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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2007 360788 3. Son funciones del Comité de Evaluación según corresponda: a) Publicar el cronograma de actividades. b) Conducir la evaluación y selección del personal administrativo, auxiliar de educación y/o profesional de la salud. c) Publicar el cuadro de méritos, dentro de las 24 horas de concluido el proceso de evaluación. d) Recepcionar y atender los reclamos de los postulantes sobre los resultados, dentro del plazo de 24 horas de publicado el cuadro de méritos. e) Elaborar y publicar el Cuadro de Méritos dentro de las 24 horas luego de resueltos los reclamos f) Remitir los expedientes califi cados y evaluados a la Dirección de la institución educativa /UGEL o DRE, para la continuación del trámite respectivo.. g) Elaborar y presentar el Informe Final del proceso de evaluación documentado a la DRE / UGEL según corresponda, después de 24 horas de haber adjudicado las plazas. 4. No pueden ser miembros del Comité de Evaluación, los servidores que se encuentren con sanción vigente por procesos disciplinarios. 5. El quórum requerido para las sesiones del Comité de Evaluación es por mayoría simple del número de sus miembros. 6. La ausencia de cualquiera de los miembros del Comité de Evaluación de la institución educativa o de la DRE/UGEL según corresponda, no impide que el proceso continúe con la participación de sus demás integrantes, siempre que haya quórum. VII. DE LAS COMPETENCIAS1. Del Director de la Institución Educativaa) Conformar el Comité de Evaluación para contrato de personal (auxiliar de educación, administrativo y profesional de la salud). b) Publicar las plazas orgánicas vacantes y las que se generen por reemplazo de personal titular. c) Recepcionar el informe fi nal documentado del Comité de Evaluación. d) Elevar las propuestas de contrato de personal ante la Dirección de la DRE / UGEL según corresponda, para su revisión y continuación del trámite respectivo. 2. De la Unidad de Gestión Educativa Locala) Conformar el Comité de Evaluación en la UGEL para evaluar a los postulantes a las sedes administrativas y en las instituciones educativas donde no exista personal titular para conformar dicho comité. b) Publicar la relación de plazas orgánicas vacantes, así como las generadas por reemplazo, considerando nivel / modalidad educativa, nombre de la I.E, cargo, jornada laboral, motivo de vacante, código de plaza NeXus. c) Supervisar el proceso de evaluación y selección de auxiliar de educación, personal administrativo y/o profesional de salud en las instituciones educativas. d) Expedir las resoluciones de contrato de los postulantes ganadores del proceso de evaluación. e) Resolver los recursos administrativos presentados, de acuerdo a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo. 3. De la Dirección Regional de Educación.a) Cumplir las competencias establecidas para la Unidad de Gestión Educativa Local para el caso de las instituciones educativas que estén a su cargo, y no exista personal titular para conformar dicho comité. b) Resolver los recursos administrativos presentados, de acuerdo a la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo. VIII. DE LA EVALUACIÓN Y REQUISITOS PARA POSTULAR PERSONAL ADMINISTRATIVO1. El postulante para acceder a una plaza administrativa vía contrato deberá reunir los requisitos generales y específi cos exigidos para el cargo y sus funciones, según anexo 02. 2. El Comité efectuará la evaluación de los expedientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos y/o requisitos mínimos exigidos, así como los señalados en el anexo 02: A).- Para Cargos Profesionales: • Titulo Profesional Universitario requerido para el cargo25 puntos •Grado de Maestría o Doctorado en el cargo al que postula o afín.10 puntos •Estudios concluidos de Maestría o Doctorado en el cargo que postula o afín(Solo si no tiene grado)05 puntos •Capacitación y actualización administrativa en los últimos 05 años, por cada 40 horas.02 puntos Pueden acumularse hasta 400 horas, equivalente a 20 puntos •Experiencia laboral en el cargo al que postula, por cada 12 meses (continuos o acumulativos)02 puntos (Como máximo hasta 10 puntos) •Experiencia laboral en otro cargo administrativo (profesional o técnico) por cada 12 meses (continuos o acumulativos)01 punto (Como máximo hasta 05 puntos) •Felicitación con Resolución Directoral otorgada por la UGEL02 puntos (Como máximo 04 puntos) B).- Para Cargos Técnicos: • Titulo Profesional Técnico y/o constancia de estudios universitarios incompletos (03 años o 06 ciclos académicos como mínimo) relacionados con el área y cargo; 25 puntos •Capacitación y actualización administrativa en los últimos 05 años, por cada 40 horas, 02 puntos Pueden acumularse hasta 400 horas, equivalente a 20 puntos. •Experiencia laboral en el cargo al que postula, por cada 12 meses (continuos o acumulativos)(Como máximo hasta 10 puntos)02 puntos •Experiencia laboral en cualquier otro cargo administrativo, por cada 12 meses (continuos o acumulativos)(Como máximo hasta 05 puntos)01 punto • Felicitación con Resolución Directoral otorgada por la UGEL 02 puntos (Como máximo 04 puntos) El contar con título universitario, no da derecho a otorgar mayor puntaje al postulante, toda vez que el puntaje establecido es por tener estudios superiores. C).- Para Cargos Auxiliares: • Estudios Superiores y/o Educación Secundaria Completa 25 puntos •Capacitación y actualización administrativa en los últimos 05 años, por cada 40 horas. 02 puntos Pueden acumularse hasta 400 horas, equivalente a 20 puntos •Experiencia laboral en el cargo al que postula, por cada 12 meses (continuos o acumulativos) 02 puntos (Como máximo hasta 10 puntos) •Experiencia laboral en cualquier otro cargo administrativo por cada 12 meses (continuos o acumulativos) 01 punto (Como máximo hasta 05 puntos) • Felicitación con Resolución Directoral otorgada por la UGEL 02 puntos (Como máximo 04 puntos) El contar con título universitario o título profesional técnico no da derecho a otorgar mayor puntaje al postulante. 3. El postulante a un cargo Profesional deberá estar colegiado y habilitado por el Colegio Profesional respectivo.