TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 3 de diciembre de 2007 359006 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional” , precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 11º-B, en sus incisos a) y b) señala que “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, que establece los objetivos y el desarrollo del Proceso Participativo, precisando en su Artículo 5º “que el Gobierno Regional o Local, mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil. Para estos efectos, el Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá mecanismos de registro complementarios a los ya existentes”; agregando que, “con el propósito de lograr una amplia participación y representatividad de la sociedad civil, organizada y no organizada, el Gobierno Regional o Local, difundirá por los medios adecuados el inicio del proceso de identifi cación de Agentes Participantes en el marco del proceso del presupuesto participativo”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/ RL, se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo 2008, habiéndose llevado a cabo el 1 de setiembre del año en curso, conforme al Informe Nº 226-2007-GRL/GRPPAT del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional, con la participación de los miembros pleno e invitados, acordando solicitar al Consejo Regional la modifi cación de las fechas para el segundo taller regional del Presupuesto Participativo 2008; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo tanto en el marco de lo dispuesto por el Artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima con el voto unánime de sus miembros en sesión ordinaria de fecha 1 de octubre de 2007, ha emitido la siguiente ordenanza que; RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 38, del Reglamento para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, que fuera aprobado por la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR/RL, artículo que quedará redactado de la siguiente manera: “Reemplazar el literal e) inciso iii) por el inciso ii) con el siguiente texto, que cuenta con el aporte de la Municipalidad Provincial y/o Distrital, así como de la población”. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, respecto al Segundo Taller Regional del Presupuesto Participativo y la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional, conforme al Anexo 1, de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los dos días del mes de octubre del dos mil siete. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil siete. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional ANEXO Nº 01 CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2008 EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ACTIVIDAD ACCIONES FECHA SEGUNDO TALLER REGIONALSe discutirán y propondrán la identi fi cación y priorización de los problemas regionales, se de fi nirán los Criterios de Priorización de Acciones y la propuesta de Proyectos Inversión que el Gobierno Regional de Lima podría fi nanciar con sus recursos, y se elegirá al Comité de Vigilancia para el período 2007-2008.18 de setiembre del 2006 SESIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONALSe revisará y discutirá sobre la propuesta del Documento de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 y del Programa de Inversiones Concertado 2008 del Gobierno Regional de Lima.28 de setiembre del 2007 138882-2 Determinan y desarrollan línea base y políticas regionales sobre seguridad alimentaria y promover el consumo de anchoveta y combatir la desnutrición ORDENANZA REGIONAL Nº 12-2007-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: VISTO;En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, de fecha 15 de Octubre del dos mil siete, la propuesta formulada por la Consejera Regional por la Provincia de Huaura Doctora Marianela Teresa Junco Barrera, de PROMOVER EL CONSUMO DE LA ANCHOVETA PARA COMBATIR LA DESNUTRICION EN LA REGION LIMA. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de octubre del dos mil siete la Comisión Ordinaria de CVPSDS integrada por Licenciada BERTHA CLOTILDE RAMOS URBINA CONSEJERA REGIONAL POR LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI, Ingeniero JOSE GREGORIO MOSTO FONSECA CONSEJERO REGIONAL POR LA PROVINCIA DE CAÑETE y la Doctora MARIANELA TERESA JUNCO BARRERA CONSEJERA POR LA PROVINCIA DE HUAURA, han presentado al pleno del Consejero Regional el DICTAMEN Nº 02-2007-GRL-CR-CO-CVPSDS, habiéndose aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la desnutrición crónica esta asociada a la pobreza. El 35% de los niños y niñas menores de 5 años de hogares en extrema pobreza sufren de retardo en el crecimiento,