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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (21/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2007 351914 siempre que dichos contratos tengan por objeto la prestación de servicios complementarios. Los plazos y las condiciones que deben cumplirse para la suscripción de los contratos así como para garantizar la adecuada operatividad de los mismos serán establecidos por la SUNAT a través de Resolución de Intendencia de la Intendencia Nacional de Administración. c) Ejercer todos los actos necesarios para la administración y defensa de los derechos relacionados al predio sobre el cual opera el Complejo Fronterizo. Artículo 5º.- Uso de los bienes Prohíbase la ampliación y/o modi fi cación de la infraestructura, construcciones e instalaciones sin autorización escrita de la SUNAT. El uso de los bienes que sean asignados en virtud de los incisos a) y b) del artículo precedente se encontrarán sujetos a las siguientes condiciones: a) Sólo podrán ser utilizados para las funciones que se ejecutan en el Complejo Fronterizo, bajo responsabilidad. b) Todos los bienes, deberán permanecer dentro del Complejo Fronterizo, salvo autorización escrita de la SUNAT. Artículo 6º.- Entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo Las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo, son: - La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. - El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.- La Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA. - El Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA. - La Policía Nacional del Perú - PNP.- La Dirección General de Migración y Naturalización – DIGEMIN. - El Banco de la Nación – BN. El personal de estas entidades ejercerá sus funciones de acuerdo a su competencia, absteniéndose de realizar actividades ajenas a la misma. Artículo 7º.- Naturaleza del Complejo Fronterizo De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y modi fi catorias, el Complejo Fronterizo constituye zona primaria aduanera, por lo cual, la SUNAT tendrá en él las obligaciones y funciones que establece la legislación aduanera para la referida zona. Artículo 8º.- Seguridad del Complejo Fronterizo La seguridad y control de la infraestructura, instalaciones, bienes y equipos del Complejo Fronterizo estará exclusivamente a cargo de la SUNAT que, para tal afecto, contará con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y además podrá contratar servicios privados de seguridad y vigilancia e instalar sistemas electrónicos de seguridad y monitoreo. Artículo 9º.- Normas complementarias Autorízase a la SUNAT a dictar mediante Resolución de Superintendencia las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Complejo Fronterizo. Artículo 10º.- Derogación Derógase las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y FinanzasREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMPLEJO FRONTERIZO SANTA ROSA EN TACNA TÍTULO PRIMERO CONTENIDO Artículo 1º.- El presente Reglamento de Funcionamiento es un instrumento normativo en el cual se precisan las reglas de organización administrativa y funcionamiento del Complejo Fronterizo Santa Rosa en Tacna, en adelante el Complejo Fronterizo. TÍTULO SEGUNDO ADMINISTRACIÓN DEL COMPLEJO Artículo 2º.- La administración del Complejo Fronterizo está a cargo de la SUNAT, a través de la O fi cina de Administración, que constituye el órgano de más alto nivel del Complejo Fronterizo. Los trabajadores de la O fi cina de Administración pertenecen a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Artículo 3º.- El Jefe de la O fi cina de Administración es la máxima autoridad administrativa del Complejo Fronterizo y depende de la Intendencia Nacional de Administración de la SUNAT, el cual cumplirá las funciones contenidas en el artículo siguiente, sin interferir en los aspectos que sean competencia de las entidades que desarrollan funciones en el mismo. Artículo 4º.- Son funciones de la O fi cina de Administración, las siguientes: a) Proveer de manera oportuna los bienes y servicios que se requieran para la operatividad del Complejo Fronterizo. b) Efectuar y/o controlar, según corresponda, el pago oportuno de los bienes y servicios del Complejo Fronterizo. c) Asegurar la operatividad de los equipos y sistemas informáticos que pertenecen al Complejo Fronterizo. d) Organizar y controlar las labores de seguridad interna del Complejo Fronterizo, función que incluye el Centro de Monitoreo del Complejo Fronterizo. e) Organizar, dirigir y controlar la administración de los bienes patrimoniales del Complejo Fronterizo. f) Formular los proyectos de los contratos para los servicios prestados por terceros y controlar su ejecución. g) Formular los proyectos de los contratos de comodato por la infraestructura y bienes muebles asignados, controlando su ejecución. h) Canalizar ante las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo las quejas de los usuarios respecto de los servicios brindados por éstos. i) Formular la programación del presupuesto referente a la administración del Complejo Fronterizo. j) Formular y remitir el Cuadro de Necesidades de Adquisiciones y Contrataciones del Complejo Fronterizo, para su integración al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT. k) Supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Complejo Fronterizo. l) Ejecutar los procesos de adquisición que le correspondan y suscribir los contratos relacionados con dichos procesos, dar la conformidad correspondiente así como efectuar los pagos respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por la Intendencia Nacional de Administración. m) Elaborar procedimientos a fi n de establecer mecanismos de control, seguridad, optimización de los bienes y servicios del Complejo Fronterizo. n) Informar a la Intendencia Nacional de Administración el avance y/o cumplimiento de metas relacionadas a los temas administrativos del Complejo Fronterizo. o) Regular y controlar el ingreso, permanencia y salida del personal autorizado en el Complejo Fronterizo. p) Regular y controlar el ingreso, permanencia y salida de bienes y vehículos de las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo. q) Autorizar la señalización e instalación de paneles de información dentro del Complejo Fronterizo. r) Evaluar y autorizar, en coordinación con la Intendencia Nacional de Administración, la ampliación y/o modi fi cación de la infraestructura, construcción e instalaciones del Complejo Fronterizo.