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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (21/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2007 351925 goce de haber, al Profesor Ing. EDWIN RICARDO DEL CARPIO ARREGUI, y la Sanción Administrativa de AMONESTACIÓN al Blgo. ABELARDO VIRGILIO MARTIN ISLA MEDINA, adscrito a la Facultad de Ingeniería Ambiental y de Recursos Naturales, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Transcribir, la presente Resolución al Señor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Registrase, comuníquese y cúmplase. ESTANISLAO BELLODAS ARBOLEDA Presidente Tribunal de Honor 2007-2008 NOEMI ZUTA ARRIOLA Secretario Tribunal de Honor 2007-2008 98545-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de equipo de medición de flujo espectral total para la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 969 Lima, 20 de agosto de 2007 Visto el O fi cio Nº 1363-2007-OCL-ABAST de fecha 10 de agosto de 2007 del Jefe de la O fi cina Central de Logística, por el que se solicita la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un “Equipo de Medición de Flujo Espectral Total”; CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 1363-2007-OCL-ABAST de fecha 10 de agosto de 2007 el Jefe de la O fi cina Central de Logística en atención a lo solicitado por el Decano de la Facultad de Ciencias de la UNI, presenta el Informe Técnico suscrito por el Representante de la Universidad Nacional de Ingeniería para el Proyecto PER/98/G31 “Electri fi cación Rural a Base de Energía Fotovoltaica en el Perú, y el Informe Legal Nº 129-2007-OCAL de fecha 10 de agosto del 2007 de la O fi cina Central de Asesoría Legal, que sustentan la solicitud de exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de un “Equipo de Medición de Flujo Espectral Total”, que es esencial para la elaboración del Proyecto “Procedimiento de Evaluación de Flujo Luminoso de Luminarias Compactas”, que según compromiso contractual celebrado con el Ministerio de Energía y Minas y el PNUD, deberá ser entregado en el plazo de seis meses; Que, en el citado Informe Técnico se sustenta las razones de orden técnico – económico que justi fi can hacer uso de la exoneración dispuesta en el Inc. e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la adquisición del “Equipo de Medición de Flujo Espectral Total” por un monto referencial de US$ 36,000.00 (Treinta y Seis Mil 00/100 Dólares), a través de la empresa LABSPHERE, por ser la única empresa que cumple con las características técnicas y económicas, y plazos de entrega requeridos por la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, mediante Informe Legal Nº 129-2007-OCAL de fecha 10 de agosto del 2007, la O fi cina Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, concordado con el artículo 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, opinando que procede la aprobación de la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para contratar con la empresa LABSPHERE, pues las características técnicas del equipo que provee no admite sustitutos; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos y que exista proveedor único, están exonerados de los procesos de selección. En concordancia con esta norma legal el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considera que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionados con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de conformidad con los artículos 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneración a los procesos de selección, salvo la prevista para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, o con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, deben ser aprobadas mediante Resolución del titular del pliego de la Entidad, la cual requiere de informes previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, efectuándose las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actos por el órgano o dependencia que se encarga de llevar a cabo la Adquisición o contratación requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva por la causal de bienes que no admiten sustitutos y existe proveedor único, para la adquisición de un “Equipo de Medición de Flujo Espectral Total”; para la Facultad de Ciencias de la UNI, a efectuarse con la Empresa LABSPHERE, por un monto referencial de US$ 36,000.00 (Treinta y Seis Mil 00/100 Dólares). Artículo 2º.- La contratación que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, será realizada por la O fi cina Central de Logística de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante acciones inmediatas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión. Asimismo la O fi cina Central de Logística remitirá copia de la presente Resolución Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como difundirla a través del SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º y 147º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 98434-1