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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2007 351924 que al 16 de agosto se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que como consecuencia del sismo ocurrido no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72° de la Ley de Títulos Valores y será extensible para todo título valor que cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 30 de setiembre de 2007, inclusive, conforme al detalle que se muestra en el Anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO* Vencimiento de plazo de protesto originalVencimiento de protesto prorrogado 16 de agosto de 2007 30 de octubre de 200717 de agosto de 2007 31 de octubre de 200720 de agosto de 2007 05 de noviembre de 200721 de agosto de 2007 05 de noviembre de 200722 de agosto de 2007 05 de noviembre de 200723 de agosto de 2007 06 de noviembre de 200724 de agosto de 2007 07 de noviembre de 200727 de agosto de 2007 12 de noviembre de 200728 de agosto de 2007 12 de noviembre de 200729 de agosto de 2007 12 de noviembre de 200731de agosto de 2007 14 de noviembre de 200703 de setiembre de 2007 19 de noviembre de 200704 de setiembre de 2007 19 de noviembre de 200705 de setiembre de 2007 19 de noviembre de 200706 de setiembre de 2007 20 de noviembre de 200707 de setiembre de 2007 21 de noviembre de 200710 de setiembre de 2007 26 de noviembre de 200711 de setiembre de 2007 26 de noviembre de 200712 de setiembre de 2007 26 de noviembre de 200713 de setiembre de 2007 27 de noviembre de 200714 de setiembre de 2007 28 de noviembre de 200717 de setiembre de 2007 03 de diciembre de 200718 de setiembre de 2007 03 de diciembre de 200719 de setiembre de 2007 03 de diciembre de 200720 de setiembre de 2007 04 de diciembre de 200721 de setiembre de 2007 05 de diciembre de 200724 de setiembre de 2007 10 de diciembre de 200725 de setiembre de 2007 10 de diciembre de 200726 de setiembre de 2007 10 de diciembre de 200727 de setiembre de 2007 11 de diciembre de 200730 de setiembre de 2007 14 de diciembre de 2007 * Los vencimientos de plazo de protesto original consignados en el cuadro muestran las posibles fechas de vencimiento del protesto en función del cómputo que corresponde según lo estipulado en el artículo 72° de la Ley de Títulos Valores. * Las fechas son consignadas tomando en cuenta que el protesto sólo puede ser realizado en días hábiles por lo que si de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 72° de la Ley de Títulos Valores, el día en que debe llevarse a cabo es inhábil, el protesto debe efectuarse en el día hábil siguiente. 98586-1 UNIVERSIDADES Sancionan con suspensión y amones- tación a docentes de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 010-2007-TH/UNAC Callao, 20 de junio del 2007El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su Sesión de Trabajo de la fecha; Visto el Expediente Nº 113768 de instauración de proceso administrativo disciplinario a los Docentes Blgo. ABELARDO VIRGILIO MARTIN ISLA MEDINA e Ing. EDWIN RICARDO DEL CARPIO ARREGUI, por la faltas administrativo disciplinarias contempladas en los incisos b), e), f) del artículo 293 del Estatuto UNAC; consistente en haber actuado con negligencia en la entrega del equipo Navegador GPS modelo Etrex Vista marca GARMIN serie 89897864 y que ocasionó su pérdida y/o sustracción en la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales CONSIDERANDO:1. Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 033-2007-CU, su fecha 05.03.2007, se dispone que el tribunal adecue la tipi fi cación de las faltas imputadas a los docentes involucrados; 2. Por estas consideraciones y asumiendo jurisdicción este Tribunal, se dispone noti fi car los pliegos de cargos a cada uno de los docentes mencionados, pliego que sólo fue absuelto por el profesor ABELARDO VIRGILIO MARTIN ISLA MEDINA, no así por el profesor EDWIN RICARDO DEL CARPIO ARREGUI a quien según constancia de autos se le hizo llegar la comunicación de apertura de proceso vía notarial, en su domicilio, dirección que fue señalada por él mismo, en su absolución de Pliego de Cargos de fecha 30.10.2006 (fojas 58-61); 3. Que, del análisis y evaluación de los cargos, descargos y de las pruebas presentadas por el profesor ABELARDO VIRGILIO MARTIN ISLA MEDINA, quien no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, por tanto ha quedado establecido que ha incumplido sus deberes previstos en los incisos b) y f) del Artículo 293 del Estatuto de la UNAC y sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, en su condición de Jefe de Laboratorio de Biología, de la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales; 4. Que, en lo que respecta al Profesor EDWIN RICARDO DEL CARPIO ARREGUI, del mismo modo no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, es de observarse que, el procesado en el informe que obra a fojas 02 de expediente indica “que la gaveta ha sido violentada con una palanca, sin embargo según el Informe Nº186-A del personal de seguridad obrante a fojas 09 del expediente indica “No hay indicios de violentado del armario de metal, el candado está en buen estado”; según el Informe Final Nº 003-2006-CI-UNAC, obrante de fojas 20 al 25, el equipo GPS Receptor de Satélite multiformato, ha sido solicitado por el procesado en calidad de préstamo, para realizar la traducción del manual que está en idioma inglés, concluye que el citado equipo ha permanecido más de 30 días en poder del Profesor EDWIN RICARDO DEL CARPIO ARREGUI; quien en su descargo, mani fi esta haber solicitado dicho equipo el día 9 de diciembre de 2005, fecha en la que dictó clases, adjuntando como prueba el parte de control de horas lectivas semestre 2005-B, el cual no amerita medio probatorio pleno, toda vez que no adjuntó la relación de estudiantes que asistieron a clases, como corresponde; a la fecha no ha cumplido con lo indicado en el numeral 05 de su absolución del pliego de cargos, por tanto ha quedado establecido que el Profesor ABELARDO VIRGILIO MARTIN ISLA MEDINA ha incumplido sus deberes previstos en los incisos b) y f) del Artículo 293 del Estatuto de la UNAC y sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que son pasibles de una sanción administrativa; Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinario para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer, la Sanción Administrativa de SUSPENSIÓN por el período de (01) un mes sin