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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2007 359011 2. Para los periodos comprendidos entre el año 1994 hasta el año 2001 de condonará el 70% de los INTERESES MORATORIOS siempre y cuando se FRACCIONEN la totalidad de la deuda Insoluta de los ejercicios fi scales comprendidos entre el año 1994 hasta el 31 de Octubre del 2007. e) TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:Para los periodos comprendidos entre el año 1996 y el año 1999 se condonará la deuda al 100% del tributo total siempre y cuando se pague al contado o fraccionado la deuda Insoluta por Impuesto Predial correspondiente entre el año 2000 hasta el 31 de Octubre del 2007. f) SANCIONES ADMINISTRATIVAS.- Condonación hasta el 90 % de las Multas Administrativas en General a los contribuyentes Infractores. Artículo 6º.- Podrán acogerse al benefi cio de regularización de Licencia de Funcionamiento, las personas naturales o jurídicas, Micro y Pequeñas Empresas – MYPES que se encuentren sin la autorización Municipal de Funcionamiento podrán hacerlo, efectuando el pago único del 50 % de los derechos que según el TUPA les corresponda. Artículo 7º.- Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del benefi cio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho benefi cio. Artículo 8º.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, deberán de efectuar el pago por concepto de costos y costas procesales el importe de S/.20.00 Nuevos Soles como único pago, siempre y cuando dentro del proceso coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/.50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripción en los Registros Públicos o Vehicular, su costo será íntegramente asumida por el deudor tributario. Artículo 9º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite Recursos de Reclamación y/o de Apelación referente a deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión. Artículo 10º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del benefi cio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los periodos comprendidos hasta el 31 de Octubre del 2007, podrán cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos. Artículo 11º.- SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA Con el acogimiento de presente benefi cio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado. Artículo 12º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de Diciembre del 2007. Artículo 13º.- REINICIO DE COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA. Transcurrido el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeudados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para emitir las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-Gerencia de Imagen Institucional, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la Implementación y optimización del Sistema Informático Tributario Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 139037-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Procedimiento para el Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 728-2007-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2007 VISTO:El Memorando Nº GFHL-L-2705-2007 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o reglamentos de los procedimientos a su cargo;Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 5 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley Nº 27699, señala que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, resulta necesario establecer que algunos agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo informen respecto del contenido de etil mercaptano en el GLP con la fi nalidad de permitir a OSINERGMIN contar con una herramienta efi ciente en el proceso de supervisión y fi scalización; Que, por su parte, el artículo 36º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (en adelante