Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2007 (03/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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2. Para los periodos comprendidos entre el ano 1994 hasta el ano 2001 de condonara el 70% de los INTERESES MORATORIOS siempre y cuando se FRACCIONEN la totalidad de la deuda Insoluta de los ejercicios fiscales comprendidos entre el ano 1994 hasta el 31 de Octubre del 2007. e) TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Para los periodos comprendidos entre el ano 1996 y el ano 1999 se condonara la deuda al 100% del tributo total siempre y cuando se pague al contado o fraccionado la deuda Insoluta por Impuesto Predial correspondiente entre el ano 2000 hasta el 31 de Octubre del 2007. f) SANCIONES ADMINISTRATIVAS.Condonacion hasta el 90 % de las Multas Administrativas en General a los contribuyentes Infractores. Articulo 6º.- Podran acogerse al beneficio de regularizacion de Licencia de Funcionamiento, las personas naturales o juridicas, Micro y Pequenas Empresas ­ MYPES que se encuentren sin la autorizacion Municipal de Funcionamiento podran hacerlo, efectuando el pago unico del 50 % de los derechos que segun el MORDAZA les corresponda. Articulo 7º.- Los incentivos establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, asi como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del beneficio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho beneficio. Articulo 8º.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, deberan de efectuar el pago por concepto de costos y costas procesales el importe de S/.20.00 Nuevos Soles como unico pago, siempre y cuando dentro del MORDAZA coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/.50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripcion en los Registros Publicos o Vehicular, su costo sera integramente asumida por el deudor tributario. Articulo 9º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que

tengan en tramite Recursos de Reclamacion y/o de Apelacion referente a deudas tributarias o administrativas, deberan presentar una solicitud de desistimiento de su pretension. Articulo 10º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del beneficio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los periodos comprendidos hasta el 31 de Octubre del 2007, podran cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos. Articulo 11º.- SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA Con el acogimiento de presente beneficio, se suspendera los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieren iniciado. Articulo 12º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 31 de Diciembre del 2007. Articulo 13º.- REINICIO DE COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA. Transcurrido el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultese al Sr. MORDAZA para emitir las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, SubGerencia de Imagen Institucional, Agencias Municipales y demas dependencias de la Administracion municipal el estricto cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza Municipal y a la Sub Gerencia de Gestion Tecnologica tomar acciones y/o medidas tecnicas necesarias para la Implementacion y optimizacion del Sistema Informatico Tributario Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Procedimiento para el Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo (GLP)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 728-2007-OS/CD
MORDAZA, 28 de noviembre de 2007 VISTO: El Memorando Nº GFHL-L-2705-2007 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo, la prepublicacion del Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo (GLP), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 5 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, Ley Nº 27699, senala que OSINERG ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, resulta necesario establecer que algunos agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo informen respecto del contenido de etil mercaptano en el GLP con la finalidad de permitir a OSINERGMIN contar con una herramienta eficiente en el MORDAZA de supervision y fiscalizacion; Que, por su parte, el articulo 36º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo (en adelante

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