Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2007 (21/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de agosto de 2007

que al 16 de agosto se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que como consecuencia del sismo ocurrido no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el articulo 72° de la Ley de Titulos Valores y sera extensible para todo titulo valor que cuyo vencimiento del plazo de realizacion del protesto ocurra hasta el 30 de setiembre de 2007, inclusive, conforme al detalle que se muestra en el Anexo de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO*
Vencimiento de plazo de protesto original 16 de agosto de 2007 17 de agosto de 2007 20 de agosto de 2007 21 de agosto de 2007 22 de agosto de 2007 23 de agosto de 2007 24 de agosto de 2007 27 de agosto de 2007 28 de agosto de 2007 29 de agosto de 2007 31de agosto de 2007 03 de setiembre de 2007 04 de setiembre de 2007 05 de setiembre de 2007 06 de setiembre de 2007 07 de setiembre de 2007 10 de setiembre de 2007 11 de setiembre de 2007 12 de setiembre de 2007 13 de setiembre de 2007 14 de setiembre de 2007 17 de setiembre de 2007 18 de setiembre de 2007 19 de setiembre de 2007 20 de setiembre de 2007 21 de setiembre de 2007 24 de setiembre de 2007 25 de setiembre de 2007 26 de setiembre de 2007 27 de setiembre de 2007 30 de setiembre de 2007 Vencimiento de protesto prorrogado 30 de octubre de 2007 31 de octubre de 2007 05 de noviembre de 2007 05 de noviembre de 2007 05 de noviembre de 2007 06 de noviembre de 2007 07 de noviembre de 2007 12 de noviembre de 2007 12 de noviembre de 2007 12 de noviembre de 2007 14 de noviembre de 2007 19 de noviembre de 2007 19 de noviembre de 2007 19 de noviembre de 2007 20 de noviembre de 2007 21 de noviembre de 2007 26 de noviembre de 2007 26 de noviembre de 2007 26 de noviembre de 2007 27 de noviembre de 2007 28 de noviembre de 2007 03 de diciembre de 2007 03 de diciembre de 2007 03 de diciembre de 2007 04 de diciembre de 2007 05 de diciembre de 2007 10 de diciembre de 2007 10 de diciembre de 2007 10 de diciembre de 2007 11 de diciembre de 2007 14 de diciembre de 2007

El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su Sesion de Trabajo de la fecha; Visto el Expediente Nº 113768 de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a los Docentes Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA ARREGUI, por la faltas administrativo disciplinarias contempladas en los incisos b), e), f) del articulo 293 del Estatuto UNAC; consistente en haber actuado con negligencia en la entrega del equipo Navegador GPS modelo Etrex Vista MORDAZA GARMIN serie 89897864 y que ocasiono su perdida y/o sustraccion en la Facultad de Ingenieria Ambiental y de Recursos Naturales CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Resolucion de Consejo Universitario Nº 033-2007-CU, su fecha 05.03.2007, se dispone que el tribunal adecue la tipificacion de las faltas imputadas a los docentes involucrados; 2. Por estas consideraciones y asumiendo jurisdiccion este Tribunal, se dispone notificar los pliegos de cargos a cada uno de los docentes mencionados, pliego que solo fue absuelto por el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no asi por el profesor MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA ARREGUI a quien segun MORDAZA de autos se le hizo llegar la comunicacion de apertura de MORDAZA via notarial, en su domicilio, direccion que fue senalada por el mismo, en su absolucion de Pliego de Cargos de fecha 30.10.2006 (fojas 58-61); 3. Que, del analisis y evaluacion de los cargos, descargos y de las pruebas presentadas por el profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, por tanto ha quedado establecido que ha incumplido sus deberes previstos en los incisos b) y f) del Articulo 293 del Estatuto de la UNAC y sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, en su condicion de Jefe de Laboratorio de Biologia, de la Facultad de Ingenieria Ambiental y de Recursos Naturales; 4. Que, en lo que respecta al Profesor MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA ARREGUI, del mismo modo no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, es de observarse que, el procesado en el informe que obra a fojas 02 de expediente indica "que la gaveta ha sido violentada con una palanca, sin embargo segun el Informe Nº186-A del personal de seguridad obrante a fojas 09 del expediente indica "No hay indicios de violentado del armario de metal, el candado esta en buen estado"; segun el Informe Final Nº 003-2006-CI-UNAC, obrante de fojas 20 al 25, el equipo GPS Receptor de Satelite multiformato, ha sido solicitado por el procesado en calidad de prestamo, para realizar la traduccion del manual que esta en idioma ingles, concluye que el citado equipo ha permanecido mas de 30 dias en poder del Profesor MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA ARREGUI; quien en su descargo, manifiesta haber solicitado dicho equipo el dia 9 de diciembre de 2005, fecha en la que dicto clases, adjuntando como prueba el parte de control de horas lectivas semestre 2005-B, el cual no amerita medio probatorio pleno, toda vez que no adjunto la relacion de estudiantes que asistieron a clases, como corresponde; a la fecha no ha cumplido con lo indicado en el numeral 05 de su absolucion del pliego de cargos, por tanto ha quedado establecido que el Profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incumplido sus deberes previstos en los incisos b) y f) del Articulo 293 del Estatuto de la UNAC y sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, por lo que son pasibles de una sancion administrativa; Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y el Reglamento de MORDAZA Administrativo Disciplinario para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU, y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer, la Sancion Administrativa de SUSPENSION por el periodo de (01) un mes sin

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Los vencimientos de plazo de protesto original consignados en el cuadro muestran las posibles fechas de vencimiento del protesto en funcion del computo que corresponde segun lo estipulado en el articulo 72° de la Ley de Titulos Valores. Las fechas son consignadas tomando en cuenta que el protesto solo puede ser realizado en dias habiles por lo que si de acuerdo con las reglas establecidas en el articulo 72° de la Ley de Titulos Valores, el dia en que debe llevarse a cabo es inhabil, el protesto debe efectuarse en el dia habil siguiente. 98586-1

UNIVERSIDADES
Sancionan con suspension y amonestacion a docentes de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 010-2007-TH/UNAC Callao, 20 de junio del 2007

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