Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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1er. Grado: padre, hijo 2do. Grado: abuelo, MORDAZA, hermano 3er. Grado: bisabuelo, bisnieto, tio y sobrino 4to. Grado: primos hermanos entre si. Se consideran MORDAZA de afinidad incompatibles: 1er. Grado: conyuge, suegro 2do. Grado: cunados 13. No procede la celebracion de contratos en los siguientes casos: - Por reemplazo de personal que MORDAZA sido destacado o encargado de las funciones de un cargo (no existe plaza vacante presupuestada). Asi como en el caso del titular destacado y encargado en otra UGEL o DRE. - Por reemplazo de personal que se encuentre con MORDAZA administrativo disciplinario sin resolver. - Por reemplazo de personal titular que se encuentre de vacaciones. 14. Son causales de resolucion de contrato: - El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas. - El abandono injustificado del cargo. - La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeno del cargo. - La inobservancia de lo establecido en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, y en la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, asi como la Ley de Gestion de Intereses en la Administracion Publica (*) - Agresion fisica y psicologica a los miembros de la Comunidad Educativa (*) - Falsificacion de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional (*) - El fallecimiento del servidor. - La renuncia o retiro voluntario. - El vencimiento del plazo del contrato. - Desplazamiento de personal titular (nombrado) como consecuencia de procesos de racionalizacion, rotacion, reasignacion, reingreso o nombramiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Disminucion de las metas de atencion. - Por mandato judicial. - Otras causas que se senalen en el acuerdo contractual. (*) Amerita la conclusion del contrato y la inhabilitacion para desempenarse en la funcion publica. 15. Los servidores publicos se encuentran prohibidos de desempenar mas de un empleo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente, de conformidad con el articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y el articulo 139º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM. En tal sentido, es permitido el desempeno de doble cargo (Cesante docente ­ Administrativo, Cesante docente ­ Auxiliar de Educacion), percibiendo el servidor solo las bonificaciones o asignaciones especiales otorgadas por dispositivos especificos en una de ellas, siendo esta la de mayor monto, donde el trabajador perciba la bonificacion por costo de vida. 16. Son requisitos generales para postular a una plaza por contrato por servicios personales - Solicitud dirigida a la autoridad respectiva - MORDAZA simple del DNI, Carne de Identidad o de Extranjeria. - Declaracion Jurada Simple manifestando. - Tener buena conducta y gozar de buena salud. - No tener antecedentes penales. - No haber sido sancionado administrativamente. - No tener relacion de parentesco con el titular de la entidad, jefe inmediato y los miembros del Comite de Evaluacion hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. - Regimen Pensionario: Ficha de Inscripcion ONP / Afiliacion AFP. - Postular a una sola DRE/UGEL y/o institucion educativa - La veracidad de la informacion y de la documentacion que adjunta.

17. De acuerdo con el articulo 36º de la Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas), y/o el Ministerio del Interior (Fuerzas Policiales) o con la Resolucion Ejecutiva de Inscripcion en el CONADIS, que acredite su condicion de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtendran una bonificacion adicional del 15% sobre el puntaje final obtenido. 18. Las UGELs que no tienen la condicion de unidades ejecutoras, para efectos de poder realizar el MORDAZA de contratacion, deberan contar con la resolucion de delegacion de funciones por parte de la unidad ejecutora a la que pertenece. DE LA REMUNERACION 19. La remuneracion del servidor administrativo contratado guarda relacion con los cargos y la escala que para los diferentes Grupos Ocupacionales estan fijados. Seran considerados en el nivel inicial del Grupo Ocupacional correspondiente: Profesionales (SP"E"), Tecnicos (ST"E") y Auxiliares (SA"E"), segun lo establecido en el articulo 40º del D.S. Nº 005-90-PCM, aunque la plaza se encuentre presupuestada en un grupo remunerativo superior, por cuanto el presupuesto de una plaza no esta condicionado al servidor que la ocupa. 20. El personal contratado como Auxiliar de Educacion, sera ubicado en el grupo remunerativo "E" de la Escala 5 literal b) del D.S. Nº 051-91-PCM, con una jornada laboral de 30 horas cronologicas. 21. Los Profesionales de la Salud que laboren en calidad de contratados (en plazas de profesionales de la salud) percibiran la remuneracion correspondiente al del nivel inicial de dicha linea de MORDAZA profesional, debiendo cumplir con la jornada laboral de 36 horas semanal ­ mensual, en virtud a lo establecido en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 0019-83-PCM Reglamento de la Ley Nº 23536. VI. DEL COMITE DE EVALUACION 1. El Comite de Evaluacion en la institucion educativa para postulantes a plazas de auxiliar de educacion, de personal administrativo o de profesional de la salud, estara integrado por: a) Director de la institucion educativa, titular o encargado mediante resolucion, quien la preside. b) Un (01) representante de los trabajadores administrativos del gremio sindical de las instituciones educativas acreditado por la respectiva organizacion (para el caso de plazas administrativas). c) Un (01) representante de los docentes de la institucion educativa para el caso de auxiliares de educacion, elegido en mayoria por votacion entre los docentes titulares.. d) Un (01) representante de los padres de familia APAFA con voz y voto. En las instituciones educativas donde no existan servidores administrativos titulares, la representatividad de estos se encontrara a cargo del docente senalado en el inciso c) del presente numeral. Se debera considerar un (01) suplente por cada representante de la comision senalada en los incisos b, c y d, el cual tendra participacion en ausencia del titular. 2. En la Direccion Regional de Educacion y Unidad de Gestion Educativa Local, segun le corresponda, se conformara un Comite de Evaluacion, que se encargara de evaluar a los postulantes a plazas vacantes en las sedes administrativas, y para aquellas instituciones educativas donde no exista personal (nombrado), y estara conformado por: a) El Jefe de la Oficina o Area de Gestion Institucional, quien la preside. b) El Jefe del Area de Personal, quien actuara como Secretario Tecnico. c) Un (01) representante titular de la organizacion sindical de la Sede Administrativa de la DRE / UGEL segun corresponda, debidamente acreditada y legalmente reconocida. Se debera considerar un (01) suplente por cada representante de la comision, el cual tendra participacion en ausencia del titular.

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