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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (21/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2007 351930 Panamericana de la Salud, la Sociedad Médica de Rehabilitación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, en un 80% la discapacidad se origina en circunstancias que pueden evitarse: problemas de salud de la madre durante el embarazo; por di fi cultades presentadas en el nacimiento; por diversos tipos de accidentes, problemas sociales, de alcoholismo y la desnutrición; Que, de acuerdo al inciso d) del artículo 8º de la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 modi fi cado por la Ley Nº 28164, el Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad tiene entre sus funciones la de recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado la ejecución de prestaciones en materia de atención, sistemas provisionales e integración social de las personas con discapacidad, así como promover las prestaciones económicas, social de las personas con discapacidad, así como promover las prestaciones económicas, sociales, orientación y asesoría jurídica que corresponda a dicho sector de nuestra población; Que, siendo política del Gobierno Regional las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional, así mismo el Gobierno Regional promociona, sin discriminación, e igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 39º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia. SE ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR, la Promoción Laboral Independiente para personas con discapacidad, en el Ámbito del Gobierno Regional-Huánuco, en mérito por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Implementación correspondiente, en mérito a los considerandos expuestos. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867-Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 98406-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el Programa “Agustilindo” de promoción, conservación y mejoramiento del ornato en el distrito ORDENANZA Nº 344-MDEA El Agustino, 17 de agosto del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTO, en sesión extraordinaria de concejo municipal de la fecha, la propuesta de ordenanza que aprueba el programa “AGUSTILINDO” de promoción, conservación y mejoramiento del ornato en el distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº. 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante a lo establecido en el artículo 93º de la mencionada norma legal; señalan que es función especí fi ca compartida, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, resulta necesario estimular a los vecinos que vienen realizando puntualmente el pago de sus tributos, promoviendo e incentivando en la comunidad el cumplimiento de las obligaciones tributarias otorgándole la posibilidad de acceder a programas de mejoramiento, conservación y mejora de sus fachadas; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal contando con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Comisiones, lectura y de aprobación del Acta; se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA “AGUSTILINDO” DE PROMOCIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL ORNATO EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Aprobar, el programa “AGUSTILINDO” que promueve la conservación sostenible del ornato en el distrito, dirigido a todos aquellos contribuyentes que en su calidad de propietarios y/o poseedores acrediten no tener deudas tributarias con la municipalidad. Artículo Segundo.- La Municipalidad, apoyara con el 100% de la mano de obra para desarrollar el programa de Pintado de fachadas, en las viviendas de los contribuyentes a que se re fi ere el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- La Municipalidad, apoyara con el 100% de la mano de obra y el 50% de los materiales a ser utilizados para la reparación de las veredas ubicadas en el frontis de cada contribuyente a que se re fi ere el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente ordenanza estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria yfi nanciera. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, hasta el 30 de noviembre del 2007. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación, Racionalización y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Gerencia de Ecología y Ornato, Gerencia de Desarrollo Económico y Social y la O fi cina de Participación Vecinal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias para la cabal ejecución de esta norma legal. Artículo Octavo.- Encárguese a la Secretaria General y la O fi cina de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su publicación y difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 98428-1