Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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comprendiendo la exoneracion del MORDAZA de seleccion de contratacion para la adquisicion de maquinaria pesada, que comprende en este caso, una retroexcavadora: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º y Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo establecido en el Titulo Preliminar Articulo II de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el literal c) del Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones, que se realicen, en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente, declarada de conformidad con la ley; Que, el literal c) del Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Municipales; Que, el primer parrafo del Articulo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa, que se considera situacion de emergencia, aquella en la cual la entidad, tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimiento catastrofico, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad, que afecten la defensa nacional, quedando la entidad exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario, para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley de la materia. Que, el Articulo 142º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, precisa que la situacion de emergencia es aquella, en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata, a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad, que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar de manera directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan, precisando igualmente, que cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el Informe Tecnico Legal respectivo, se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva, todo lo cual debera regularizarse dentro de los diez dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo junto con el Informe Tecnico Legal Sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan, segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, el Articulo 146º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece, que la resolucion o acuerdo, que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante Resolucion Municipal Nº 210-2007MDTM, su fecha 28 de agosto de 2007, se aprueba el Expediente Tecnico sobre adquisicion de retroexcavadora, para ser utilizado en MORDAZA de emergencia, para realizar labores de reconstruccion del distrito de Tambo de MORDAZA, el mas afectado, por el sismo del 15 de agosto del ano

dos mil siete, el mismo que tienen un valor referencial de adquisicion, que asciende a la suma de CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/: 400,000.00), los mismos que seran financiados con recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento CANON, debidamente modificada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica, por el lapso de sesenta dias, el mismo que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 084-2007PCM, por igual termino de sesenta dias, a partir del 15 de octubre de 2007, y por Decreto Supremo Nº 0972007-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia, en el departamento de Ica, por sesenta dias, a partir del 14 de diciembre de 2007, autorizando a los Gobiernos Locales, para que continuen ejecutando las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Ley Nº 29076, se autorizo a los Gobiernos Locales, de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007 y declaradas en emergencia, a utilizar previa aprobacion mediante Acuerdo del Concejo Municipal, los recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, Canon, Sobrecanon y regalia minera, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la poblacion damnificada por dicho desastre natural, asi como a la reconstruccion, rehabilitacion y reparacion de la infraestructura afectada; Que, la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 29076, precisa que las Municipalidades Distritales, pueden adquirir bienes y servicios, para los fines de la misma ley, acogiendose a lo dispuesto en el Articulo 22º del Texto unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2007MDTM, su fecha 21 de agosto de 2007, se determino declarar en situacion de emergencia al distrito de Tambo de MORDAZA, Provincia de Chincha, Region Ica, a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto ultimo, disponiendose las contrataciones y adquisiciones pertinentes que permitan prevenir y atender las consecuencias del desastre; Que, para atender las necesidades de la poblacion, damnificada y afectada por las secuelas del desastre natural, y conforme a las recomendaciones tecnicas, con los estragos causados, con la casi desaparicion de amplios sectores urbanos, se requiere planificar el desarrollo urbanistico de la MORDAZA, promoviendo la construccion de nuevos grupos habitacionales, para lo cual se requiere contar con maquinaria pesada, que coadyuve a la construccion y reconstruccion del distrito; Que, el Informe Nº 006-2007-MDTM-ESCQ, y el Informe Tecnico Nº 008-2007-MDTM-ESCQ, emitido por la Asesoria Tecnica de Obras, senala que a consecuencia de las secuelas del sismo del 15 de agosto ultimo, las diversas viviendas y edificios publicos del distrito han colapsado, lo que ha generado que la mayor parte de las familias residentes en la MORDAZA baja del distrito, han tenido que emigrar a otros sectores, todo producido por los efectos catastroficos del sismo, por lo cual se requiere contar con maquinaria pesada, que permita la demolicion de viviendas afectadas, el recojo de escombros, la nivelacion de terrenos, la nueva planificacion de construccion de viviendas, que requieren los vecinos del distrito, y que en muchos casos, no se puede realizar, por la falta de maquinaria, que ahonda la desesperacion de los pobladores, y que requiere que el Gobierno Local de Tambo de MORDAZA, asuma, satisfaciendo las necesidades sobrevinientes; Que, el Informe Nº 088-MDTM-AC, emitido por la Asesoria Contable, indicando que para la atencion de requerimientos por situacion de emergencia, conforme a lo establecido en la ley, permite utilizar los recursos que perciben por ingresos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal, canon, sobrecanon y regalia minera, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la poblacion damnificada por el desastre natural del 15 de agosto ultimo, asi como a la reconstruccion, rehabilitacion y reparacion de la infraestructura afectada, por lo cual la entidad municipal, cuenta con la autorizacion legal y los recursos necesarios, para adquirir maquinaria

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