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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (18/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de diciembre de 2007 360290 sistemas de comunicaciones que son propios del INDECI, y los de las instituciones públicas del Estado (Sectores) que lo conforman (SINADECI), debe ir más allá e inventariar la totalidad de los medios de comunicaciones de su jurisdicción (recursos humanos o radio operadores y radio afi cionados, sistemas y equipos de comunicaciones) considerando los de las instituciones públicas y privadas (empresas y clubes de radio afi cionados), de manera de planifi car su empleo e integrarlos al sistema de comunicaciones del SINADECI o SIREDECI según corresponda, para efectos de la atención de emergencias o de ejercicios de comunicaciones. b. El sistema considera el empleo de las Redes de Comunicaciones cuya denominación, fi nalidad y otras características, se encuentran especifi cadas en el Apéndice I al presente Anexo. c. Como norma general, y en cuanto sea posible, los sistemas de comunicaciones del SINADECI y del SIDERECI estarán sustentados sobre la base de los canales normales de comunicaciones y los equipos propios. Cuando estos enlaces no estén disponibles, se recurrirá al empleo de los sistemas de comunicaciones de las Instituciones Públicas (Sectores) que integran el SINADECI, tales como Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Sector Salud, Sector Transportes y Comunicaciones, Sector Agricultura, según sea el caso. A falta o saturación de estos sistemas, se recurrirá al empleo de los recursos materiales y humanos de las instituciones privadas y clubes de radio afi cionados. d. Los equipos y sistemas de comunicaciones que conforman las redes de comunicaciones, deben contar con sistemas de baterías, UPS, alimentación por grupos electrógenos y en general con alimentación eléctrica de emergencia, que les permitan funcionar cuando no se cuente con fl uido eléctrico. e. Adicionalmente, se deberá disponer de equipos de comunicaciones portátiles (radios tipo man-pack, teléfonos satelitales, etc.) a fi n de poder desplegarlos a la zona afectada por la emergencia o a otras ubicaciones, en los casos en que los Centros de Operaciones de Emergencia sean afectados o se considere la necesidad de instalar puestos de comunicaciones en el área de la emergencia. f. Es responsabilidad de la Autoridad a cargo de cada organismo del SINADECI o del SIDERECI, dotar a sus COE y en general a los escalones que integran su organización, con los equipos de comunicaciones, sistemas asociados a los mismos y personal especializado para su operación y mantenimiento. g. Es responsabilidad de la Autoridad responsable de cada organismo del SINADECI o del SIDERECI, efectuar las coordinaciones y dictar los procedimientos pertinentes al funcionamiento de sus comunicaciones de modo de integrarlas aprovechando las facilidades de comunicaciones con que cuentan las instituciones públicas, privadas y clubes de radio afi cionados de su jurisdicción y garantizar la celeridad y fi delidad de la información a ser transmitida y recibida. h. El principio fundamental es contar con la posibilidad real de que la información con los reportes iniciales de emergencia y peligros, la evaluación de daños, requerimientos y directivas para su atención, fl uya desde las áreas afectadas a los Centros de Operaciones de Emergencia Distritales, Provinciales y Regionales y hacia el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, en benefi cio de la oportuna y efi ciente atención de la población damnifi cada o afectada. i. A nivel nacional, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que el servicio de radioafi cionados es una forma particular del servicio de radiocomunicación, con fi nes de intercomunicación, entretenimiento, experimentación e investigación y que el Estado fomenta esta actividad sujeta a control, contando con un Reglamento Específi co del Servicio de Radioafi cionados; formulado por la Dirección General de Telecomunicaciones (aprobado por Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC- 15.17 del 16 Noviembre 1955). El reglamento en mención, en sus artículos 5º,10º y 11º considera la prestación de servicios de interés público, para casos de emergencia, en estrecha coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Al respecto, los operadores del servicio de radio afi cionados están autorizados para efectuar transmisiones temporales de contacto y comunicación en situaciones de emergencia declarada en apoyo al Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, en frecuencias no atribuidas a los radio afi cionados bajo autorización del Ministerio y a retransmitir la información meteorológica, sismológica, propagación señales de auxilio, tráfi cos de emergencia o señales horarias que hayan sido emitidas por organismo ofi ciales o privados, bajo el conocimiento y autorización de estos. j. Asimismo, dispone expresamente que toda estación de Radioafi cionado debe estar habilitada permanentemente para operar en la banda de 40 metros, con el objeto de poder participar en apoyo al servicio de emergencia y al Sistema Nacional de Defensa Civil. La frecuencia de socorro, alarma y seguridad será 7100 Khz. Adicionalmente, la Nota P16 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF. (Aprobado por RM Nº187-2005-MTC/03 del 01 abril de 2005, modifi cada por RM Nº 777-2005-MTC/03 del 31 octubre de 2005), dispone que en casos de catástrofes naturales, las bandas atribuidas al servicio de radio afi cionados en 3,5 MHz, 7,0 MHz, 10,1 MHz, 14,0 MHz, 18,068 MHz, 21,0 MHz, 24,89 MHz y 144 MHz podrán ser utilizadas por la administración. k. Se constituirá una Red de Comunicaciones de Emergencia de Radioafi cionados, la misma que será complementaria de la Red de Coordinación de Operaciones de Emergencia del SINADECI y formará parte del sistema integral de Radiocomunicaciones del SINADECI. l. La Red de Comunicaciones de Emergencia de Radioafi cionados estará conformada por afi cionados peruanos voluntarios y con predisposición a comprometer sus equipos, conocimientos, colaboración y tiempo para hacer posible el funcionamiento permanente de la Red, las 24 horas, los 365 días, y se conducirá en el contexto del convenio Marco suscrito, en arreglo al presenta apéndice y a las condiciones y normas ampliatorias que imparta el Instituto Nacional de Defensa Civil como ente rector y responsable del Sistema Nacional de Defensa Civil. m. La integración de los radioafi cionados a la Red, deberá ser organizada por los diferentes representantes de los Radio Clubes legalmente constituidos a nivel regional, provincial y distrital, dependiendo de la autoridad jurisdiccional que tenga a cargo las responsabilidades de Defensa Civil, es decir, los Presidentes de Gobiernos Regionales, Alcaldes Provinciales, Alcaldes Distritales. n. La Red de Comunicaciones de Emergencia de Radioafi cionados, tendrá como contraparte y entidad directriz al Radio Club del Perú, que establecerá una comisión coordinadora entre sus socios, debiendo estar integrada por radio afi cionados activos; fácilmente ubicables y con los conocimientos necesarios para poner en funcionamiento la Red. De igual manera el INDECI nombrará a un representante quién cumplirá las funciones de Coordinador General de la red, en representación de esta institución, teniendo ambas entidades la responsabilidad de dirigir, vigilar y tomar las medidas que el caso requiera para el buen funcionamiento de la presente Red de Emergencia o. La Red de Comunicaciones de Emergencia de Radioafi cionados se establecerá en la frecuencia designada para la Cadena Peruana de Socorro y se enlazará a través de las frecuencias autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asignadas al servicio de radio afi cionados empleando sus propios indicativos, el esquema funcional y los procedimientos establecidos serán considerados en los Agregados al Apéndice I. 4. Redes de Telecomunicaciones del SINADECI.El sistema de Telecomunicaciones del SINADECI está conformado por las Redes de Comunicaciones, que se indica a continuación: a. Red de Telefonía Celular para Autoridades del SINADECI. b. Red de Coordinación de Operaciones de Emergencia del SINADECI. c. Red Informática del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres - SINPAD. e. Red Telefónica administrativa del SINADECI.