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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360783 por la cual se establecieron las “Normas para la Ejecución del Proceso de Contratación y la Administración de Pólizas de Seguros en el Pliego 026: Ministerio de Defensa”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 146096-1 ECONOMIA Y FINANZAS Transferencia financiera a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO SUPREMO N° 208-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Supremas N°s. 170 y 171- 2006-RE, se declara de interés nacional la realización en el Perú de la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea”, así como el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) en el año 2008, como consecuencia de los acuerdos tomados en la Reunión Extraordinaria del Comité Plenario de América Latina y el Caribe llevada a cabo en Bruselas, el 6 de junio de 2005 y en la XI Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co realizada en noviembre de 2003 en Bangkok, Reino de Tailandia, respectivamente. Que, mediante Decreto Supremo N° 174-2007-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/. 97 000 000,00 a favor del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de efectuar el mantenimiento y la reparación de algunas vías de la ciudad de Lima, con motivo de las actividades preparatorias de la APEC; Que, mediante Resolución Ministerial N° 339-2007-PCM, se aprobó dentro del Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, la desagregación de recursos autorizados mediante el Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente; Que, la Segunda Disposición Final Complementaria de la Ley N° 29035 modifi ca el primer párrafo del numeral 75.2 del artículo 75° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo texto quedó redactado de la siguiente manera: “las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, o del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se aprueban mediante decreto supremo, con refrendo del ministro del sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público”. Que, mediante Ofi cio N° 172-2007-MML/ALC, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita se atienda una transferencia fi nanciera a favor de dicha Municipalidad por un importe de S/. 97 000 000.00, con la fi nalidad de efectuar el mantenimiento y Reparación de los vías: Av. La Marina - Av. Pershing, Av. Javier Prado - Av. El Polo, Av. Primavera, Av.Petit Thouars, Av. Arequipa y diversas vías del distrito de Barranco, con motivo de las actividades preparatorias de la APEC; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28411 y sus normas modifi catorias; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de transferencia fi nanciera de recursos Aprobar la transferencia fi nanciera de recursos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta por la suma de S/. 97 000 000.00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con la fi nalidad de efectuar el mantenimiento y la reparación de diversas vías de la ciudad de Lima, con motivo de las actividades preparatorias del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de la fi nalidad a que hace referencia el Decreto Supremo N° 174-2007-EF. Artículo 2°.- Del egreso presupuestal El egreso que demande el cumplimiento del presente Dispositivo, se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General, Función 03 Administración y Planeamiento, Programa 003 Administración, Subprograma 0006 Administración General, Actividad 1 016686 Transferencias Financieras a Gobiernos Locales, Componente 3 009543 Transferencia Financiera a Gobiernos Locales y Cadena de Gasto 5.4.20.40 Subvenciones Sociales, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios Artículo 3°.- Autorización Autorízase al Despacho Presidencial, como organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, a suscribir con la Municipalidad Metropolitana de Lima un convenio interinstitucional en el que se establezcan los términos en los que se dará cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4°.- Responsabilidad sobre los recursos La Municipalidad Metropolitana de Lima, se constituye como único responsable de los recursos autorizados mediante Decreto Supremo N° 174-2007-EF. Artículo 5°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 146210-2 Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2008 DECRETO SUPREMO Nº 209-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros; Que, asimismo, dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos; Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario; DECRETA: Artículo 1º.- Durante el año 2008, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, será de Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (S/. 3 500). Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 146210-3