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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (21/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2007 351913 propiedad predial que pueda ser utilizado por todas las entidades públicas y ciudadanía en general, es necesario que una sola entidad bajo el principio de especialidad dispuesta en la Ley Marco de Modernización y de la Gestión del Estado, asuma las funciones previstas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA; por tanto, es pertinente prorrogar el plazo de transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Plazo de transferencia de la función prevista en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Prorróguese el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, para la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función especí fi ca prevista en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hasta el 31 de diciembre de 2008. Artículo 2º.- Modi fi cación del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA por el siguiente texto: “Artículo 2º.- Entidad Responsable de la Transferencia de Funciones a los Gobiernos Regionales en el marco de la Ley Nº 27867. Precísese que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, será responsable de la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función especí fi ca contenida en el literal n) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.” Artículo 3º.- Derogatoria Deróguense los artículos 1º, 3º y la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 012-2007-VIVIENDA y todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 98758-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de Funciona- miento del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna DECRETO SUPREMO Nº 125-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 103-2005-PCM se declaró de primera necesidad la construcción y operación, en la ciudad de Tacna, de un Centro de Atención Fronteriza o Complejo Fronterizo denominado Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, a fi n de facilitar el traslado de personas, vehículos y mercancías en la frontera con la República de Chile; Que, asimismo, dichas normas establecen entre otros aspectos, que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT estará a cargo de la administración de dicho Complejo; Que, de conformidad con la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28939 el mencionado Complejo constituye una unidad operativa de la SUNAT y centro de atención para el traslado de personas, vehículos y mercancías en la frontera sur; Que, la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y modi fi catorias, de fi ne la zona primaria como parte del territorio aduanero que comprende los recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres destinados o autorizados para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías; las o fi cinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana; aeropuertos, predios o caminos habilitados y cualquier otro sitio donde se cumplen normalmente las operaciones aduaneras; Que, es necesario aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna y establecer las medidas correspondientes alfi nanciamiento del presupuesto de operación y mantenimiento del mismo, así como dictar las disposiciones para el uso de la infraestructura y bienes muebles; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 103-2005-PCM, y en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Funcionamiento Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, en adelante el Complejo Fronterizo, que consta de tres (3) Títulos, y siete (7) Artículos, que forma parte del presente Decreto Supremo, el que será de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades que desarrollan funciones en el referido Complejo Fronterizo. Artículo 2º.- Del Complejo Fronterizo Las funciones que se desarrollan en el Complejo Fronterizo tienen por fi nalidad controlar el ingreso y salida de personas, mercancías, medios de transporte y equipajes, facilitando su trá fi co mediante la aplicación de procedimientos ágiles y simpli fi cados, de acuerdo a las funciones que compete a cada entidad. Artículo 3º.- Financiamiento La SUNAT fi nanciará, con cargo a su fuente de recursos directamente recaudados, los gastos que requieran efectuarse para garantizar la operatividad y mantenimiento del Complejo Fronterizo teniendo para ello en cuenta los conceptos que, mediante Resolución de Superintendencia, dicha institución determine. Artículo 4º.- De la infraestructura y bienes muebles Para efectos del presente Decreto Supremo, la SUNAT tiene las siguientes facultades: a) Suscribir con la máxima autoridad administrativa de cada una de las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo, contratos de comodato por la infraestructura y bienes muebles asignados. Los plazos y las condiciones que deben cumplirse para la suscripción de los contratos así como para garantizar la adecuada operatividad de los mismos serán establecidos por la SUNAT a través de Resolución de Intendencia de la Intendencia Nacional de Administración. b) Suscribir con terceros contratos de arrendamiento, concesión, servidumbre y otros por la infraestructura,