Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2007 (21/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 21 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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propiedad predial que pueda ser utilizado por todas las entidades publicas y ciudadania en general, es necesario que una sola entidad bajo el MORDAZA de especialidad dispuesta en la Ley MORDAZA de Modernizacion y de la Gestion del Estado, asuma las funciones previstas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA; por tanto, es pertinente prorrogar el plazo de transferencia de la funcion prevista en el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0682006-PCM; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Plazo de transferencia de la funcion prevista en el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales Prorroguese el plazo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la funcion especifica prevista en el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, hasta el 31 de diciembre de 2008. Articulo 2º.- Modificacion del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA Modifiquese el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA por el siguiente texto: "Articulo 2º.- Entidad Responsable de la Transferencia de Funciones a los Gobiernos Regionales en el MORDAZA de la Ley Nº 27867. Precisese que el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, sera responsable de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la funcion especifica contenida en el literal n) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales." Articulo 3º.- Derogatoria Deroguense los articulos 1º, 3º y la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA y todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 98758-1

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 103-2005-PCM se declaro de primera necesidad la construccion y operacion, en la MORDAZA de Tacna, de un Centro de Atencion Fronteriza o Complejo Fronterizo denominado Complejo Fronterizo MORDAZA MORDAZA en Tacna, a fin de facilitar el traslado de personas, vehiculos y mercancias en la frontera con la Republica de Chile; Que, asimismo, dichas normas establecen entre otros aspectos, que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT estara a cargo de la administracion de dicho Complejo; Que, de conformidad con la Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28939 el mencionado Complejo constituye una unidad operativa de la SUNAT y centro de atencion para el traslado de personas, vehiculos y mercancias en la frontera sur; Que, la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y modificatorias, define la MORDAZA primaria como parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuaticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilizacion o deposito de las mercancias; las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras; Que, es necesario aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Complejo Fronterizo MORDAZA MORDAZA en Tacna y establecer las medidas correspondientes al financiamiento del presupuesto de operacion y mantenimiento del mismo, asi como dictar las disposiciones para el uso de la infraestructura y bienes muebles; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 103-2005-PCM, y en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Funcionamiento Apruebase el Reglamento de Funcionamiento del Complejo Fronterizo MORDAZA MORDAZA en Tacna, en adelante el Complejo Fronterizo, que consta de tres (3) Titulos, y siete (7) Articulos, que forma parte del presente Decreto Supremo, el que sera de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades que desarrollan funciones en el referido Complejo Fronterizo. Articulo 2º.- Del Complejo Fronterizo Las funciones que se desarrollan en el Complejo Fronterizo tienen por finalidad controlar el ingreso y salida de personas, mercancias, medios de transporte y equipajes, facilitando su trafico mediante la aplicacion de procedimientos agiles y simplificados, de acuerdo a las funciones que compete a cada entidad. Articulo 3º.- Financiamiento La SUNAT financiara, con cargo a su fuente de recursos directamente recaudados, los gastos que requieran efectuarse para garantizar la operatividad y mantenimiento del Complejo Fronterizo teniendo para ello en cuenta los conceptos que, mediante Resolucion de Superintendencia, dicha institucion determine. Articulo 4º.- De la infraestructura y bienes muebles Para efectos del presente Decreto Supremo, la SUNAT tiene las siguientes facultades: a) Suscribir con la MORDAZA autoridad administrativa de cada una de las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo, contratos de comodato por la infraestructura y bienes muebles asignados. Los plazos y las condiciones que deben cumplirse para la suscripcion de los contratos asi como para garantizar la adecuada operatividad de los mismos seran establecidos por la SUNAT a traves de Resolucion de Intendencia de la Intendencia Nacional de Administracion. b) Suscribir con terceros contratos de arrendamiento, concesion, servidumbre y otros por la infraestructura,

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento del Complejo Fronterizo MORDAZA MORDAZA en Tacna
DECRETO SUPREMO Nº 125-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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