Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2007 (03/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2007

PROYECTO

359013

GLP, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros, Medios de Transporte, Redes de Distribucion y Consumidores Directos de GLP ; de lo dispuesto en el Procedimiento de Control de Calidad de Gas Licuado de Petroleo (GLP), constituye ilicito administrativo sancionable. Articulo 4º.- Modificar el numeral 2.9 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 387-2007OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro Tipificacion de la infraccion 2.9 Incumplir las normas de calidad de GLP y de Hidrocarburos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Referencia Legal Arts .6º, 36º, 42º y 65º del Reglamento aprobado por D. S. Nº 01-94-EM. Arts. 87º, 109º, 113º y 117° del Reglamento aprobado por D. S. Nº 019-97-EM. Arts. 70º, 86° literales g) y e), y 7ma. Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por D. S Nº 030-98-EM Arts. 51º, 53º y 55º del Reglamento aprobado por D. S. Nº 045-2001EM. Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006OS/CD Art. 1º del D. S. Nº 01998-MTC Art. 4º de la Ley Nº 28694. Resolucion de Consejo Directivo Nº XXX -2007OS/CD. Sancion Otras sanciones

Hasta 2000 UIT

CE, STA, SDA, RIE, CB, ITV

Articulo 5º.- Disponer que las Plantas de Abastecimiento de Gas Licuado de Petroleo (GLP) o cualquier agente de la cadena de comercializacion de combustibles que importen GLP reporten el contenido de etil mercaptano por cada despacho que efectuen, quedando facultada la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico operativas para que dicho reporte sea efectuado mediante el Sistema de Control de Ordenes de Pedido-GLP. Articulo 6º.- Agregar el numeral 1.1.XX de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Rubro Tipificacion de la Infraccion Incumplir con la MORDAZA de informacion requerida 1.1.XX en el articulo 5 de la Resolucion de Consejo Directivo N° XXX-2007OS/CD Referencia Legal Sancion

las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Asimismo, el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. De la misma manera, lo dispuesto por el articulo 3º de la citada Ley establece que OSINERGMIN, a traves de su Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Por su parte, el articulo 36º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo (en adelante GLP) aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que la clasificacion, caracteristicas y especificaciones del GLP de origen nacional o importado deberan someterse a las normas aprobadas por el INDECOPI; En ese sentido, resulta necesario establecer el MORDAZA dentro del cual se efectuara el control del cumplimento de las normas de calidad de GLP, MORDAZA si estamos frente a una mezcla de hidrocarburos volatiles que deben ser almacenados y manipulados debidamente, garantizandose con ello el cumplimiento de estandares de calidad y seguridad que garanticen, entre otros requisitos, la presencia del etil mecaptano en su composicion; En virtud de lo MORDAZA senalado y a fin de cumplir de forma eficiente la funcion de supervision y supervision encomendada respecto al control de la calidad del GLP que se expende a traves de las Estaciones de Servicios que comercializan dicho producto, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte; asi como del GLP que se almacena en las instalaciones de los Consumidores Directos o se distribuye mediante las Redes de Distribucion; OSINERGMIN ha elaborado el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo que permita verificar si el combustible en mencion, cumple con las normas tecnicas vigentes de calidad;

ANEXO I PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Ambito de aplicacion. El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional en las Estaciones de Servicios que expenden GLP, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros, Medios de Transporte, Redes de Distribucion y Consumidores Directos. Articulo 2°- Definiciones aplicables al procedimiento. Para el caso de las definiciones no comprendidas en el siguiente listado seran de aplicacion, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Abreviaturas y Siglas del Sector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM. 2.1. Consumidor Directo de GLP. Persona que adquiere en el MORDAZA o importa GLP para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con Tanques Estacionarios de GLP. 2.2. Dirimencia. Es el acto que se realiza para corroborar o desvirtuar el resultado del ensayo efectuado inicialmente por una entidad acreditada. 2.3. Distribuidor de GLP en cilindros. Persona natural o juridica debidamente inscrita en el Registro de la DGH, que se dedica a la comercializacion de GLP en cilindros, para lo cual cuenta con depositos, areas y/o vehiculos exclusivos.

Resolucion de Consejo Directivo Nº 0562-2002-OS/ (*) Hasta 15 UIT CD Resolucion de (**) Hasta 7.5 UIT Consejo Directivo Nº XXX-2007-OS/CD

Articulo 7°.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico operativas y medidas complementarias que se requieran para el "Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo (GLP)" en las Estaciones de Servicios que expenden GLP, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros, Medios de Transporte, Redes de Distribucion y Consumidores Directos. Articulo 8º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN.

EXPOSICION DE MOTIVOS
El articulo 5° de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, establece que OSINERGMIN es el Organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y tecnicos de

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