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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360790 Director de la DRE / UGEL según corresponda, conforme a las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto, a sus atribuciones, a la necesidad institucional y al interés de la comunidad educativa, evaluar y decidir sobre las solicitudes de destaque, bajo responsabilidad funcional y de gestión. Décima Primera.- La DRE / UGEL según corresponda, en caso de observar presuntas irregularidades o falsedades en la documentación presentada por el postulante, no expedirá resolución de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes. Si las irregularidades o falsedades se comprueban después de haberse expedido la resolución que aprueba el contrato, la administración elevará lo actuado a la instancia superior para su pronunciamiento respectivo. XI. DISPOSICIONES FINALESPrimera.- El personal administrativo que viene laborando en la condición de contratado, no hace carrera (Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 276), y sólo mantiene vínculo y/o relación laboral con el Estado hasta el 31 de Diciembre de cada año, siendo facultad de la autoridad correspondiente contar o no con sus servicios para el siguiente ejercicio presupuestal, previa evaluación sobre su desempeño laboral; por lo que no le asiste el derecho de ser titular y/o propietario de una plaza, ni acceder a benefi cios especiales, por cuanto dicha plaza administrativa orgánica presupuestada que viene ocupando, se cubre por concurso público de méritos. En tal sentido se aclara que: - La persona contratada tiene estabilidad laboral relativa. - No hace carrera pública.- El vínculo laboral o relación contractual con el Estado, es temporal mientras dure el mismo dentro del año presupuestal. - No existe obligación de renovar contrato para el siguiente ejercicio presupuestal. - El contrato queda sujeto a ser resuelto por las causales de desempeño defi ciente de las funciones asignadas, abandono injustifi cado del cargo, reajuste de metas de atención, por racionalización, reestructuración o reorganización del centro de trabajo o por desplazamiento de personal nombrado. Acciones que deben quedar señaladas en las partes resolutivas de las resoluciones. Segunda.- De conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, el registro y emisión de contratos será por el Sistema de Administración de Plazas - NeXus de acuerdo al formato establecido. Tercera.- Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el sustento presupuestario correspondiente para atender remuneraciones, son nulos de pleno derecho. Cuarta.- El servidor contratado para desempeñar funciones profesionales de responsabilidad directiva, y aquellos que manejen fondos, están obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendarios de asumido el cargo respectivo. Quinta.- Es nula cualquier acción administrativa y/o interpretación que se efectúe mediante Directivas internas y/o instrumentos técnicos que contravengan la presente Directiva, toda vez que las normas emitidas por el Gobierno Nacional no pueden ser invalidadas ni dejadas sin efecto por el Gobierno Regional en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Sexta.- Las quejas y reclamos sobre una supuesta mala evaluación de expedientes para contrato deben ser resueltos por la institución educativa a través del Comité de Evaluación. El periodo de atención y resolución del reclamo no deberá exceder los dos (02) días útiles. Sétima.- Los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, en concordancia a la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” artículo 45º literal a) modifi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902. Octava.- Los trámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante y presentación de expedientes, que se efectúen a nivel de institución educativa, UGEL o DRE son gratuitos. Novena.- La Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos – CADER de cada DRE / UGEL según corresponda o la que haga sus veces, es responsable de recibir, verifi car, investigar y procesar las denuncias y reclamos que se presenten por el incumplimiento de la presente Directiva, debiendo informar a la autoridad competente a fi n de establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. Décima.- Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, serán absueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. ANEXO 01 CONTRATO DE TRABAJO DE AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (según sea el caso) de ........ ................., con domicilio en ................................................., representada para estos efectos por su Director, el señor ............................................................... identi fi cado con D.N.I. Nº ..................., a quien en adelante se denominará LA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL............................. ; y de otra parte, el señor (a) (ita) ..........................................................., identi fi cado (a) con D.N.I. Nº ............... y domiciliado en ..............................................................................., quien en adelante se denominará Auxiliar de Educación ; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- En atención a las necesidades de contar con los servicios de un Auxiliar de Educación, El Comité de Evaluación de la Institución Educativa / UGEL /DRE .................. adjudicó la plaza a don (a) ........................................................................ para desempeñar las funciones de auxiliar de educación del ................................. al .......................... (indicar periodo) del presente año. CLÁUSULA SEGUNDA.- Por el presente la Instancia de Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional......................... contrata los servicios del Auxiliar de Educación para que cumpla las funciones en el Nivel de Educación Básica Regular (Inicial, Secundaria) y Básica Especial, como ....................................... en la plaza con código ........................ perteneciente a la Institución Educativa ......................................., ubicado en el Distrito de ................., Provincia de ..........................., Región de .............................. CLÁUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duración del presente contrato se inicia el ......... de ........... del 20...........y fi nalizará el ........ de ........ del 20.............. CLÁUSULA CUARTA.- ElAuxiliar de Educación como contraprestación por el servicio contratado percibirá un ingreso mensual de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educación. CLÁUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria del Auxiliar de Educación es de 30 horas cronológicas semanales, según sea el caso.. CLÁUSULA SEXTA.- Son causales de extinción de la relación laboral, las siguientes: Fallecimiento del servidor. La renuncia o retiro voluntario, la que deberá ser comunicada con una anticipación de 15 días, salvo exoneración expresa de la Instancia de Ejecución Descentralizada del Gobierno Regional. El vencimiento del plazo de contrato. El mutuo acuerdo entre las partes. CLÁUSULA SETIMA.- Son causales de resolución del contrato: El Incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en la Ley Nº 24029, modi fi cado por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED El abandono de cargo. La ine fi ciencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. Desplazamiento de personal titular (nombrado) por racionalización, rotación, reasignación, reingreso o nombramiento. Disminución de las metas de atención. La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. Falsedad o irregularidad comprobada de la documentación presentada en el proceso de evaluación de contrato. CLÁUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formalizará mediante la resolución administrativa correspondiente, y es vigente a partir del día siguiente de su suscripción o al plazo establecido en la cláusula tercera. CLÁUSULA NOVENA.- El presente contrato de servicios personales, se formaliza de acuerdo a la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, modi fi cada