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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360774 el fi n para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la fi nalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias; Que, resulta de interés nacional dictar medidas económicas fi nancieras de carácter urgente y extraordinario, con la fi nalidad de evitar que el marco y/o los saldos presupuestales que por diversas razones no hayan sido comprometidos ni devengados, sean reorientados al otorgamiento de los benefi cios antes señalados, distintos a los fi nes que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927 y sus modifi catorias les ha aprobado; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Prohíbase la utilización del marco y/o saldos presupuestales en los grupos genéricos de gastos, para autorizar prestaciones pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, asignaciones excepcionales, bonos, distribuciones, retribuciones, estímulos adicionales, incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE y benefi cios de toda índole cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento. Artículo 2º.- De la Derogatoria y Suspensión Deróguense o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente norma, o limiten su aplicación, incluidas las disposiciones legales que permitan la realización de modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Artículo 3º.- Del control La Contraloría General de la República velará por la debida aplicación de la presente norma, en el marco del Sistema Nacional de Control. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 146210-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan a los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social y de Salud a ausentarse del país y encargan sus Despachos al Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 321-2007-PCM Lima, 21 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, la señora SUSANA PINILLA CISNEROS, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, se ausentará del país, por razones de índole personal, del 22 de diciembre de 2007 al 2 de enero de 2008, el mismo que no irrogará gasto alguno al Estado, Que, en consecuencia corresponde disponer la encargatura de su Despacho; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modifi cado por la Ley Nº 27779; y, por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, señora SUSANA PINILLA CISNEROS, por razones de índole personal, del 22 de diciembre de 2007 al 2 de enero de 2008. Artículo 2º.- Encargar la cartera del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al Presidente del Consejo de Ministros, JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ, a partir del 22 de diciembre de 2007 y mientras dure la ausencia de la Titular. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 146210-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 322-2007-PCM Lima, 21 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, el señor Hernán Garrido-Lecca Montañez, Ministro de Salud, se ausentará del país, por razones de índole personal, del 22 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008, el mismo que no irrogará gasto alguno al Estado; Que, en consecuencia es necesario encargar la cartera de Salud, en tanto dure la ausencia del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modifi cado por la Ley Nº 27779; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Salud, señor HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ, por razones de índole personal, del 22 de diciembre de 2007 al 4 de enero de 2008. Artículo 2º.- Encargar la cartera del Ministerio de Salud, al Presidente del Consejo de Ministros, JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ, a partir del 22 de diciembre de 2007 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 146210-5 Designan Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 323-2007-PCM Lima, 21 de diciembre de 2007