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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360789 AUXILIAR DE EDUCACIÓN 4. El Comité efectuará la evaluación de expedientes teniendo en cuenta los siguientes aspectos y/o requisitos mínimos: a) Estudios Superiores en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66º de la Ley 24029 y el artículo 279º del DS Nº 019-90-ED (*) 25 puntos b)Capacitación y actualización en el cargo en los últimos 05 años por cada 40 horas 02 puntos Pueden acumularse hasta 400 horas, equivalente a 20 puntos c) Experiencia laboral en el cargo de la plaza a la que postula. por cada 10 meses en los últimos 05 años (continuos o acumulativos) 02 puntos (Como máximo hasta 10 puntos) d) Experiencia laboral docente en el sector público por cada 10 meses en los últimos 05 años (continuos o acumulativos)(Como máximo hasta 05 puntos)01 punto e) Felicitación con Resolución Directoral otorgada por la UGEL 02 puntos (Como máximo 04 puntos) (*) El artículo 279º literal a) del D.S. Nº019-90-ED no da derecho a otorgar mayor puntaje al postulante que cuente con Título Universitario, toda vez que el puntaje establecido es por tener Estudios Superiores. 5. Excepcionalmente sólo en el área rural se podrá contratar personal con educación secundaria completa y experiencia en el cargo en el sector público, siempre y cuando no exista en la jurisdicción otro personal con estudios superiores. 6. Sólo procede el contrato de auxiliares de educación en Educación Básica Regular del nivel Inicial y Secundaria de Menores, y en Educación Básica Especial. 7. El artículo 273º del DS 019-90-ED establece las funciones de los Auxiliares de Educación señalando que no interfi ere ni equivale a las funciones propias de profesor de aula y/o asignatura, correspondiéndoles esencialmente las acciones de apoyo técnico pedagógicas al profesorado, participación en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando, y administrativas propias de su cargo. PROFESIONAL DE LA SALUD8. Las plazas vacantes pertenecientes a las Instituciones Educativas, UGEL o DRE, deberán ser cubiertas con profesionales de la salud que cumplan con los requisitos exigidos para cada cargo. 9. Aquellas plazas vacantes administrativas que son utilizadas para cargos de Profesionales de la Salud (Médicos, Psicólogos, Asistentas Sociales, Enfermeros, Dentistas u otros) serán remuneradas dentro de la escala remunerativa para personal administrativo (Decreto Legislativo Nº 276). 10. El Comité efectuará la evaluación de expedientes teniendo en cuenta los siguientes aspectos y/o requisitos mínimos: a) Titulo Profesional Universitario no Pedagógico de la especialidad para el cargo 25 puntos b) Experiencia laboral en el cargo dentro del Sector Educación, por cada 12 meses(acumulativos o continuos) 02 puntos (Como máximo hasta 10 puntos) c) Experiencia laboral en el cargo en cualquier otra dependencia del sector público, por cada 12 meses (acumulativos o continuos) 01 punto (Como máximo hasta 05 puntos) d) Felicitación con Resolución Directoral otorgada por la UGEL 02 puntos (Como máximo 04 puntos) 11. El postulante a un cargo de Profesional de la Salud deberá estar colegiado y habilitado por el Colegio Profesional respectivo. IX. DE LA RESPONSABILIDAD1. Los Miembros del Comité de Evaluación del concurso son responsables administrativamente del cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en la presente Directiva. 2. El Director de la DRE / UGEL según corresponda es responsable del cumplimento y conducción del presente proceso, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, implementando las acciones pertinentes de su competencia para la transparencia y ejecución del mismo. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano – Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03 de agosto de 1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educación para dichas instituciones educativas de Acción Conjunta, serán cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, siempre que el postulante cumpla con los requisitos exigidos para el cargo. Segunda.- Para efectos del presente proceso de contratación, no son computables los servicios prestados como auxiliar de educación, personal administrativo y profesional de la salud en el sector privado, contratos por servicios no personales ni los servicios ad honorem. Tercera.- Podrá ser contratado en el año fi scal 2008 con un nuevo vínculo laboral el personal administrativo, auxiliar de educación o profesional de la salud que habiendo laborado al 31 de diciembre del 2007, cuente con evaluación favorable de desempeño laboral, debidamente certifi cado por el CONEI, y que fue contratado en plaza vacante presupuestada generada hasta el 31 de diciembre del 2006. En los casos que no cuente con la evaluación favorable de desempeño laboral o que se encontraban contratados en plazas vacantes generadas en el año 2007, necesariamente deberá ser evaluado conjuntamente con los nuevos postulantes por el comité de evaluación, en cumplimiento al literal a) del artículo 7º de la Ley Nº 29142 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008”. Cuarta.- La experiencia laboral se sustenta con la presentación de la resolución de contrato y las respectivas constancias y/o boletas de pago. Quinta.- Los Certifi cados y Diplomas de Capacitación que se consideran válidos para el presente concurso, son los ofrecidos y otorgados por instituciones y/o instancias debidamente reconocidas por Decretos Supremos (Pedagógicos), Resolución Ministerial o Directoral, los mismos que serán objetos de verifi cación posterior. Sexta.- Cuando se generen contratos por reemplazos temporales o en plazas orgánicas y estos se suspendan por desistimiento o desplazamiento del titular antes de cumplir los 30 días, la DRE / UGEL según corresponda reconocerá para efectos de pago al servidor por los días laborados. Sétima.- Las resoluciones de felicitación que se consideran validas para el presente concurso, son las emitidas por las DRE o Unidades de Gestión Educativa Local sean o no unidades ejecutoras, siempre y cuando estos estímulos se otorguen por acciones excepcionales en benefi cio de la educación y la cultura nacional o por el cumplimiento altamente efi ciente de las tareas o comisiones encargadas por el Ministerio de Educación, en virtud a lo señalado en los artículos 108º, 115º, 116º y 117º del D.S. Nº 019-90-ED y el artículo 147º del D.S. Nº 005-90-PCM. Octava.- Las plazas vacantes de Especialistas en Educación en las Sedes Administrativas de las DRE / UGEL se cubrirán con personal docente nombrado que cuente con III nivel magisterial (RM Nº 380-2004-ED y Artículo 181º del D.S. Nº 019-90-ED);vía destaque y encargo, (si el docente es de la misma unidad ejecutora procederá el contrato en su reemplazo) y asimismo se podrá cubrir con contrato de personal cesante docente, que cumpla con el requisito establecido para dicho cargo o contar con 15 años de servicios docentes ofi ciales reconocidos al Estado. Novena.- En los casos de Destaque y Encargatura, el servidor destacado continuará percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen, correspondiéndole en la entidad de destino el pago de la encargatura, que es la diferencia de la Remuneración Principal que percibe con la de la plaza materia del encargo de puesto, más las bonifi caciones señaladas en la disposición precedente según corresponda. Décima.- Sólo procede el destaque de personal titular (nombrado). No procede contrato en plaza cuyo titular es destacado, por lo que será reemplazado con trabajador excedente o con otro destacado. La resolución de destaque la emite el órgano de origen, previa opinión favorable de las entidades de origen y de destino, por lo que corresponde al