Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 119

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361745 comprendiendo la exoneración del proceso de selección de contratación para la adquisición de maquinaria pesada, que comprende en este caso, una retroexcavadora: CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º y Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el Título Preliminar Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el literal c) del Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen, en situación de emergencia o desabastecimiento inminente, declarada de conformidad con la ley; Que, el literal c) del Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Municipales; Que, el primer párrafo del Artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa, que se considera situación de emergencia, aquella en la cual la entidad, tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad, que afecten la defensa nacional, quedando la entidad exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario, para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley de la materia. Que, el Artículo 142º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, precisa que la situación de emergencia es aquella, en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata, a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad, que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar de manera directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan, precisando igualmente, que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el Informe Técnico Legal respectivo, se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva, todo lo cual deberá regularizarse dentro de los diez días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiéndolo junto con el Informe Técnico Legal Sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan, según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, el Artículo 146º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece, que la resolución o acuerdo, que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Resolución Municipal Nº 210-2007- MDTM, su fecha 28 de agosto de 2007, se aprueba el Expediente Técnico sobre adquisición de retroexcavadora, para ser utilizado en zona de emergencia, para realizar labores de reconstrucción del distrito de Tambo de Mora, el más afectado, por el sismo del 15 de agosto del año dos mil siete, el mismo que tienen un valor referencial de adquisición, que asciende a la suma de CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/: 400,000.00), los mismos que serán fi nanciados con recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento CANON, debidamente modifi cada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica, por el lapso de sesenta días, el mismo que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, por igual término de sesenta días, a partir del 15 de octubre de 2007, y por Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia, en el departamento de Ica, por sesenta días, a partir del 14 de diciembre de 2007, autorizando a los Gobiernos Locales, para que continúen ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Ley Nº 29076, se autorizó a los Gobiernos Locales, de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia, a utilizar previa aprobación mediante Acuerdo del Concejo Municipal, los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal, Canon, Sobrecanon y regalía minera, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada por dicho desastre natural, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 29076, precisa que las Municipalidades Distritales, pueden adquirir bienes y servicios, para los fi nes de la misma ley, acogiéndose a lo dispuesto en el Artículo 22º del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2007- MDTM, su fecha 21 de agosto de 2007, se determinó declarar en situación de emergencia al distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, Región Ica, a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto último, disponiéndose las contrataciones y adquisiciones pertinentes que permitan prevenir y atender las consecuencias del desastre; Que, para atender las necesidades de la población, damnifi cada y afectada por las secuelas del desastre natural, y conforme a las recomendaciones técnicas, con los estragos causados, con la casi desaparición de amplios sectores urbanos, se requiere planifi car el desarrollo urbanístico de la ciudad, promoviendo la construcción de nuevos grupos habitacionales, para lo cual se requiere contar con maquinaria pesada, que coadyuve a la construcción y reconstrucción del distrito; Que, el Informe Nº 006-2007-MDTM-ESCQ, y el Informe Técnico Nº 008-2007-MDTM-ESCQ, emitido por la Asesoría Técnica de Obras, señala que a consecuencia de las secuelas del sismo del 15 de agosto último, las diversas viviendas y edifi cios públicos del distrito han colapsado, lo que ha generado que la mayor parte de las familias residentes en la zona baja del distrito, han tenido que emigrar a otros sectores, todo producido por los efectos catastrófi cos del sismo, por lo cual se requiere contar con maquinaria pesada, que permita la demolición de viviendas afectadas, el recojo de escombros, la nivelación de terrenos, la nueva planifi cación de construcción de viviendas, que requieren los vecinos del distrito, y que en muchos casos, no se puede realizar, por la falta de maquinaria, que ahonda la desesperación de los pobladores, y que requiere que el Gobierno Local de Tambo de Mora, asuma, satisfaciendo las necesidades sobrevinientes; Que, el Informe Nº 088-MDTM-AC, emitido por la Asesoría Contable, indicando que para la atención de requerimientos por situación de emergencia, conforme a lo establecido en la ley, permite utilizar los recursos que perciben por ingresos provenientes del Fondo de Compensación Municipal, canon, sobrecanon y regalía minera, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada por el desastre natural del 15 de agosto último, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada, por lo cual la entidad municipal, cuenta con la autorización legal y los recursos necesarios, para adquirir maquinaria