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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (28/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de agosto de 2007 352302 - Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. - Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali fi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi fi caciones que acreditan su cali fi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vinculo contractual con el taller. - Copia de la Constancia de Inscripción Nº 1121- 2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC de PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos–PEC. - Copia del Contrato de Sub-Arrendamiento celebrado por GRIFOSA S.A.C. con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 512019 emitida por la compañía de seguros RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a PERUANA DE GAS NATURAL S.A.C. para operar el taller ubicado en la Av. Mariscal Oscar R. Benavides Nº 2320 Urb. Industrial Conde, distrito de Cercado, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 11 de Julio del 2008Segunda Inspección anual del taller 11 de Julio del 2009 Tercera Inspección anual del taller 11 de Julio del 2010 Cuarta Inspección anual del taller 11 de Julio del 2011 Quinta Inspección anual del taller 11 de Julio del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de Mayo del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de Mayo del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 1 de Mayo del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 1 de Mayo del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 1 de Mayo del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 100583-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 483-2007-MTC/03 Mediante O fi cio Nº 1396-2007-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 483-2007-MTC/03, publicada en nuestra edición extraordinaria del día 20 de agosto de 2007. DICE: “Artículo 2º.- “(...) Colegio de Ingenieros del Perú (...)”. DEBE DECIR: “Artículo 2º.- “(...) Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú (...)”. 101210-1 VIVIENDA Aprueban ejecución de Proyectos de Vivienda “Techo Propio” en las regiones Puno, Ucayali, San Martín, Junín, La Libertad y Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2007-VIVIENDA Lima, 24 de agosto de 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 007-2007-VIVIENDA/VMVU-DNV de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-VIVIENDA, se establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el lugar y/o Proyectos de Vivienda Techo Propio que serán ejecutados por el Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, de acuerdo a la normativa vigente del Bono Familiar Habitacional; Que, es política del Gobierno Central mejorar las condiciones de vida de la población de escasos recursos económicos en las diferentes regiones del país, facilitándoles el acceso a una vivienda digna con la participación activa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Banco de Materiales S.A.C., quien viene ejecutando Proyectos Techo Propio;