulos valores; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y el numeral 2 del articulo 76° de la Ley de Titulos Valores. RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el plazo para realizar el protesto de los titulos valores que se encuentren en poder de las empresas integrantes del sistema financiero nacional y cuyos obligados al pago domicilian en el Departamento de Ica; Provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el Distrito de Acombambilla de la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica; y los Distritos de Huanec y Tupe de la Provincia de Yauyos y la Provincia de Canete del Departamento de MORDAZA, o cuyo protesto debia llevarse a cabo en tales lugares, se prorrogue por 75 dias calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existia para realizar dicho protesto. Articulo Segundo.La presente medida extraordinaria sera aplicable respecto a todo titulo valor

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