Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2007 (22/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2007

Director de la DRE / UGEL segun corresponda, conforme a las normas de austeridad de la Ley de Presupuesto, a sus atribuciones, a la necesidad institucional y al interes de la comunidad educativa, evaluar y decidir sobre las solicitudes de destaque, bajo responsabilidad funcional y de gestion. Decima Primera.- La DRE / UGEL segun corresponda, en caso de observar presuntas irregularidades o falsedades en la documentacion presentada por el postulante, no expedira resolucion de contrato, iniciando las acciones legales pertinentes. Si las irregularidades o falsedades se comprueban despues de haberse expedido la resolucion que aprueba el contrato, la administracion elevara lo actuado a la instancia superior para su pronunciamiento respectivo. XI. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El personal administrativo que viene laborando en la condicion de contratado, no hace MORDAZA (Art. 2º del Decreto Legislativo Nº 276), y solo mantiene vinculo y/o relacion laboral con el Estado hasta el 31 de Diciembre de cada ano, siendo facultad de la autoridad correspondiente contar o no con sus servicios para el siguiente ejercicio presupuestal, previa evaluacion sobre su desempeno laboral; por lo que no le asiste el derecho de ser titular y/o propietario de una plaza, ni acceder a beneficios especiales, por cuanto dicha plaza administrativa organica presupuestada que viene ocupando, se cubre por concurso publico de meritos. En tal sentido se aclara que: - La persona contratada tiene estabilidad laboral relativa. - No hace MORDAZA publica. - El vinculo laboral o relacion contractual con el Estado, es temporal mientras dure el mismo dentro del ano presupuestal. - No existe obligacion de renovar contrato para el siguiente ejercicio presupuestal. - El contrato queda sujeto a ser resuelto por las causales de desempeno deficiente de las funciones asignadas, abandono injustificado del cargo, reajuste de metas de atencion, por racionalizacion, reestructuracion o reorganizacion del centro de trabajo o por desplazamiento de personal nombrado. Acciones que deben quedar senaladas en las partes resolutivas de las resoluciones. Segunda.- De conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-ED, el registro y emision de contratos sera por el Sistema de Administracion de Plazas - NeXus de acuerdo al formato establecido. Tercera.- Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el sustento presupuestario correspondiente para atender remuneraciones, son nulos de pleno derecho. Cuarta.- El servidor contratado para desempenar funciones profesionales de responsabilidad directiva, y aquellos que manejen fondos, estan obligados a presentar Declaracion Jurada de Bienes y Rentas, dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendarios de asumido el cargo respectivo. Quinta.- Es nula cualquier accion administrativa y/o interpretacion que se efectue mediante Directivas internas y/o instrumentos tecnicos que contravengan la presente Directiva, toda vez que las normas emitidas por el Gobierno Nacional no pueden ser invalidadas ni dejadas sin efecto por el Gobierno Regional en concordancia con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Sexta.- Las quejas y reclamos sobre una supuesta mala evaluacion de expedientes para contrato deben ser resueltos por la institucion educativa a traves del Comite de Evaluacion. El periodo de atencion y resolucion del reclamo no debera exceder los dos (02) dias utiles. Setima.- Los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, en concordancia a la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales" articulo 45º literal a) modificado por el articulo 4º de la Ley Nº 27902. Octava.- Los tramites administrativos de fedateado, inscripcion del postulante y MORDAZA de expedientes, que se efectuen a nivel de institucion educativa, UGEL o DRE son gratuitos. Novena.- La Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos ­ CADER de cada DRE / UGEL segun corresponda o la que haga sus veces, es responsable

de recibir, verificar, investigar y procesar las denuncias y reclamos que se presenten por el incumplimiento de la presente Directiva, debiendo informar a la autoridad competente a fin de establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar. Decima.- Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, seran absueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion.
ANEXO 01 CONTRATO DE TRABAJO DE AUXILIAR DE EDUCACION EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Por el presente documento se celebran los servicios personales por contrato, de una parte la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL (segun sea el caso) de ........ ................., con domicilio en ................................................., representada para estos efectos por su Director, el senor ............................................... ................ identificado con D.N.I. Nº ..................., a quien en adelante se denominara LA INSTANCIA DE EJECUCION DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL.............................; y de otra parte, el senor (a) (ita) ..........................................................., identificado (a) con D.N.I. Nº ............... y domiciliado en ....................................................................... ........, quien en adelante se denominara Auxiliar de Educacion; en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA.- En atencion a las necesidades de contar con los servicios de un Auxiliar de Educacion, El Comite de Evaluacion de la Institucion Educativa / UGEL /DRE .................. adjudico la plaza a don (a) ........................................................................ para desempenar las funciones de auxiliar de educacion del ................................. al .................... ...... (indicar periodo) del presente ano. CLAUSULA SEGUNDA.- Por el presente la Instancia de Ejecucion Descentralizada del Gobierno Regional......................... contrata los servicios del Auxiliar de Educacion para que cumpla las funciones en el Nivel de Educacion Basica Regular (Inicial, Secundaria) y Basica Especial, como ....................................... en la plaza con codigo ........................ perteneciente a la Institucion Educativa ......................................., ubicado en el Distrito de ................., Provincia de ..........................., Region de .............................. CLAUSULA TERCERA.- Las partes acuerdan que el plazo de duracion del presente contrato se inicia el ......... de ........... del 20...........y finalizara el ........ de ........ del 20.............. CLAUSULA CUARTA.- El Auxiliar de Educacion como contraprestacion por el servicio contratado percibira un ingreso mensual de acuerdo a la estructura remunerativa del Ministerio de Educacion. CLAUSULA QUINTA.- La jornada de trabajo ordinaria del Auxiliar de Educacion es de 30 horas cronologicas semanales, segun sea el caso.. CLAUSULA SEXTA.- Son causales de extincion de la relacion laboral, las siguientes: Fallecimiento del servidor. La renuncia o retiro voluntario, la que debera ser comunicada con una anticipacion de 15 dias, salvo exoneracion expresa de la Instancia de Ejecucion Descentralizada del Gobierno Regional. El vencimiento del plazo de contrato. El mutuo acuerdo entre las partes. CLAUSULA SETIMA.- Son causales de resolucion del contrato: El Incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones establecidas en la Ley Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED El abandono de cargo. La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeno del cargo. Desplazamiento de personal titular (nombrado) por racionalizacion, rotacion, reasignacion, reingreso o nombramiento. Disminucion de las metas de atencion. La inobservancia de lo establecido en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, y en la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual. Falsedad o irregularidad comprobada de la documentacion presentada en el MORDAZA de evaluacion de contrato. CLAUSULA OCTAVA.- El presente contrato se formalizara mediante la resolucion administrativa correspondiente, y es vigente a partir del dia siguiente de su suscripcion o al plazo establecido en la clausula tercera. CLAUSULA NOVENA.- El presente contrato de servicios personales, se formaliza de acuerdo a la Ley del Profesorado Ley Nº 24029, modificada

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