Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360789

AUXILIAR DE EDUCACION 4. El Comite efectuara la evaluacion de expedientes teniendo en cuenta los siguientes aspectos y/o requisitos minimos:
a) Estudios Superiores en concordancia con lo dispuesto en el articulo 66º de la Ley 24029 y el articulo 279º del DS Nº 019-90-ED (*) b) Capacitacion y actualizacion en el cargo en los ultimos 05 anos por cada 40 horas Pueden acumularse hasta 400 horas, equivalente a 20 puntos c) Experiencia laboral en el cargo de la plaza a la que postula. por cada 10 meses en los ultimos 05 anos (continuos o acumulativos) (Como MORDAZA hasta 10 puntos) d) Experiencia laboral docente en el sector publico por cada 10 meses en los ultimos 05 anos (continuos o acumulativos) (Como MORDAZA hasta 05 puntos) e) Felicitacion con Resolucion Directoral otorgada por la UGEL (Como MORDAZA 04 puntos) (*) El articulo 279º literal a) del D.S. Nº019-90-ED no da derecho a otorgar mayor puntaje al postulante que cuente con Titulo Universitario, toda vez que el puntaje establecido es por tener Estudios Superiores. 01 punto 02 puntos

de las funciones y atribuciones senaladas en la presente Directiva. 2. El Director de la DRE / UGEL segun corresponda es responsable del cumplimento y conduccion del presente MORDAZA, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, implementando las acciones pertinentes de su competencia para la transparencia y ejecucion del mismo. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- De conformidad con lo senalado en los articulos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta: Estado Peruano ­ Iglesia Catolica, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03 de agosto de 1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educacion para dichas instituciones educativas de Accion Conjunta, seran cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, siempre que el postulante cumpla con los requisitos exigidos para el cargo. Segunda.- Para efectos del presente MORDAZA de contratacion, no son computables los servicios prestados como auxiliar de educacion, personal administrativo y profesional de la salud en el sector privado, contratos por servicios no personales ni los servicios ad honorem. Tercera.- Podra ser contratado en el ano fiscal 2008 con un MORDAZA vinculo laboral el personal administrativo, auxiliar de educacion o profesional de la salud que habiendo laborado al 31 de diciembre del 2007, cuente con evaluacion favorable de desempeno laboral, debidamente certificado por el CONEI, y que fue contratado en plaza vacante presupuestada generada hasta el 31 de diciembre del 2006. En los casos que no cuente con la evaluacion favorable de desempeno laboral o que se encontraban contratados en plazas vacantes generadas en el ano 2007, necesariamente debera ser evaluado conjuntamente con los nuevos postulantes por el comite de evaluacion, en cumplimiento al literal a) del articulo 7º de la Ley Nº 29142 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008". Cuarta.- La experiencia laboral se sustenta con la MORDAZA de la resolucion de contrato y las respectivas constancias y/o boletas de pago. Quinta.- Los Certificados y Diplomas de Capacitacion que se consideran validos para el presente concurso, son los ofrecidos y otorgados por instituciones y/o instancias debidamente reconocidas por Decretos Supremos (Pedagogicos), Resolucion Ministerial o Directoral, los mismos que seran objetos de verificacion posterior. Sexta.- Cuando se generen contratos por reemplazos temporales o en plazas organicas y estos se suspendan por desistimiento o desplazamiento del titular MORDAZA de cumplir los 30 dias, la DRE / UGEL segun corresponda reconocera para efectos de pago al servidor por los dias laborados. Setima.- Las resoluciones de felicitacion que se consideran validas para el presente concurso, son las emitidas por las DRE o Unidades de Gestion Educativa Local MORDAZA o no unidades ejecutoras, siempre y cuando estos estimulos se otorguen por acciones excepcionales en beneficio de la educacion y la cultura nacional o por el cumplimiento altamente eficiente de las tareas o comisiones encargadas por el Ministerio de Educacion, en virtud a lo senalado en los articulos 108º, 115º, 116º y 117º del D.S. Nº 019-90-ED y el articulo 147º del D.S. Nº 005-90-PCM. Octava.- Las plazas vacantes de Especialistas en Educacion en las Sedes Administrativas de las DRE / UGEL se cubriran con personal docente nombrado que cuente con III nivel magisterial (RM Nº 380-2004-ED y Articulo 181º del D.S. Nº 019-90-ED);via destaque y encargo, (si el docente es de la misma unidad ejecutora procedera el contrato en su reemplazo) y asimismo se podra cubrir con contrato de personal cesante docente, que cumpla con el requisito establecido para dicho cargo o contar con 15 anos de servicios docentes oficiales reconocidos al Estado. Novena.- En los casos de Destaque y Encargatura, el servidor destacado continuara percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen, correspondiendole en la entidad de destino el pago de la encargatura, que es la diferencia de la Remuneracion Principal que percibe con la de la plaza materia del encargo de puesto, mas las bonificaciones senaladas en la disposicion precedente segun corresponda. Decima.- Solo procede el destaque de personal titular (nombrado). No procede contrato en plaza cuyo titular es destacado, por lo que sera reemplazado con trabajador excedente o con otro destacado. La resolucion de destaque la emite el organo de origen, previa opinion favorable de las entidades de origen y de destino, por lo que corresponde al

25 puntos 02 puntos

02 puntos

5. Excepcionalmente solo en el area rural se podra contratar personal con educacion secundaria completa y experiencia en el cargo en el sector publico, siempre y cuando no exista en la jurisdiccion otro personal con estudios superiores. 6. Solo procede el contrato de auxiliares de educacion en Educacion Basica Regular del nivel Inicial y Secundaria de Menores, y en Educacion Basica Especial. 7. El articulo 273º del DS 019-90-ED establece las funciones de los Auxiliares de Educacion senalando que no interfiere ni equivale a las funciones propias de profesor de aula y/o asignatura, correspondiendoles esencialmente las acciones de apoyo tecnico pedagogicas al profesorado, participacion en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando, y administrativas propias de su cargo. PROFESIONAL DE LA SALUD 8. Las plazas vacantes pertenecientes a las Instituciones Educativas, UGEL o DRE, deberan ser cubiertas con profesionales de la salud que cumplan con los requisitos exigidos para cada cargo. 9. Aquellas plazas vacantes administrativas que son utilizadas para cargos de Profesionales de la Salud (Medicos, Psicologos, Asistentas Sociales, Enfermeros, Dentistas u otros) seran remuneradas dentro de la escala remunerativa para personal administrativo (Decreto Legislativo Nº 276). 10. El Comite efectuara la evaluacion de expedientes teniendo en cuenta los siguientes aspectos y/o requisitos minimos:
a) b) Titulo Profesional Universitario no Pedagogico de la especialidad para el cargo Experiencia laboral en el cargo dentro del Sector Educacion, por cada 12 meses (acumulativos o continuos) (Como MORDAZA hasta 10 puntos) Experiencia laboral en el cargo en cualquier otra dependencia del sector publico, por cada 12 meses (acumulativos o continuos) (Como MORDAZA hasta 05 puntos) Felicitacion con Resolucion Directoral otorgada por la UGEL (Como MORDAZA 04 puntos) 25 puntos 02 puntos

c)

01 punto 02 puntos

d)

11. El postulante a un cargo de Profesional de la Salud debera estar colegiado y habilitado por el Colegio Profesional respectivo. IX. DE LA RESPONSABILIDAD 1. Los Miembros del Comite de Evaluacion del concurso son responsables administrativamente del cumplimiento

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