TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2007 359009 de las mujeres victimas de la violencia familiar y sexual . Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada 138882-5 Impulsan la constitución y funcionamiento de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en cada una de las provincias de la Región Lima ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 115-2007-CR/GRL Huacho, 7 de noviembre de 2007 VISTO: el Ofi cio Nº 28-2007-CRPH-MTJB-GRL, conteniendo la propuesta de un Acuerdo Regional para impulsar la conformación de Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en las provincias de la Región Lima, propuesta efectuada por parte de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura doctora Marianela Junco Barrera; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en el Primer Encuentro del Movimiento Feminista Latinoamericano y del Caribe llevado a cabo en Bogotá, en 1981, ante la gravedad del problema de la violencia contra la mujer en nuestra región, se estableció un día de acción semejante, al 8 de marzo. En este sentido, se aceptó la propuesta de la delegación dominicana que fuera el 25 de noviembre, a fi n de rescatar la memoria de las hermanas Mirabal, asesinadas el 25 de noviembre de 1960, Minerva, Patria y María Teresa Mirabal, fueron asesinadas por la dictadura de Rafael Trujillo, muertes que conmocionaron al país y fue uno de los hechos determinantes en la caída del régimen dictador; Que, el próximo 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la No Violencia Contra la Mujer. La Violencia Familiar, a pesar de permanecer relativamente oculta o ignorada, es la forma, más común de violencia contra las mujeres y niñas, violencia que afecta la dignidad y valía de la persona humana. La erradicación de la violencia contra las mujeres es una tarea que compromete al Estado, las instituciones y la ciudadanía en general para garantizar que las víctimas de violencia denuncien los hechos, se garantice un proceso judicial justo, rápido y efectivo, y las víctimas reciban una atención de calidad; Que, las Mesas de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual, deben estar integradas por sectores representantes de la sociedad civil y del Estado, cuyo objetivo es coordinar y concertar esfuerzos comunes que permitan la detección y atención de la violencia familiar y sexual a fi n de disminuir su incidencia. Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 07 de noviembre de 2007, en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora Marianela Junco Barrera, de impulsar la constitución y funcionamiento de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en cada una de las provincias de la Región Lima, escuchada la sustentación por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesión y con el voto unánime de sus integrantes, se acordó; y, En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- IMPULSAR la constitución y funcionamiento de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en cada una de las provincias de la Región Lima. Artículo Segundo.- SENSIBILIZAR, ARTICULAR Y COMPROMETER a los diferentes actores sociales, para realizar un trabajo articulado en la prevención, detección y atención de la violencia familiar y sexual. Debiendo los Consejeros Regionales integrarse a las mesas de concertación de lucha contra la violencia familiar y sexual con la fi nalidad de fortalecer el trabajo concertado entre sus integrantes. Artículo Tercero.- EXPRESAR un RECONOCIMIENTO, al Centro de Emergencia Mujer – Huacho y a la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza de la Provincia de Huaura, como impulsores de la creación y funcionamiento de la Mesa de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en la Provincia de Huaura, en el año de 2003. Artículo Cuarto.- el presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada 138882-6 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza sobre beneficios para pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones y regularización de inscripción predial y formalización del servicio de agua potable ORDENANZA Nº 099-07-CDLCH Chosica, 22 de noviembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA VISTO:El Dictamen Múltiple de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Rentas, Gastos y Control Patrimonial y el Informe Técnico Legal Nº 53 - 07-GR-MDLCH de la Gerencia de Rentas, sobre el benefi cio para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias y regularización de predios de uso Casa Habitación y Comercio a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Lurigancho Chosica provincia de Lima. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modifi cación y supresión de sus contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencias y Derechos Municipales, de conformidad con el Art. 191º y 192 Inciso 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del Código Tributario. Que, el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF TUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone