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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (03/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2007 359010 que conforme a lo establecido por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can, y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 precisa en su Título Preliminar Artículo II, sobre la Autonomía y de las facultades de las Municipalidades para ejercer actos de Gobierno y de Administración, entre ellos otorgar exoneraciones y otros con el límite y sujeción señalado por el ordenamiento jurídico. Que, atendiendo al pedido de numerosos contribuyentes que tienen difi cultad para el pago de sus deudas y el de formalizar o regularizar su condición de contribuyentes, y teniendo en consideración la difícil situación económica por la que atraviesa el país, el concejo ha visto por conveniente expedir la presente Ordenanza dirigido a contribuyentes cuyos predios están destinados a CASA HABITACION y ACTIVIDADES COMERCIALES MENORES. Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 9ª numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS, TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES Y REGULARIZACION DE INSCRIPCION PREDIAL ASI COMO FORMALIZACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2007 Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza concede un régimen de incentivos para el pago de deudas tributarias, administrativas y de sanciones en la Jurisdicción del distrito de Lurigancho – Chosica, consistente en la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, facilitando la regularización y formalización del Servicio de Agua Potable e inscripción de propiedades. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDO S Están comprendidos los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago al 31 de Octubre del 2007. Asimismo podrán acogerse los propietarios o poseedores de los predios que a la fecha no hayan regularizado o formalizado su situación tributaria y de usuario del servicio de agua potable para el USO de CASA HABITACION y ACTIVIDAD COMERCIAL y que tengan la propiedad independizada o en condominio, dentro del DISTRITO DE LURIGANCHO -CHOSICA. Artículo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No se encuentran comprendidos, aquellos contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente notifi cados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, con excepción de los predios cuyo uso sea de Casa Habitación y Actividad Comercial que NO SUPEREN las 60 UIT en el valor de Autoavalúo. No están comprendidas las INSTITUCIONES CON FINES DE LUCRO, EMPRESAS Y PERSONAS JURIDICAS cuya propiedad SUPEREN las 60 UIT en el valor de Autoavalúo Artículo 4º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Podrán acogerse al presente benefi cio, los siguientes conceptos: 1. Impuesto Predial –Ejercicios fi scales: 1994 hasta el 31 de Octubre del 2007. 2. Arbitrios Municipales.-Ejercicios fi scales 1994 hasta el 31 de Octubre del 2007. 3. Servicios de Agua Potable.-Ejercicios fi scales: 1991 hasta el 31 de Octubre del 2007. 4. Pago por autorización Municipal por ocupación de la vía pública para actividades económicas –SISA–Ejercicios fi scales: 1994 hasta el 31 de Octubre del 2007. 5. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notifi cados. 6. Multas por Inscripciones Prediales extemporáneas (Omisos o subvaluadores) cuyos predios estén destinados a CASA HABITACION o ACTIVIDAD COMERCIAL que no superen las 60 UIT de autoavalúo.7. Tasa de Licencias de Funcionamiento.- Ejercicios fi scales: 1996 hasta el 4to trimestre del año 1999. Artículo 5º.- DE LOS INCENTIVOS Además de los descuentos de los reajustes e intereses señalados se aplicará: a) IMPUESTO PREDIAL:1. Se condonará el 100.00% de los INTERESES MORATORIOS, SIEMPRE y CUANDO CANCELEN AL CONTADO LA DEUDA INSOLUTA correspondiente al periodo del año 1994 al 31 de Octubre del 2007. 2. Se condonará el 70% de los INTERESES MORATORIOS, SIEMPRE y CUANDO el contribuyente FRACCIONE la deuda Insoluta correspondiente entre el año 1994 y al 31 de Octubre del 2007 3. Condenación 100% de la multa determinada de acuerdo a la fecha de Adquisición del Predio y al valor del mismo por omisión y/o subvaluación Tributaria a las Declaraciones Juradas de Inscripción de Autoavalúo. 4. Asimismo se condonará el 100% a aquellos contribuyentes que hubieran sido notifi cados en los casos referidos a los predios cuyo destino es de CASA HABITACION y ACTIVIDADES COMERCIALES y que no superen las 60 UIT del valor del Autoavalúo. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los periodos comprendidos entre el año fi scal 1994 y el año 2001, se condonará el 100% de la DEUDA TOTAL siempre y cuando, se PAGUE AL CONTADO la deuda Insoluta de los Arbitrios Municipales correspondiente al periodo del año 2002 al 31 de Octubre del 2007. 2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del año 1994 y el año 2001, se descontará el 100% de los INTERESES MORATORIOS SIEMPRE Y CUANDO FRACCIONE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA Insoluta correspondiente al periodo del año 2002 al 31 de Octubre del 2007. 3. Asimismo los Contribuyentes que mantengan deudas de los periodos fi scales de los años 1994 al año 2001, y que se encuentren al día en sus pagos del periodo comprendidos del año 2002 al 31 de Octubre del 2007, se les condonará sus deudas pendientes por los periodos señaladas a la presentación de una solicitud más el pago único de veinte nuevos soles S/. 20.00 (Incluido Estado de Cuenta corriente por derecho de acogimiento). 4. Aquellos contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales correspondientes a los años comprendidos entre el 2002 hasta el 31 de Octubre del 2007 que deseen pagar voluntariamente, serán benefi ciados con un descuento adicional del 35% mas el descuento del 100% de intereses moratorios. c) SERVICIO DE AGUA POTABLE:1. Para los periodos comprendidos entre el año 1991 y el año 2001, se condonará el 100% de la Deuda Total por Servicio de Agua Potable, siempre y cuando cancelen al CONTADO la deuda Insoluta correspondiente al periodo del año 2002 al 31 de Octubre del 2007. 2. Para los periodos comprendidos entre el año 1991 y el año 2001, se condonará el 100% de LOS INTERESES MORATORIOS por Servicio de Agua Potable, siempre y cuando FRACCIONEN la deuda Insoluta correspondiente al periodo del año 1991 al 31 de Octubre del 2007. 3. Para los períodos comprendidos entre el año 2002 y el 31 de Octubre del 2007 se les descontará el 35% a los contribuyentes que cancelen en su totalidad la deuda Insoluta. 4. Las personas naturales y jurídicas que hayan instalado el Servicio de Agua sin contar con la debida Autorización y se encuentren en la condición de infractores, se les concederá un descuento del 50% de los derechos por instalación del Servicio de Agua Potable. d) PAGO POR AUTORIZCION MUNICIPAL POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS - SISA: 1. Para los periodos comprendidos del año 1994 hasta el año 2002 de condonará el 100% de la Deuda Total siempre y cuando se cancelen al contado la totalidad de la deuda de los ejercicios fi scales comprendidos entre el año 2003 hasta el 31 de Octubre del 2007.