Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

360786

NORMAS LEGALES
DEL CONTRATO

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

- Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violacion de la MORDAZA sexual. - Ley Nº 27942 Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual. - Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestion de Intereses en la Administracion Publica, reglamentada con Decreto Supremo Nº 099-2003 PCM. - Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, modificada por la Ley Nº 28496 y reglamentada con Decreto Supremo Nº 033-2005 PCM. - Ley Nº 29035 Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas. - Ley Nº26771, Prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco. - Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. - Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, Obligatoriedad de uso del Sistema "NeXus". - Decreto Supremo Nº 017-2007-ED Reglamento de la Ley Nº 28988. - Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el MORDAZA del MORDAZA de Homologacion, MORDAZA Publica y Sistema Unico de Remuneraciones y Bonificaciones. - Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa. - Resolucion Ministerial Nº 483-89-ED aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta: Iglesia Catolica ­ Estado Peruano. - Resolucion Ministerial Nº 0494-2007-ED que aprueba la Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2008. V. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PLAZAS 1. Es competencia de las DRE / UGEL, segun corresponda velar y cautelar por el uso adecuado de los recursos publicos asignados, debiendose determinar en coordinacion con el Gobierno Regional, la cantidad de plazas que son necesarias en cada institucion educativa y sede administrativa, en funcion a sus necesidades, toda vez que solo proceden contratos por servicios personales en plazas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analitico de Personal - PAP, resultante del MORDAZA de Racionalizacion dispuesto por la Decimo Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28254, prorrogada por la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Vigesima Setima Disposicion Final de la Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto para el Ano Fiscal 2007 y articulo 3º de la Ley Nº 29035. Asimismo, es responsable de ubicar al personal excedente por causal de racionalizacion, en su nueva entidad de destino MORDAZA de iniciado el ano escolar. 2. De acuerdo a sus funciones, el Director o Jefe del Area / Unidad de Gestion Institucional de la DRE/UGEL segun corresponda, certificara: - La demanda educativa y metas de atencion de las instituciones educativas. - La existencia de la plaza y su disponibilidad presupuestal que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el cierre del ejercicio presupuestal. 3. La Direccion de la UGEL / DRE segun corresponda, es la encargada de proporcionar a cada institucion educativa la relacion de plazas organicas vacantes. 4. Es responsabilidad de la Direccion de la DRE / UGEL segun corresponda, elaborar en forma oportuna los documentos de gestion pertinentes (PAPs, CAPs y otros), a fin de que el personal a contratar en la jurisdiccion a su cargo cuente con resolucion de contrato oportunamente.

5. Los contratos de personal en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local del ambito nacional, se efectuaran en las plazas debidamente financiadas en los Presupuestos Analiticos de Personal - PAP, en concordancia con los cargos considerados y la Estructura Organica Transitoria aprobada con Resoluciones Supremas Nºs. 203, 204 y 205-2002-ED y/o Ordenanza Regional, en merito al Decreto Supremo Nº 43-2004-PCM, y la R.M. Nº 298-2007-ED. En el caso de las unidades ejecutoras de MORDAZA Metropolitana, MORDAZA Provincias y Callao se efectuaran en los cargos consignados en los MORDAZA para Asignacion de Personal ­ CAP aprobados mediante Resolucion Suprema Nº 280-2001-ED. 6. El contrato por servicios personales se suscribe segun modelo disenado expresamente (anexo 01), donde se manifiesta la voluntad de las partes. La resolucion que aprueba el Contrato de Trabajo (Servicios Personales), es el documento y condicion indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores; en tal sentido, por ningun motivo una persona que no cuente con resolucion de contrato, asumira las funciones y responsabilidades del cargo, con excepcion de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad), bajo responsabilidad del Titular de la Instancia de Gestion Educativa y de Ejecucion Descentralizada del Gobierno Regional. 7. Podra ser contratado personal en reemplazo de personal titular que se encuentre con licencia, sancion o encargatura de puesto, siempre y cuando el contrato tenga una duracion minima de 30 dias, no exceda el periodo presupuestal y cumpla con el perfil exigido para el cargo. En el caso que la licencia, sancion o encargatura sea ampliada de manera continua por menos de 30 dias, el contrato podra ser ampliado. Esta disposicion no es de alcance para el personal administrativo que goza de licencia sindical en cumplimiento al articulo 122º del D.S. Nº 005-90-PCM "Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa", en el cual se establece que dicho personal cuenta con facilidades para ejercer la representatividad legal. 8. El servidor contratado sera evaluado permanentemente por el desempeno de sus funciones (mensual, bimensual o trimestralmente). Dichas evaluaciones serviran como elementos de juicio para la ampliacion o resolucion del contrato correspondiente dentro del ejercicio presupuestal o en el MORDAZA de contratacion del ano siguiente. 9. El MORDAZA de contratacion en el nivel de Educacion Superior no Universitaria, estara a cargo de la Direccion Regional de Educacion correspondiente como ente jurisdiccional, segun lo establece el Articulo 54º del DS 009-2005-ED, con excepcion de aquellas Direcciones Regionales que han delegado funciones y atribuciones a las UGELs de conformidad con el literal m) del articulo 10º del DS 015-2002-ED. 10. En el caso de abandono de cargo de personal titular, que se produzca durante el ejercicio presupuestal, se debera garantizar el normal desarrollo de la labor administrativa en la institucion educativa, UGEL o DRE mediante el reemplazo del titular, siempre y cuando sea informado por el director de la institucion educativa y se compruebe que el titular no percibe sus remuneraciones. 11. No procede la contratacion de personal en una institucion educativa, para luego destacarlo a otra o a la sede administrativa para realizar funciones de apoyo administrativo, bajo responsabilidad del funcionario que autorice tal acto. 12. Estan impedidos de ser contratados: - Servidor que este cumpliendo sancion disciplinaria de cese temporal. - Ex servidores publicos jubilados o cesantes por limite de edad, y personas que superen los 70 anos de edad. - Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha MORDAZA sido resuelta su situacion laboral. - Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o mas anos de cumplida la sancion. - Servidor sancionado con separacion definitiva o destitucion del servicio, conforme al Art. 4º de la Ley Nº 27911. - Persona con antecedentes penales por delitos dolosos. - Personal que tiene relacion de parentesco con el titular de la entidad, jefe inmediato y miembros del Comite de Evaluacion hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. Se consideran MORDAZA de consaguinidad incompatibles:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.