Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2007 (21/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 21 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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goce de haber, al Profesor Ing. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA ARREGUI, y la Sancion Administrativa de AMONESTACION al Blgo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adscrito a la Facultad de Ingenieria Ambiental y de Recursos Naturales, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Transcribir, la presente Resolucion al Senor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Academicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fines pertinentes. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA BELLODAS ARBOLEDA Presidente Tribunal de Honor 2007-2008 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Tribunal de Honor 2007-2008 98545-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de equipo de medicion de flujo espectral total para la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 969 MORDAZA, 20 de agosto de 2007 Visto el Oficio Nº 1363-2007-OCL-ABAST de fecha 10 de agosto de 2007 del Jefe de la Oficina Central de Logistica, por el que se solicita la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de un "Equipo de Medicion de Flujo Espectral Total"; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1363-2007-OCL-ABAST de fecha 10 de agosto de 2007 el Jefe de la Oficina Central de Logistica en atencion a lo solicitado por el Decano de la Facultad de Ciencias de la UNI, presenta el Informe Tecnico suscrito por el Representante de la Universidad Nacional de Ingenieria para el Proyecto PER/98/G31 "Electrificacion Rural a Base de Energia Fotovoltaica en el Peru, y el Informe Legal Nº 129-2007-OCAL de fecha 10 de agosto del 2007 de la Oficina Central de Asesoria Legal, que sustentan la solicitud de exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de un "Equipo de Medicion de Flujo Espectral Total", que es esencial para la elaboracion del Proyecto "Procedimiento de Evaluacion de Flujo Luminoso de Luminarias Compactas", que segun compromiso contractual celebrado con el Ministerio de Energia y Minas y el PNUD, debera ser entregado en el plazo de seis meses; Que, en el citado Informe Tecnico se sustenta las razones de orden tecnico ­ economico que justifican hacer uso de la exoneracion dispuesta en el Inc. e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para la adquisicion del "Equipo de Medicion de Flujo Espectral Total" por un monto referencial de US$ 36,000.00 (Treinta y Seis Mil 00/100 Dolares), a traves de la empresa LABSPHERE, por ser la unica empresa que cumple con las caracteristicas tecnicas y economicas, y plazos de entrega requeridos por la Universidad Nacional de Ingenieria; Que, mediante Informe Legal Nº 129-2007-OCAL de fecha 10 de agosto del 2007, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", concordado con el articulo 146º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, opinando que procede la aprobacion

de la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, para contratar con la empresa LABSPHERE, pues las caracteristicas tecnicas del equipo que provee no admite sustitutos; Que, el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la contratacion de bienes o servicios que no admiten sustitutos y que exista proveedor unico, estan exonerados de los procesos de seleccion. En concordancia con esta MORDAZA legal el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA ademas que se considera que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionados con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de conformidad con los articulos 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneracion a los procesos de seleccion, salvo la prevista para contratar servicios publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, o con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, deben ser aprobadas mediante Resolucion del titular del pliego de la Entidad, la cual requiere de informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, efectuandose las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actos por el organo o dependencia que se encarga de llevar a cabo la Adquisicion o contratacion requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva por la causal de bienes que no admiten sustitutos y existe proveedor unico, para la adquisicion de un "Equipo de Medicion de Flujo Espectral Total"; para la Facultad de Ciencias de la UNI, a efectuarse con la Empresa LABSPHERE, por un monto referencial de US$ 36,000.00 (Treinta y Seis Mil 00/100 Dolares). Articulo 2º.- La contratacion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, sera realizada por la Oficina Central de Logistica de la Universidad Nacional de Ingenieria mediante acciones inmediatas de conformidad a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision. Asimismo la Oficina Central de Logistica remitira MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como difundirla a traves del SEACE, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º y 147º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respectivamente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 98434-1

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