Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2007 (03/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2007

que conforme a lo establecido por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican, y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 precisa en su Titulo Preliminar Articulo II, sobre la Autonomia y de las facultades de las Municipalidades para ejercer actos de Gobierno y de Administracion, entre ellos otorgar exoneraciones y otros con el limite y sujecion senalado por el ordenamiento juridico. Que, atendiendo al pedido de numerosos contribuyentes que tienen dificultad para el pago de sus deudas y el de formalizar o regularizar su condicion de contribuyentes, y teniendo en consideracion la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, el concejo ha visto por conveniente expedir la presente Ordenanza dirigido a contribuyentes cuyos predios estan destinados a MORDAZA HABITACION y ACTIVIDADES COMERCIALES MENORES. Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 9ª numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas y con dispensa de tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza:

7. Tasa de Licencias de Funcionamiento.- Ejercicios fiscales: 1996 hasta el 4to trimestre del ano 1999. Articulo 5º.- DE LOS INCENTIVOS Ademas de los descuentos de los reajustes e intereses senalados se aplicara: a) IMPUESTO PREDIAL: 1. Se condonara el 100.00% de los INTERESES MORATORIOS, SIEMPRE y CUANDO CANCELEN AL CONTADO LA DEUDA INSOLUTA correspondiente al periodo del ano 1994 al 31 de Octubre del 2007. 2. Se condonara el 70% de los INTERESES MORATORIOS, SIEMPRE y CUANDO el contribuyente FRACCIONE la deuda Insoluta correspondiente entre el ano 1994 y al 31 de Octubre del 2007 3. Condenacion 100% de la multa determinada de acuerdo a la fecha de Adquisicion del Predio y al valor del mismo por omision y/o subvaluacion Tributaria a las Declaraciones Juradas de Inscripcion de Autoavaluo. 4. Asimismo se condonara el 100% a aquellos contribuyentes que hubieran sido notificados en los casos referidos a los predios cuyo destino es de MORDAZA HABITACION y ACTIVIDADES COMERCIALES y que no superen las 60 UIT del valor del Autoavaluo. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los periodos comprendidos entre el ano fiscal 1994 y el ano 2001, se condonara el 100% de la DEUDA TOTAL siempre y cuando, se PAGUE AL CONTADO la deuda Insoluta de los Arbitrios Municipales correspondiente al periodo del ano 2002 al 31 de Octubre del 2007. 2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del ano 1994 y el ano 2001, se descontara el 100% de los INTERESES MORATORIOS SIEMPRE Y CUANDO FRACCIONE LA TOTALIDAD DE LA DEUDA Insoluta correspondiente al periodo del ano 2002 al 31 de Octubre del 2007. 3. Asimismo los Contribuyentes que mantengan deudas de los periodos fiscales de los anos 1994 al ano 2001, y que se encuentren al dia en sus pagos del periodo comprendidos del ano 2002 al 31 de Octubre del 2007, se les condonara sus deudas pendientes por los periodos senaladas a la MORDAZA de una solicitud mas el pago unico de veinte nuevos soles S/. 20.00 (Incluido Estado de Cuenta corriente por derecho de acogimiento). 4. Aquellos contribuyentes que tengan deudas por Arbitrios Municipales correspondientes a los anos comprendidos entre el 2002 hasta el 31 de Octubre del 2007 que deseen pagar voluntariamente, seran beneficiados con un descuento adicional del 35% mas el descuento del 100% de intereses moratorios. c) SERVICIO DE AGUA POTABLE: 1. Para los periodos comprendidos entre el ano 1991 y el ano 2001, se condonara el 100% de la Deuda Total por Servicio de Agua Potable, siempre y cuando cancelen al CONTADO la deuda Insoluta correspondiente al periodo del ano 2002 al 31 de Octubre del 2007. 2. Para los periodos comprendidos entre el ano 1991 y el ano 2001, se condonara el 100% de LOS INTERESES MORATORIOS por Servicio de Agua Potable, siempre y cuando FRACCIONEN la deuda Insoluta correspondiente al periodo del ano 1991 al 31 de Octubre del 2007. 3. Para los periodos comprendidos entre el ano 2002 y el 31 de Octubre del 2007 se les descontara el 35% a los contribuyentes que cancelen en su totalidad la deuda Insoluta. 4. Las personas naturales y juridicas que hayan instalado el Servicio de Agua sin contar con la debida Autorizacion y se encuentren en la condicion de infractores, se les concedera un descuento del 50% de los derechos por instalacion del Servicio de Agua Potable. d) PAGO POR AUTORIZCION MUNICIPAL POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS - SISA: 1. Para los periodos comprendidos del ano 1994 hasta el ano 2002 de condonara el 100% de la Deuda Total siempre y cuando se cancelen al contado la totalidad de la deuda de los ejercicios fiscales comprendidos entre el ano 2003 hasta el 31 de Octubre del 2007.

ORDENANZA SOBRE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS, TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES Y REGULARIZACION DE INSCRIPCION PREDIAL ASI COMO FORMALIZACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL 2007
Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza concede un regimen de incentivos para el pago de deudas tributarias, administrativas y de sanciones en la Jurisdiccion del distrito de Lurigancho ­ Chosica, consistente en la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, facilitando la regularizacion y formalizacion del Servicio de Agua Potable e inscripcion de propiedades. Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS Estan comprendidos los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago al 31 de Octubre del 2007. Asimismo podran acogerse los propietarios o poseedores de los predios que a la fecha no hayan regularizado o formalizado su situacion tributaria y de usuario del servicio de agua potable para el USO de MORDAZA HABITACION y ACTIVIDAD COMERCIAL y que tengan la propiedad independizada o en condominio, dentro del DISTRITO DE LURIGANCHO -CHOSICA. Articulo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS No se encuentran comprendidos, aquellos contribuyentes a quienes tras un MORDAZA de fiscalizacion, se les MORDAZA determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente notificados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, con excepcion de los predios cuyo uso sea de MORDAZA Habitacion y Actividad Comercial que NO SUPEREN las 60 UIT en el valor de Autoavaluo. No estan comprendidas las INSTITUCIONES CON FINES DE LUCRO, EMPRESAS Y PERSONAS JURIDICAS cuya propiedad SUPEREN las 60 UIT en el valor de Autoavaluo Articulo 4º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Podran acogerse al presente beneficio, los siguientes conceptos: 1. Impuesto Predial ­Ejercicios fiscales: 1994 hasta el 31 de Octubre del 2007. 2. Arbitrios Municipales.-Ejercicios fiscales 1994 hasta el 31 de Octubre del 2007. 3. Servicios de Agua Potable.-Ejercicios fiscales: 1991 hasta el 31 de Octubre del 2007. 4. Pago por autorizacion Municipal por ocupacion de la via publica para actividades economicas ­SISA­Ejercicios fiscales: 1994 hasta el 31 de Octubre del 2007. 5. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notificados. 6. Multas por Inscripciones Prediales extemporaneas (Omisos o subvaluadores) cuyos predios esten destinados a MORDAZA HABITACION o ACTIVIDAD COMERCIAL que no superen las 60 UIT de autoavaluo.

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