Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2007 (03/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de las mujeres victimas de la violencia familiar y sexual . Articulo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo se publicara en el Diario Oficial El Peruano, un Diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del articulo 15° de la Ley N° 27867 ­ "Ley Organica de Gobiernos Regionales", concordante con el articulo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Articulo Primero.- IMPULSAR la constitucion y funcionamiento de la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en cada una de las provincias de la Region Lima. Articulo Segundo.- SENSIBILIZAR, ARTICULAR Y COMPROMETER a los diferentes actores sociales, para realizar un trabajo articulado en la prevencion, deteccion y atencion de la violencia familiar y sexual. Debiendo los Consejeros Regionales integrarse a las mesas de concertacion de lucha contra la violencia familiar y sexual con la finalidad de fortalecer el trabajo concertado entre sus integrantes. Articulo Tercero.- EXPRESAR un RECONOCIMIENTO, al Centro de Emergencia Mujer ­ MORDAZA y a la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Pobreza de la Provincia de Huaura, como impulsores de la creacion y funcionamiento de la Mesa de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en la Provincia de Huaura, en el ano de 2003. Articulo Cuarto.- el presente Acuerdo de Consejo se publicara en el Diario Oficial El Peruano, asimismo se dispone su publicacion en un Diario de Circulacion Regional y en el MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejera Delegada

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Impulsan la constitucion y funcionamiento de la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en cada una de las provincias de la Region MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 115-2007-CR/GRL
MORDAZA, 7 de noviembre de 2007 VISTO: el Oficio Nº 28-2007-CRPH-MTJB-GRL, conteniendo la propuesta de un Acuerdo Regional para impulsar la conformacion de Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en las provincias de la Region MORDAZA, propuesta efectuada por parte de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura doctora MORDAZA MORDAZA Barrera; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador, correspondiendole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en el Primer Encuentro del Movimiento Feminista Latinoamericano y del Caribe llevado a cabo en Bogota, en 1981, ante la gravedad del problema de la violencia contra la mujer en nuestra region, se establecio un dia de accion semejante, al 8 de marzo. En este sentido, se acepto la propuesta de la delegacion dominicana que fuera el 25 de noviembre, a fin de rescatar la memoria de las hermanas Mirabal, asesinadas el 25 de noviembre de 1960, MORDAZA, Patria y MORDAZA MORDAZA Mirabal, fueron asesinadas por la dictadura de MORDAZA MORDAZA, muertes que conmocionaron al MORDAZA y fue uno de los hechos determinantes en la caida del regimen dictador; Que, el proximo 25 de noviembre se conmemora el Dia Internacional de la No Violencia Contra la Mujer. La Violencia Familiar, a pesar de permanecer relativamente oculta o ignorada, es la forma, mas comun de violencia contra las mujeres y ninas, violencia que afecta la dignidad y valia de la persona humana. La erradicacion de la violencia contra las mujeres es una tarea que compromete al Estado, las instituciones y la ciudadania en general para garantizar que las victimas de violencia denuncien los hechos, se garantice un MORDAZA judicial MORDAZA, rapido y efectivo, y las victimas reciban una atencion de calidad; Que, las Mesas de Concertacion de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual, deben estar integradas por sectores representantes de la sociedad civil y del Estado, cuyo objetivo es coordinar y concertar esfuerzos comunes que permitan la deteccion y atencion de la violencia familiar y sexual a fin de disminuir su incidencia. Que, en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 07 de noviembre de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, ante el pedido de la Consejera Regional por la Provincia de Huaura, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de impulsar la constitucion y funcionamiento de la Mesa de Concertacion de Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual en cada una de las provincias de la Region MORDAZA, escuchada la sustentacion por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesion y con el MORDAZA unanime de sus integrantes, se acordo; y,

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza sobre beneficios para pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones y regularizacion de inscripcion predial y formalizacion del servicio de agua potable
ORDENANZA Nº 099-07-CDLCH
Chosica, 22 de noviembre de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA VISTO: El Dictamen Multiple de la Comision de Asuntos Juridicos, Rentas, Gastos y Control Patrimonial y el Informe Tecnico Legal Nº 53 - 07-GR-MDLCH de la Gerencia de Rentas, sobre el beneficio para el pago de Deudas Tributarias y No Tributarias y regularizacion de predios de uso MORDAZA Habitacion y Comercio a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del Distrito de Lurigancho Chosica provincia de Lima. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencias y Derechos Municipales, de conformidad con el Art. 191º y 192 Inciso 2) y 3) de la Constitucion Politica, concordantes con las Normas III y IV del Titulo Preliminar y el Articulo 41º del Codigo Tributario. Que, el Articulo 60º del Decreto Supremo Nº 1562004-EF TUO de la Ley de Tributacion Municipal, dispone

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