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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2007 351923 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Prima AFP S.A. la apertura de agencia en la provincia de Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 1150-2007 Lima, 14 de agosto de 2007LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Las comunicaciones ingresadas a esta Superintendencia por Prima AFP con registros N°s 2007-31949, 2007-33582, 2007-36333 y 2007-40259, el O fi cio N° 12086-2007-SBS y el Informe N° 014-2007-DSI. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1085-2005 se otorgó la Licencia de Funcionamiento a Prima AFP S.A; Que, mediante las comunicaciones N° GAF-062-2007 y GAF-064/2007, ingresadas con registros N°s 2007-31949 y 2007-33582, respectivamente; la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice la apertura de una Agencia en la ciudad de Ica ubicada en la Avenida San Martín N° 1211, Sector 19-20, Manzana B5, Lote 20, San Isidro, Ica; Que, de la evaluación de la información contenida en dichos documentos, se determinaron observaciones al Estudio de Factibilidad y falta de la Declaración Jurada del Gerente General, referida a las condiciones de funcionamiento y operatividad de la agencia, las mismas que fueron comunicadas a la Administradora mediante Ofi cio N° 12086-2007-SBS; Que, a través de las comunicaciones GAF-069/2007 y GG-00152-07, ingresadas con registros N°s 2007-36333 y 2007-40259, respectivamente; la citada AFP ha subsanado las observaciones comunicadas mediante el O fi cio N° 12086- 2007-SBS, cumpliendo de esta manera con presentar la documentación establecida por el artículo 8º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, así como con las condiciones operativas mínimas establecidas en el artículo 9° de la citada norma; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 014-2007-DSI, de fecha 3 de agosto de 2007; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modi fi catorias, la Resolución N° 949-2000, y la Resolución N° 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Prima AFP S.A, la apertura de una Agencia en la Av. San Martín N° 1211, Sector 19-20, Manzana B5, Lote 20, San Isidro, ubicado en la Ciudad y Departamento de Ica. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 98543-1Prorrogan plazo para realizar el protesto de títulos valores que se encuentren en poder de las empresas integrantes del sistema financiero nacional y cuyos obligados al pago domicilien en zonas afectadas por sismos del 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN SBS Nº 1163-2007 Lima, 20 de agosto de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES: CONSIDERANDO:Que, el artículo 76°, numeral 2 de la Ley de Títulos Valores establece que por hecho fortuito y causa de fuerza mayor, la Superintendencia, mediante disposición motivada, podrá prorrogar el plazo para protestar aquellos títulos valores que se encuentren en poder de las empresas del sistema fi nanciero; Que, los movimientos sísmicos acaecidos en la noche del miércoles 15 de agosto del presente año han causado grave perjuicio a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Departamento de Ica; Provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el Distrito de Acombambilla de la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica; y los Distritos de Huañec y Tupe de la Provincia de Yauyos y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las empresas del sistema financiero nacional, cuyas obligaciones constan representadas en títulos valores que se encuentran en poder de dichas empresas; Que, el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM del 15 de agosto de 2007 declaró en Estado de Emergencia el Departamento de Ica y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, situación que fue ampliada por el Decreto Supremo N° 071-2007-PCM del 17 de agosto de 2007 a las Provincias de Castrovirreyna, Huaytará, y al Distrito de Acombambilla de la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica y a los Distritos de Huañec y Tupe de la Provincia de Yauyos del Departamento de Lima; Que, a fi n de no ocasionar mayores perjuicios a los deudores de las empresas del sistema fi nanciero residentes en las zonas afectadas por los fenómenos sísmicos ocurridos se hace necesario prorrogar, razonablemente, el plazo para protestar los mencionados títulos valores; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 18 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley N° 26702 y el numeral 2 del artículo 76° de la Ley de Títulos Valores. RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las empresas integrantes del sistema fi nanciero nacional y cuyos obligados al pago domicilian en el Departamento de Ica; Provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el Distrito de Acombambilla de la Provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica; y los Distritos de Huañec y Tupe de la Provincia de Yauyos y la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en tales lugares, se prorrogue por 75 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto. Artículo Segundo.- La presente medida extraordinaria será aplicable respecto a todo título valor