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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360786 - Ley Nº 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violación de la libertad sexual. - Ley Nº 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. - Ley Nº 28024, Ley que regula la Gestión de Intereses en la Administración Pública, reglamentada con Decreto Supremo Nº 099-2003 PCM. - Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modifi cada por la Ley Nº 28496 y reglamentada con Decreto Supremo Nº 033-2005 PCM. - Ley Nº 29035 Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas. - Ley Nº26771, Prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco. - Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú. - Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, Obligatoriedad de uso del Sistema “NeXus”. - Decreto Supremo Nº 017-2007-ED Reglamento de la Ley Nº 28988. - Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, Normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonifi caciones. - Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. - Resolución Ministerial Nº 483-89-ED aprueba el Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta: Iglesia Católica – Estado Peruano. - Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED que aprueba la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008. V. DISPOSICIONES GENERALESDE LAS PLAZAS1. Es competencia de las DRE / UGEL, según corresponda velar y cautelar por el uso adecuado de los recursos públicos asignados, debiéndose determinar en coordinación con el Gobierno Regional, la cantidad de plazas que son necesarias en cada institución educativa y sede administrativa, en función a sus necesidades, toda vez que sólo proceden contratos por servicios personales en plazas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, resultante del Proceso de Racionalización dispuesto por la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254, prorrogada por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652, Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927 Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2007 y artículo 3º de la Ley Nº 29035. Asimismo, es responsable de ubicar al personal excedente por causal de racionalización, en su nueva entidad de destino antes de iniciado el año escolar. 2. De acuerdo a sus funciones, el Director o Jefe del Área / Unidad de Gestión Institucional de la DRE/UGEL según corresponda, certifi cará: - La demanda educativa y metas de atención de las instituciones educativas. - La existencia de la plaza y su disponibilidad presupuestal que garantice los recursos desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el cierre del ejercicio presupuestal. 3. La Dirección de la UGEL / DRE según corresponda, es la encargada de proporcionar a cada institución educativa la relación de plazas orgánicas vacantes. 4. Es responsabilidad de la Dirección de la DRE / UGEL según corresponda, elaborar en forma oportuna los documentos de gestión pertinentes (PAPs, CAPs y otros), a fi n de que el personal a contratar en la jurisdicción a su cargo cuente con resolución de contrato oportunamente.DEL CONTRATO 5. Los contratos de personal en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional, se efectuarán en las plazas debidamente fi nanciadas en los Presupuestos Analíticos de Personal - PAP, en concordancia con los cargos considerados y la Estructura Orgánica Transitoria aprobada con Resoluciones Supremas Nºs. 203, 204 y 205-2002-ED y/o Ordenanza Regional, en mérito al Decreto Supremo Nº 43-2004-PCM, y la R.M. Nº 298-2007-ED. En el caso de las unidades ejecutoras de Lima Metropolitana, Lima Provincias y Callao se efectuarán en los cargos consignados en los Cuadros para Asignación de Personal – CAP aprobados mediante Resolución Suprema Nº 280-2001-ED. 6. El contrato por servicios personales se suscribe según modelo diseñado expresamente (anexo 01), donde se manifi esta la voluntad de las partes. La resolución que aprueba el Contrato de Trabajo (Servicios Personales), es el documento y condición indispensable e insustituible para que el contratado inicie sus labores; en tal sentido, por ningún motivo una persona que no cuente con resolución de contrato, asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, con excepción de los casos de contratos por reemplazo de personal con licencia por maternidad o incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad), bajo responsabilidad del Titular de la Instancia de Gestión Educativa y de Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional. 7. Podrá ser contratado personal en reemplazo de personal titular que se encuentre con licencia, sanción o encargatura de puesto, siempre y cuando el contrato tenga una duración mínima de 30 días, no exceda el periodo presupuestal y cumpla con el perfi l exigido para el cargo. En el caso que la licencia, sanción o encargatura sea ampliada de manera continua por menos de 30 días, el contrato podrá ser ampliado. Esta disposición no es de alcance para el personal administrativo que goza de licencia sindical en cumplimiento al artículo 122º del D.S. Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa”, en el cual se establece que dicho personal cuenta con facilidades para ejercer la representatividad legal. 8. El servidor contratado será evaluado permanentemente por el desempeño de sus funciones (mensual, bimensual o trimestralmente). Dichas evaluaciones servirán como elementos de juicio para la ampliación o resolución del contrato correspondiente dentro del ejercicio presupuestal o en el proceso de contratación del año siguiente. 9. El proceso de contratación en el nivel de Educación Superior no Universitaria, estará a cargo de la Dirección Regional de Educación correspondiente como ente jurisdiccional, según lo establece el Artículo 54º del DS 009-2005-ED, con excepción de aquellas Direcciones Regionales que han delegado funciones y atribuciones a las UGELs de conformidad con el literal m) del artículo 10º del DS 015-2002-ED. 10. En el caso de abandono de cargo de personal titular, que se produzca durante el ejercicio presupuestal, se deberá garantizar el normal desarrollo de la labor administrativa en la institución educativa, UGEL o DRE mediante el reemplazo del titular, siempre y cuando sea informado por el director de la institución educativa y se compruebe que el titular no percibe sus remuneraciones. 11. No procede la contratación de personal en una institución educativa, para luego destacarlo a otra o a la sede administrativa para realizar funciones de apoyo administrativo, bajo responsabilidad del funcionario que autorice tal acto. 12. Están impedidos de ser contratados: - Servidor que esté cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. - Ex servidores públicos jubilados o cesantes por límite de edad, y personas que superen los 70 años de edad. - Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral. - Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o más años de cumplida la sanción. - Servidor sancionado con separación defi nitiva o destitución del servicio, conforme al Art. 4º de la Ley Nº 27911. - Persona con antecedentes penales por delitos dolosos. - Personal que tiene relación de parentesco con el titular de la entidad, jefe inmediato y miembros del Comité de Evaluación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. Se consideran grados de consaguinidad incompatibles: