Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2007 (06/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

359155

Total de MORDAZA : 5 La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera: 0.1 KW. Localidad: Aplao-Huancarqui Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de MORDAZA : 7 La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera: 0.3 KW. Localidad: Madrigal Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 2 55.25 59.75 4 67.25 71.75 5 77.25 81.75 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de MORDAZA : 7 La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera: 0.1 KW. Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 139618-1

Otorgan autorizacion a Cia. Latinoamericana de Radiodifusion S.A. para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1008-2007-MTC/03 MORDAZA, 3 de diciembre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 921936, del 7 de setiembre de 1992, presentado por la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 597-89TCC/15.17, del 24 de octubre de 1989, se otorgo a la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion por el plazo de un (01) ano para la operacion en periodo de prueba de una retransmisora del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno; Que, mediante Escrito con Registro Nº 921936, reiterado con Escrito de Registro Nº 060464, la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., solicita

la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Puno; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que realizada la inspeccion tecnica se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, los Informes N°s. 0034-93-TCC/15.17.af.cef, 0414-98-MTC/15.19.03.3, 0794-2000-MTC/15.19.03.3 y 3061-MTC/18.01.2, de fechas 10 de marzo de 1993, 29 de diciembre de 1998, 19 de MORDAZA de 2000 y 04 setiembre de 2006, emitidos por la Direccion de Control del Espectro de Frecuencias, la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Subdireccion de Control de Provincias de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, respectivamente concluyen que la empresa se encuentra operando la estacion de radiodifusion contando con el equipamiento necesario para su operacion, siendo favorable la inspeccion tecnica; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora por television en VHF, correspondiente al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye el distrito, la provincia y departamento de Puno; Que, mediante Informe Nº 0606-2007-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la CIA. LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., informes tecnicos favorables de inspeccion tecnica realizada a la estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 597-89-TCC/15.17, del 24 de octubre de 1989; y que por tanto su vigencia sera hasta el 24 de octubre de 2009; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-

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