Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2007 (21/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 21 de agosto de 2007

siempre que dichos contratos tengan por objeto la prestacion de servicios complementarios. Los plazos y las condiciones que deben cumplirse para la suscripcion de los contratos asi como para garantizar la adecuada operatividad de los mismos seran establecidos por la SUNAT a traves de Resolucion de Intendencia de la Intendencia Nacional de Administracion. c) Ejercer todos los actos necesarios para la administracion y defensa de los derechos relacionados al predio sobre el cual opera el Complejo Fronterizo. Articulo 5º.- Uso de los bienes Prohibase la ampliacion y/o modificacion de la infraestructura, construcciones e instalaciones sin autorizacion escrita de la SUNAT. El uso de los bienes que MORDAZA asignados en virtud de los incisos a) y b) del articulo precedente se encontraran sujetos a las siguientes condiciones: a) Solo podran ser utilizados para las funciones que se ejecutan en el Complejo Fronterizo, bajo responsabilidad. b) Todos los bienes, deberan permanecer dentro del Complejo Fronterizo, salvo autorizacion escrita de la SUNAT. Articulo 6º.- Entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo Las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo, son: - La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. - El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA. - La Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA. - El Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA. - La Policia Nacional del Peru - PNP. - La Direccion General de Migracion y Naturalizacion ­ DIGEMIN. - El Banco de la Nacion ­ BN. El personal de estas entidades ejercera sus funciones de acuerdo a su competencia, absteniendose de realizar actividades ajenas a la misma. Articulo 7º.- Naturaleza del Complejo Fronterizo De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y modificatorias, el Complejo Fronterizo constituye MORDAZA primaria aduanera, por lo cual, la SUNAT tendra en el las obligaciones y funciones que establece la legislacion aduanera para la referida zona. Articulo 8º.- Seguridad del Complejo Fronterizo La seguridad y control de la infraestructura, instalaciones, bienes y equipos del Complejo Fronterizo estara exclusivamente a cargo de la SUNAT que, para tal afecto, contara con el apoyo de la Policia Nacional del Peru y ademas podra contratar servicios privados de seguridad y vigilancia e instalar sistemas electronicos de seguridad y monitoreo. Articulo 9º.- Normas complementarias Autorizase a la SUNAT a dictar mediante Resolucion de Superintendencia las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion, organizacion y funcionamiento del Complejo Fronterizo. Articulo 10º.- Derogacion Derogase las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMPLEJO FRONTERIZO MORDAZA MORDAZA EN TACNA TITULO PRIMERO CONTENIDO Articulo 1º.- El presente Reglamento de Funcionamiento es un instrumento normativo en el cual se precisan las reglas de organizacion administrativa y funcionamiento del Complejo Fronterizo MORDAZA MORDAZA en Tacna, en adelante el Complejo Fronterizo. TITULO MORDAZA ADMINISTRACION DEL COMPLEJO Articulo 2º.- La administracion del Complejo Fronterizo esta a cargo de la SUNAT, a traves de la Oficina de Administracion, que constituye el organo de mas alto nivel del Complejo Fronterizo. Los trabajadores de la Oficina de Administracion pertenecen a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT. Articulo 3º.- El Jefe de la Oficina de Administracion es la MORDAZA autoridad administrativa del Complejo Fronterizo y depende de la Intendencia Nacional de Administracion de la SUNAT, el cual cumplira las funciones contenidas en el articulo siguiente, sin interferir en los aspectos que MORDAZA competencia de las entidades que desarrollan funciones en el mismo. Articulo 4º.- Son funciones de la Oficina de Administracion, las siguientes: a) Proveer de manera oportuna los bienes y servicios que se requieran para la operatividad del Complejo Fronterizo. b) Efectuar y/o controlar, segun corresponda, el pago oportuno de los bienes y servicios del Complejo Fronterizo. c) Asegurar la operatividad de los equipos y sistemas informaticos que pertenecen al Complejo Fronterizo. d) Organizar y controlar las labores de seguridad interna del Complejo Fronterizo, funcion que incluye el Centro de Monitoreo del Complejo Fronterizo. e) Organizar, dirigir y controlar la administracion de los bienes patrimoniales del Complejo Fronterizo. f) Formular los proyectos de los contratos para los servicios prestados por terceros y controlar su ejecucion. g) Formular los proyectos de los contratos de comodato por la infraestructura y bienes muebles asignados, controlando su ejecucion. h) Canalizar ante las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo las quejas de los usuarios respecto de los servicios brindados por estos. i) Formular la programacion del presupuesto referente a la administracion del Complejo Fronterizo. j) Formular y remitir el Cuadro de Necesidades de Adquisiciones y Contrataciones del Complejo Fronterizo, para su integracion al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT. k) Supervisar la ejecucion del presupuesto asignado al Complejo Fronterizo. l) Ejecutar los procesos de adquisicion que le correspondan y suscribir los contratos relacionados con dichos procesos, dar la conformidad correspondiente asi como efectuar los pagos respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por la Intendencia Nacional de Administracion. m) Elaborar procedimientos a fin de establecer mecanismos de control, seguridad, optimizacion de los bienes y servicios del Complejo Fronterizo. n) Informar a la Intendencia Nacional de Administracion el avance y/o cumplimiento de metas relacionadas a los temas administrativos del Complejo Fronterizo. o) Regular y controlar el ingreso, permanencia y salida del personal autorizado en el Complejo Fronterizo. p) Regular y controlar el ingreso, permanencia y salida de bienes y vehiculos de las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo. q) Autorizar la senalizacion e instalacion de paneles de informacion dentro del Complejo Fronterizo. r) Evaluar y autorizar, en coordinacion con la Intendencia Nacional de Administracion, la ampliacion y/o modificacion de la infraestructura, construccion e instalaciones del Complejo Fronterizo.

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