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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de diciembre de 2007 359155 Total de canales : 5 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Localidad: Aplao-Huancarqui Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.3 KW. Localidad: Madrigal Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75Total de canales : 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 139618-1 Otorgan autorización a Cía. Latinoame- ricana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1008-2007-MTC/03 Lima, 3 de diciembre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 921936, del 7 de setiembre de 1992, presentado por la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 597-89- TCC/15.17, del 24 de octubre de 1989, se otorgó a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de un (01) año para la operación en período de prueba de una retransmisora del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante Escrito con Registro Nº 921936, reiterado con Escrito de Registro Nº 060464, la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, los Informes N°s. 0034-93-TCC/15.17.af.cef, 0414-98-MTC/15.19.03.3, 0794-2000-MTC/15.19.03.3 y 3061-MTC/18.01.2, de fechas 10 de marzo de 1993, 29 de diciembre de 1998, 19 de julio de 2000 y 04 setiembre de 2006, emitidos por la Dirección de Control del Espectro de Frecuencias, la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias y la Subdirección de Control de Provincias de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, respectivamente concluyen que la empresa se encuentra operando la estación de radiodifusión contando con el equipamiento necesario para su operación, siendo favorable la inspección técnica; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora por televisión en VHF, correspondiente al departamento de Puno, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Puno, se incluye el distrito, la provincia y departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 0606-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., informes técnicos favorables de inspección técnica realizada a la estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Ministerial N° 597-89-TCC/15.17, del 24 de octubre de 1989; y que por tanto su vigencia será hasta el 24 de octubre de 2009; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-