Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2007 (03/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2007

cuyos recipientes de las muestras seran colocados de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente: · Una muestra (1) sera analizada por una entidad acreditada la cual sera designada por OSINERGMIN. · La otra muestra (2), se mantendra bajo custodia de la entidad acreditada que efectuo el ensayo de la primera muestra (1), en caso se tenga que efectuar una dirimencia conforme lo establecido en el Reglamento de Dirimencias aprobado por Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 0110-2001-INDECOPI-CRT, en concordancia con el Reglamento de Acreditacion de Organismos de Certificacion, Organismos de Inspeccion y Laboratorios de Ensayo y Calibracion aprobado por Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 026-97-INDECOPI-CRT; observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus caracteristicas iniciales. Articulo 13°.- Ejecucion de los ensayos de Laboratorio. Para verificar la calidad del GLP se efectuara un analisis a cargo de una entidad acreditada, la misma que brindara los servicios de ensayo de Laboratorio. Articulo 14º.- Procedimiento de Dirimencia Si el supervisado no esta de acuerdo con los resultados de los ensayos del Laboratorio, podra proceder de la siguiente manera: a. El supervisado podra solicitar un ensayo de dirimencia ante la Secretaria Tecnica del INDECOPI, dentro de los diez dias utiles posteriores a la comunicacion de los resultados iniciales por parte de OSINERGMIN. Dicha dirimencia sera resuelta conforme el procedimiento establecido en el Reglamento de Dirimencias aprobado por Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 0110-2001INDECOPI-CRT, en concordancia con el Reglamento de acreditacion de organismos de certificacion, organismos de inspeccion y laboratorios de ensayo y calibracion aprobado por Resolucion de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales Nº 026-97INDECOPI-CRT. b. Cuando los resultados del MORDAZA de dirimencia contradigan los resultados inicialmente obtenidos, la entidad acreditada que proporciono los resultados iniciales, asumira los gastos efectuados por el solicitante de la dirimencia para la tramitacion del MORDAZA, constituidos por los derechos administrativos abonados y los costos del servicio de ensayo dirimente. En caso el supervisado no solicite la dirimencia, dentro del plazo establecido, se considerara el primer resultado obtenido como el resultado definitivo. La entidad acreditada, que tiene bajo su custodia la muestra dirimente, procedera a eliminarla. Articulo 15°.- Procedimiento de ejecucion de las Pruebas de Campo. a. Solo en los casos que no sea posible ejecutar el procedimiento de muestreo segun el literal b. del Art. 12° del presente procedimiento, o no existir entidad acreditada que realice el ensayo de laboratorio, podran ejecutarse pruebas de MORDAZA siempre y cuando sus procedimientos se encuentren debidamente establecidos en las normas tecnicas vigentes (NTP). b. El personal de la entidad acreditada, tomara muestras de GLP de los cilindros, maquinas de despacho o tanques con GLP seleccionados para el control de calidad, para ejecutar las pruebas de MORDAZA mediante equipos de medicion portatiles. c. Despues de unos minutos, el instrumento utilizado MORDAZA los resultados visualmente y/o imprimira los mismos. d. Obtenidos estos, la entidad acreditada emitira sus resultados, los cuales seran consignados por el funcionario responsable en el Acta de Supervision. e. Si los resultados de las pruebas de MORDAZA arrojan valores dentro de las especificaciones tecnicas vigentes, el funcionario responsable MORDAZA por concluida su labor de supervision.

f. Si los resultados de las pruebas de MORDAZA arrojan valores fuera de las especificaciones tecnicas vigentes; el funcionario responsable de OSINERGMIN inmovilizara los cilindros, maquinas de despacho o tanques de almacenamiento de GLP sometido a control. Articulo 16°.- Discrepancia con el resultado inicial de la Prueba de Campo: a. Si el supervisado no esta de acuerdo con los resultados de la primera prueba de MORDAZA, podra solicitar ante OSINERGMIN la ejecucion de una MORDAZA prueba respecto del ensayo inicial, con la misma u otra entidad acreditada, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a la comunicacion de los resultados de la primera prueba, por unica vez y a su costo. En dicha solicitud el supervisado debera adjuntar el original o MORDAZA del recibo de cancelacion del costo del ensayo a realizarse. b. Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, se efectuara la MORDAZA prueba, en presencia de un representante de OSINERGMIN y de un representante del establecimiento supervisado. El resultado que arroje esta prueba es definitivo, el que tendra en consideracion la Administracion a efectos de continuar con las acciones legales a que MORDAZA lugar. c. Cuando los resultados de la prueba de MORDAZA contradigan los resultados inicialmente obtenidos, la entidad acreditada que proporciono los resultados iniciales, asumira los gastos efectuados por el solicitante de la MORDAZA prueba para la tramitacion del MORDAZA, constituidos por los derechos administrativos abonados y los costos del servicio de ensayo de la mencionada prueba. En el caso que el supervisado no solicite la ejecucion de una MORDAZA prueba de MORDAZA respecto del ensayo inicial, dentro del plazo establecido, se considerara el primer resultado obtenido como el resultado definitivo. Articulo 17°.- Inmovilizacion - Retiro ­ Comiso del GLP. De encontrarse los resultados fuera de especificacion, segun la normatividad vigente y tratandose solo en casos en donde el GLP almacenado pone en riesgo la seguridad de personas, por no contar con los niveles adecuados de odorante o la de ser un producto altamente corrosivo o danino para la salud, OSINERGMIN procedera a inmovilizar el producto sujeto a control (GLP) colocando precintos de seguridad, lo cual sera consignado en el Acta respectiva (Anexo II), hasta que el supervisado en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles despues de haber sido notificado su resultado inicial por parte de OSNERGMIN, ejecute cualquiera de las siguientes acciones: · Certifique mediante una entidad acreditada que el producto se encuentra dentro de especificacion de acuerdo a la normatividad vigente. · Retire el GLP de las instalaciones para su reprocesamiento. Previamente, a la realizacion de cualquiera de las acciones anteriormente mencionadas, el supervisado debera solicitar por escrito a OSINERGMIN, dentro del plazo de 10 dias MORDAZA senalado, la autorizacion para el retiro de los precintos colocados. Una vez vencido dicho plazo, y de no proceder el supervisado conforme a lo MORDAZA senalado, OSINERGMIN ejecutara el comiso del producto inmovilizado. Articulo 18°.- MORDAZA supletoria. En todo lo no previsto en la presenta MORDAZA, se aplicara lo establecido en las Normas Tecnicas Peruanas vigentes, aprobadas por la Comision de Reglamentos Tecnicos del INDECOPI, a saber: MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.007:2002 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Requisitos; NTP 321.089: 1999 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Muestreo. Metodo Manual; NTP 321.112:2001 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Muestreo de hidrocarburos fluidos usando un cilindro con piston flotante; NTP 321.113:2002 GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP). Determinacion de etil mercaptano en vapor de GLP; o normas recientes posteriores a las mencionadas lineas arriba.

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