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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (21/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2007 351929 6. Incrementar la competencia en los mercados de telecomunicaciones 7. Posicionar a OSIPTEL como Agencia de Competencia Artículo 2º.- La Gerencia General y los demás órganos del OSIPTEL, en las actuaciones que les correspondan conforme al Reglamento de Organización y Funciones, deberán considerar los objetivos estratégicos señalados en el artículo precedente, tanto para la etapa de plani fi cación de actividades, como en la redistribución, asignación y ejecución presupuestal, incluyendo la redistribución del personal, así como la modi fi cación del Cuadro Analítico de Personal y del Presupuesto Analítico de Personal. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General la comunicación de la presente resolución a los órganos de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 98755-1 Conforman Comisión de Alto Nivel para que emita informe que evalúe los sucesos ocurridos el 15 de agosto de 2007 y sus consecuencias, tales como la interrupción del servicio de telefonía fija y móvil, a fin de determinar posibles responsabilidades y el curso de acción a seguir RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 123-2007-PD/OSIPTEL Lima, 20 de agosto de 2007CONSIDERANDO:Que, con motivo del movimiento sísmico acaecido con fecha 15 de agosto de 2007, el servicio público de telefonía fi ja y móvil se vio interrumpido ocasionando serias interrupciones que afectaron a la colectividad; Que, en atención a la naturaleza del servicio público, los servicios de telecomunicaciones deben prestarse respetando estrictamente el principio de continuidad; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, establece que la acción de supervisión será efectuada por los funcionarios del OSIPTEL; Que, el artículo 37º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM establece que la función supervisora es ejercida por la Gerencia General del OSIPTEL, para lo cual contará con el apoyo de una o más Gerencias de línea, las que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis que correspondan; Que, en atención a la trascendencia de los hechos, la Presidencia del OSIPTEL considera imprescindible designar una comisión de alto nivel que se encargue de las investigaciones correspondientes para que en un plazo que no excederá de 15 días hábiles, entregue sus conclusiones y recomendaciones en relación a la problemática anteriormente mencionada; Que, para el ejercicio de sus funciones, se deja constancia que la referida Comisión contará con las prerrogativas establecidas en las normas del OSIPTEL; Que, en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Presidencia por el literal j) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar una “Comisión de Alto Nivel” con el concurso de los siguientes funcionarios: 1. Mag. Alejandro Jiménez Morales, Gerente General quien la presidirá2. Dra. María Tessy Torres Sánchez, Gerente de Fiscalización como Secretaria Técnica 3. Dra. Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, Gerente de Relaciones Empresariales; 4. Dr. Humberto Luis Sheput Stucchi, Gerente de Usuarios; y, 5. Dra. Rosa Verónica Zambrano Copello, Asesora Legal de la Gerencia Legal, para que en un plazo no mayor de 15 días hábiles, computados desde el día siguiente de publicada la presente resolución, cumplan con emitir un informe que evalúe los sucesos ocurridos con fecha 15 de agosto de 2007 y sus consecuencias, tales como la interrupción del servicio de telefonía fi ja y móvil, a fi n de determinar las posibles responsabilidades y el curso de acción a seguir. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano para su debida difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 98755-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Promoción Laboral Independiente para personas con discapacidad en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2007-CR-GRH. Huánuco, 30 de julio de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÀNUCO POR TANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha veintitrés de febrero del 2007, el DICTAMEN Nº 007-2007/CPPPATAL/GRH, el asunto relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional de Promoción Laboral Independiente para personas con Discapacidad, en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos, 15º, 16 y 17º de la Ley 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, la discapacidad es un problema de dimensión nacional, pues afecta al 13.8 % de la población en el Perú, conforme lo demostrado por los estudios realizados por el Instituto Nacional de Rehabilitación, la Organización