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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360787 1er. Grado: padre, hijo 2do. Grado: abuelo, nieto, hermano3er. Grado: bisabuelo, bisnieto, tío y sobrino4to. Grado: primos hermanos entre sí. Se consideran grados de afi nidad incompatibles:1er. Grado: cónyuge, suegro 2do. Grado: cuñados 13. No procede la celebración de contratos en los siguientes casos: - Por reemplazo de personal que haya sido destacado o encargado de las funciones de un cargo (no existe plaza vacante presupuestada). Así como en el caso del titular destacado y encargado en otra UGEL o DRE. - Por reemplazo de personal que se encuentre con proceso administrativo disciplinario sin resolver. - Por reemplazo de personal titular que se encuentre de vacaciones. 14. Son causales de resolución de contrato:- El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas. - El abandono injustifi cado del cargo.- La inefi ciencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. - La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública (*) - Agresión física y psicológica a los miembros de la Comunidad Educativa (*) - Falsifi cación de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional (*) - El fallecimiento del servidor.- La renuncia o retiro voluntario.- El vencimiento del plazo del contrato.- Desplazamiento de personal titular (nombrado) como consecuencia de procesos de racionalización, rotación, reasignación, reingreso o nombramiento. - El mutuo acuerdo entre las partes.- Disminución de las metas de atención.- Por mandato judicial.- Otras causas que se señalen en el acuerdo contractual. (*) Amerita la conclusión del contrato y la inhabilitación para desempeñarse en la función pública. 15. Los servidores públicos se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, de conformidad con el artículo 40º de la Constitución Política del Perú, artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el artículo 139º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En tal sentido, es permitido el desempeño de doble cargo (Cesante docente – Administrativo, Cesante docente – Auxiliar de Educación), percibiendo el servidor sólo las bonifi caciones o asignaciones especiales otorgadas por dispositivos específi cos en una de ellas, siendo ésta la de mayor monto, donde el trabajador perciba la bonifi cación por costo de vida. 16. Son requisitos generales para postular a una plaza por contrato por servicios personales - Solicitud dirigida a la autoridad respectiva - Copia simple del DNI, Carné de Identidad o de Extranjería. - Declaración Jurada Simple manifestando. - Tener buena conducta y gozar de buena salud. - No tener antecedentes penales.- No haber sido sancionado administrativamente.- No tener relación de parentesco con el titular de la entidad, jefe inmediato y los miembros del Comité de Evaluación hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. - Régimen Pensionario: Ficha de Inscripción ONP / Afi liación AFP. - Postular a una sola DRE/UGEL y/o institución educativa - La veracidad de la información y de la documentación que adjunta.17. De acuerdo con el artículo 36º de la Ley Nº 27050, modifi cada por Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certifi cado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas), y/o el Ministerio del Interior (Fuerzas Policiales) o con la Resolución Ejecutiva de Inscripción en el CONADIS, que acredite su condición de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtendrán una bonifi cación adicional del 15% sobre el puntaje fi nal obtenido. 18. Las UGELs que no tienen la condición de unidades ejecutoras, para efectos de poder realizar el proceso de contratación, deberán contar con la resolución de delegación de funciones por parte de la unidad ejecutora a la que pertenece. DE LA REMUNERACIÓN19. La remuneración del servidor administrativo contratado guarda relación con los cargos y la escala que para los diferentes Grupos Ocupacionales están fi jados. Serán considerados en el nivel inicial del Grupo Ocupacional correspondiente: Profesionales (SP”E”), Técnicos (ST”E”) y Auxiliares (SA”E”), según lo establecido en el artículo 40º del D.S. Nº 005-90-PCM, aunque la plaza se encuentre presupuestada en un grupo remunerativo superior, por cuanto el presupuesto de una plaza no está condicionado al servidor que la ocupa. 20. El personal contratado como Auxiliar de Educación, será ubicado en el grupo remunerativo “E” de la Escala 5 literal b) del D.S. Nº 051-91-PCM, con una jornada laboral de 30 horas cronológicas. 21. Los Profesionales de la Salud que laboren en calidad de contratados (en plazas de profesionales de la salud) percibirán la remuneración correspondiente al del nivel inicial de dicha línea de carrera profesional, debiendo cumplir con la jornada laboral de 36 horas semanal – mensual, en virtud a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 0019-83-PCM Reglamento de la Ley Nº 23536. VI. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN1. El Comité de Evaluación en la institución educativa para postulantes a plazas de auxiliar de educación, de personal administrativo o de profesional de la salud, estará integrado por: a) Director de la institución educativa, titular o encargado mediante resolución, quien la preside. b) Un (01) representante de los trabajadores administrativos del gremio sindical de las instituciones educativas acreditado por la respectiva organización (para el caso de plazas administrativas). c) Un (01) representante de los docentes de la institución educativa para el caso de auxiliares de educación, elegido en mayoría por votación entre los docentes titulares.. d) Un (01) representante de los padres de familia APAFA con voz y voto. En las instituciones educativas donde no existan servidores administrativos titulares, la representatividad de éstos se encontrará a cargo del docente señalado en el inciso c) del presente numeral. Se deberá considerar un (01) suplente por cada representante de la comisión señalada en los incisos b, c y d, el cual tendrá participación en ausencia del titular . 2. En la Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local, según le corresponda, se conformará un Comité de Evaluación, que se encargará de evaluar a los postulantes a plazas vacantes en las sedes administrativas, y para aquellas instituciones educativas donde no exista personal (nombrado), y estará conformado por: a) El Jefe de la Ofi cina o Área de Gestión Institucional, quien la preside. b) El Jefe del Área de Personal, quien actuará como Secretario Técnico. c) Un (01) representante titular de la organización sindical de la Sede Administrativa de la DRE / UGEL según corresponda, debidamente acreditada y legalmente reconocida. Se deberá considerar un (01) suplente por cada representante de la comisión, el cual tendrá participación en ausencia del titular.