Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2007 (03/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2007

GLP) aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que la clasificacion, caracteristicas y especificaciones del GLP de origen nacional o importado deberan someterse a las normas aprobadas por el INDECOPI; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado y a fin de cumplir de forma eficiente la funcion de supervision y supervision encomendada respecto al control de la calidad del GLP que se expende a traves de las Estaciones de Servicios que comercializan dicho producto, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte; asi como del GLP que se almacena en las instalaciones de los Consumidores Directos o se distribuye mediante las Redes de Distribucion; resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo que permita verificar si el combustible en mencion, cumple con las normas tecnicas vigentes de calidad; Que, asimismo, cabe senalar que en el referido Procedimiento se establece una serie de obligaciones a cargo de los diversos agentes que forman parte de la cadena de comercializacion del GLP cuyo incumplimiento constituye ilicito administrativo sancionable; por lo que, corresponde incorporar el incumplimiento de las mismas en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 387-2007-OS/CD; Que, en merito a lo expuesto, en el presente caso, dado que existe la necesidad de supervisar y fiscalizar de manera expeditiva que los diversos agentes de la cadena de comercializacion cumplan con las normas tecnicas referidas a la Calidad del Gas Licuado de Petroleo urge aprobar el Procedimiento de Informacion relativa a la Calidad de los mismos; asi como modificar la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN a fin de velar por el cabal cumplimiento de la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del Proyecto de "Procedimiento para el Control de Calidad del gas Licuado de Petroleo (GLP)", cuyo Texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o via correo electronico a hidro@osinerg.gob.pe hasta 15 dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX -2007-OS/CD
MORDAZA, de noviembre de 2007. VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2007 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo el proyecto de MORDAZA que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad de Gas Licuado de Petroleo (GLP). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general;

Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, de conformidad con el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, por su parte, el articulo 36º del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo (en adelante GLP) aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que la clasificacion, caracteristicas y especificaciones del GLP de origen nacional o importado deberan someterse a las normas aprobadas por el INDECOPI; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado y a fin de cumplir de forma eficiente la funcion de supervision y supervision encomendada respecto al control de la calidad del GLP que se expende a traves de las Estaciones de Servicios que comercializan dicho producto, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros y Medios de Transporte; asi como del GLP que se almacena en las instalaciones de los Consumidores Directos o se distribuye mediante las Redes de Distribucion; resulta necesario aprobar el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo que permita verificar si el combustible en mencion, cumple con las normas tecnicas vigentes de calidad; Que, asimismo, cabe senalar que en el referido Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo se establecen una serie de obligaciones a cargo de los diversos agentes que forman parte de la cadena de comercializacion del GLP cuyo incumplimiento constituye ilicito administrativo sancionable; por lo que, corresponde incorporar el incumplimiento de las mismas en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 387-2007-OS/CD; Que, en merito de lo expuesto, en el presente caso dado que existe la necesidad de supervisar y fiscalizar que se cumpla con las normas tecnicas y de seguridad que regulan la calidad del GLP que se expende, almacena y distribuye a nivel nacional, urge aprobar el Procedimiento de Control de Calidad de GLP; asi como modificar la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN a fin de velar por el cabal cumplimiento de la normatividad vigente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Supervision de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo (GLP)" en las Estaciones de Servicios que expenden GLP, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros, Medios de Transporte, Redes de Distribucion y Consumidores Directos, el mismo que en Anexo I adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el Acta de Supervision de Control de Calidad del GLP y la Carta de Visita de Supervision para el Control de Calidad del Gas Licuado de Petroleo en las Estaciones de Servicios que expenden GLP, Gasocentros, Plantas Envasadoras, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, Locales de Venta, Distribuidores de GLP en cilindros, Medios de Transporte, Redes de Distribucion y Consumidores Directos, que en Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Toda accion u omision por parte de los titulares de las Estaciones de Servicios que comercializan

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