TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de diciembre de 2007 359427 §1VICIO DE INCOMPETENCIA DE LA ORDENANZA: LAS MATERIAS REGULADAS POR LAS ORDENANZAS NO SON DE SU COMPETENCIA §2.DELEGACIÓN DE FACULTADES A TRAVÉS DE ORDENANZA §3.PRINCIPIO DE GENERALIDAD DE LAS NORMAS §4.ANÁLISIS DE LA RESTRICCIÓN CONFORME AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD §4.1 ANÁLISIS DE PROPORCIONALIDAD I §4.2 ANÁLISIS DE PROPORCIONALIDAD II §5.EL DERECHO FUNDAMENTAL AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD §6.CLAUSURA DEFINITIVA COMO SANCIÓN CONTRARIA AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD E IRRAZONABLE §7.DEBIDO PROCESO Y REVOCACIÓN UNILATERAL DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VI. FALLO EXP. Nº 007-2006-PI/TC LIMA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES SAN RAMÓN Y FIGARI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de junio de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los señores magistrados Landa Arroyo, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Mesía Ramírez I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari, contra las Ordenanzas Nº 212-2005 y Nº 214-2005, expedidas por la Municipalidad de Mirafl ores. II. DATOS GENERALES Demandante: Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari Norma impugnada: Ordenanza Nº 212-2005 y Ordenanza Nº 214-2005. Vicio de inconstitucionalidad: Inconstitucionalidad por el fondo. Infracción del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: artículo 25, inciso c; Convención Americana de Derechos Humanos: artículo 23, numeral 1, literal c). Petitorio: Demanda de inconstitucionalidad de la Ordenanza 212-2005 y Ordenanza 214-2005, que establecen una restricción del horario de funcionamiento de los locales ubicados en las calles San Ramón y Figari, conocida como Calle de las Pizzas ; y demás zonas de infl uencia, constituidas por la Av. Óscar Benavides (Diagonal) cuadras 3 y 4; calle Berlín, cuadras 1, 2 y 3 y calle Benavides, cuadras 1 y 2, del distrito de Mirafl ores. III. NORMA OBJETO DEL JUICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD Ordenanza Nº 212-2005 Que regula el horario máximo de funcionamiento y atención al público de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los pasajes San Ramón y Figari, autodenominados “Calle las Pizzas” y zonas de infl uencia “Artículo Primero.- Establézcase el siguiente horario máximo de funcionamiento y atención al público de los locales y establecimientos comerciales que se ubiquen en las calles San Ramón y Figari, actualmente autodenominadas “Calle de las Pizzas”, y demás zonas de infl uencia, constituidas por la avenida Oscar Benavides (Diagonal) cuadras 3 y 4; calle Berlín cuadras 1, 2 y 3; calle Bellavista cuadras 1 y 2, debiendo cesar sus actividades: - De domingo a jueves a la 01:00 horas del día siguiente - Los días viernes, sábado y vísperas de feriado a las 02:00 horas del día siguiente. Artículo Segundo.- Modifi car el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, agregando la siguiente infracción municipal: CÓDIGO INFRACCIONESMONTO DE LA MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA COMPLE- MENTARIA 02-114Por operar un establecimiento comercial fuera del horario permitido.1UITCLAUSURA DEFINITIVA Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Deróguese cualquier disposición municipal que se oponga en la presente Ordenanza, y déjese sin efecto las Licencias Especiales dadas a la fecha, para los establecimientos comerciales ubicados en las referidas zonas. Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con la Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 46 de la Ley Nº 27972. Ordenanza Nº 214-2005 Que precisa el horario de cese de actividades de los locales y establecimientos comerciales ubicados en las calles San Ramón y Figari, autodenominadas “Calle las Pizzas” y zonas de infl uencia “Artículo Primero.- Establecer que el horario de cese de actividades de los locales y establecimientos comerciales ubicados en las Calles San Ramón y Figari, autodenominadas “Calle de las Pizzas” y demás zonas de infl uencia, será el señalado en la Ordenanza Nº 212, quedando autorizados a reiniciar sus actividades a partir de las 07:00 horas. IV. ANTECEDENTES A. DemandaLa Asociación de Comerciantes San Ramón y Figari manifi esta que, mediante la Ordenanza Nº 212-2005, se restringió el horario de atención y funcionamiento