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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (22/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de agosto de 2007 352008 su facultad legislativa, dictar normas para realizar procesos eficaces que permitan frenar, corregir y evitar daños ambientales y desastres ecológicos que afectan directamente al ecosistema, a la biodiversidad, a las fuentes de hídricos y a las poblaciones de nuestra región; Que, por otra parte, el artículo 3 inciso b) de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 68.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señalan que las Áreas de Conservación Regional son administrados por los Gobiernos Regionales y a estas áreas le son aplicables, en lo que fuere pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional; así mismo, el artículo 14 de la misma Ley, y artículo 24.3 de su propio Reglamento señalan que cada Área Natural Protegida de carácter nacional, tiene un Jefe de Área, designado por el INRENA, o por los Gobiernos Regionales en caso de Área de carácter regional; Que, en armonía con dichas competencias, el Gobierno Regional de San Martín ha implementado el proceso de Zonificación Económica Ecológica con el concurso del Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP) que ha permitido elaborar el Estudio de Zonificación Económica Ecológica de la Región, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/CR, el cual constituye un instrumento de gestión que debe ser utilizado para impulsar un mejor aprovechamiento de los recursos naturales promoviendo proyectos regionales de reforestación, un reordenamiento del proceso de concesiones forestales que aseguren el cumplimiento de los planes de manejo que genere beneficios económicos, ambientales y sociales a las poblaciones; y crea las condiciones para implementar sistemas de control y vigilancia forestal y ambiental, promoviendo la participación ciudadana y la iniciativa privada para revertir la preocupante deforestación del 26.47% de la superficie de la Región, cuyo avance es a razón de 0.28%, esto es de 40 hectáreas diarias; y que un 20% del territorio presenta conflictos de uso, siendo los más significativos los referidos a uso agropecuario y de prospección y exploración minera en tierras de protección, y uso agropecuario en tierras de producción forestal asociados a cultivos permanentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2005- AG, se establece el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, sobre la superficie de 149,870 hectáreas, ubicada en los distritos de Pinto Recodo, San Roque de Cumbaza, Cainarachi y Barranquita en la Provincia de Lamas, los distritos de San Antonio, Tarapoto, La Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta en la Provincia de San Martín, Región San Martín, con el objeto de conservar y proteger los recursos naturales y la diversidad biológica de los ecosistemas frágiles y para asegurar la continuidad de los procesos biológicos y los ecosistemas ubicados en dicha Cordillera; Que, en la Cordillera Escalera se encuentran especies en peligro, de acuerdo a la categorización de especies amenazas aprobada mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, y contiene las fuentes principales de AGUA DULCE que abastece a la población referida, así como el bosque regulador del microclima de las ciudades de Lamas, Tarapoto y de los distritos aledaños, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad resulta necesario anticiparnos a los posibles daños ambientales y desastres ecológicos, adoptando medidas de protección de la biodiversidad y de los recursos existentes en su área; Que, es antecedente de esta medida la Ordenanza Regional Nº 021-2005-GORSM/CR, ampliada por Ordenanza Regional Nº 010-2006-GRSM/CR, que declaró en Emergencia Ambiental a la Región para “implementar políticas de protección de los recursos naturales” cuya “tendencia” podría conducir al “colapso ecológico, el cual ya está dejando sentir sus efectos en la escasez y calidad de agua”; pero que no fue materializada en ninguna medida concreta para revertir la situación descrita y no se ha involucrado a la población organizada de la Región en las acciones y tareas a desarrollar por el Gobierno Regional de San Martín para proteger y conservar el medio ambiente; como también es antecedente la Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR que declara de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región;Que, si bien es verdad que los artículos 18 y 20 de la Ley Nº 27864 establecen que las áreas naturales protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico por tipos de recurso y actividad y que la Autoridad Nacional (INRENA) aprobará el Plan Maestro para cada área en el que se define la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área, la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo, y los marcos de cooperación, coordinación y su zona de amortiguamiento; también es verdad que, entre otras, es función específica de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental e implementar el sistema regional de gestión ambiental, tal como prevén los incisos a) y b) del artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, dentro de este marco es necesario que el Consejo Regional de San Martín adopte las medidas pertinentes inmediatas para revertir esta situación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de Julio del presente año desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San Martín – Tarapoto, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”, sobre la superficie de 149,870 hectáreas, ubicada en los distritos de Pinto Recodo, San Roque de Cumbaza, Cainarachi y Barranquita en la Provincia de Lamas, los distritos de San Antonio, Tarapoto, La Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta en la Provincia de San Martín, Región San Martín, como un documento de planificación estratégica para la gestión de las actividades que se lleven a cabo dentro de la referida área natural protegida, así como orientar el desarrollo de las actividades en su zona de amortiguamiento. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente velar por el cumplimiento de los objetivos y estrategias establecidas en el referido Plan Maestro, así como de su implementación y difusión. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Abogada Sandra Villafuerte Vela, Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial “El Peruano”, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. WILIAN RIOS TRIGOZO Consejero Delegado Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil siete. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 98291-2