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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (21/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2007 351915 s) Dictar disposiciones internas para el mejor funcionamiento del Complejo Fronterizo. t) Otras funciones que se le encarguen, en el ámbito de su competencia. TÍTULO TERCERO DE LA VINCULACIÓN Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL COMPLEJO Artículo 5º.- Los trabajadores de las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo, dependen de la entidad con la que mantienen vínculo laboral o contractual. Artículo 6º.- Los trabajadores de las entidades que desarrollan funciones en el Complejo se encuentran sujetos a las siguientes obligaciones: a) Registrar el ingreso y/o salida del Complejo Fronterizo utilizando para dichos efectos el carné o fotocheck de identi fi cación emitido por la O fi cina de Administración. b) Portar durante la permanencia en el Complejo Fronterizo, el carné o fotocheck de identi fi cación emitido por la O fi cina de Administración. c) Declarar ante los agentes de seguridad, todo bien personal que es ingresado o retirado del Complejo Fronterizo. d) Permitir el registro de los vehículos de las entidades al ingreso, salida y/o al interior del Complejo Fronterizo. Artículo 7º.- Las normas contenidas en el presente Reglamento así como las disposiciones que la O fi cina de Administración emita son de aplicación y cumplimiento obligatorio para el personal de las entidades que desarrollan funciones en el Complejo Fronterizo. El Jefe de la O fi cina de Administración podrá poner en conocimiento de la máxima autoridad administrativa de la región de las entidades que desarrollan funciones