Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

361733

VISTOS: El Informe Nº 685-2007-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 10842007-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica mediante los cuales se propone la prorroga de la vigencia de la ordenanza que otorga un beneficio extraordinario de regularizacion de pago de deudas tributarias para asentamientos humanos, pueblos jovenes y similares, Ordenanza Nº 297-MSS; y CONSIDERANDO Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 39° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldia; Que, el Articulo 42º del mismo cuerpo legal, senala que "Los decretos de alcaldia son normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, con fecha 14 de diciembre de 2007 se publico la Ordenanza Nº 297-MSS, mediante la cual se otorga un beneficio extraordinario de regularizacion de pago de deudas tributarias para asentamientos humanos, pueblos jovenes y similares; Que, la Cuarta Disposicion Final de la citada ordenanza, faculta al MORDAZA para que pueda prorrogar la vigencia de dicha ordenanza, mediante decreto de alcaldia; Que, en atencion al breve plazo de vigencia de la ordenanza en mencion, resulta necesario prorrogar, por unica vez, la vigencia de la misma; Estando al Informe Nº 1084-2007-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica, en uso de las facultades senaladas en los Articulos 20° numeral 6) y 39° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA Articulo Primero.- OBJETO Prorrogar hasta el 31 de enero de 2008 la vigencia de la Ordenanza Nº 297-MSS, que otorga un beneficio extraordinario de regularizacion de pago de deudas tributarias para asentamientos humanos, pueblos jovenes y similares. Articulo Segundo.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Procesos, el cumplimiento del presente decreto de alcaldia, asi como a la Oficina de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de sus alcances entre los contribuyentes del distrito. POR TANTO Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA 147416-4

Visto, el expediente N° 10731264 que contiene el recurso de apelacion presentado por ANROMA PARTS S.A. contra Resolucion de Alcaldia N° 000821 de fecha 13 de diciembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion de Alcaldia N° 000821 de fecha 13 de diciembre de 2007, materia de impugnacion se resuelve revocar la Licencia de Funcionamiento Indeterminada N° 1876-99, la misma que es acogida por el Decreto Legislativo N° 776 otorgada a la Empresa ANROMA PARTS S.A., para la conduccion del local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Grau N° 1289 ­ Callao, por estar ocupando la via publica; Que, la apelante ANROMA PARTS S.A. en su recurso senala que con fecha 11 de octubre de 2007, se ha notificado la Resolucion Administrativa de Medida Cautelar N° 082-2007, por la supuesta infraccion "Ocupacion de la Via Publica", la misma que ha sido materia de recurso de impugnacion que se encuentra pendiente de ser resuelta, por lo que la Resolucion de Alcaldia, le causa perjuicio y agravia ya que esta atentado contra el MORDAZA del Debido Proceso; Que, al respecto debe tenerse en cuenta la Licencia de Funcionamiento expedida por la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, ha sido revocada mediante Resolucion de Alcaldia N° 000821 de fecha 13 de diciembre de 2007, expedida por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, que segun el articulo 6° de la Ley Organica de Municipalidades es el organo ejecutivo del gobierno local y es el representante legal y MORDAZA autoridad administrativa; Que, ademas debe tenerse en cuenta que el articulo 50° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que la via administrativa se agota con la decision que adopte el MORDAZA, con excepcion de los asuntos tributarios; Que, es asi que debe tenerse en consideracion lo dispuesto en el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion, es decir, que lo correcto es que se hubiese interpuesto recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia, teniendo en cuenta que con la referida resolucion se encuentra agotada la instancia administrativa, sin embargo, a fin de evitar toda clase de indefension y alteracion a las normas materiales y formales que garantizan el debido MORDAZA a favor del apelante y del MORDAZA de la Doble Instancia Administrativa, de acuerdo al MORDAZA de Adecuacion del Medio Impugnatorio Administrativo, la Administracion Publica debera adecuar el recurso impugnatorio erroneo por el que corresponde, por lo que el Recurso de Apelacion interpuesto se adecua a uno de Reconsideracion contra la Resolucion de Alcaldia N° 000821; Que, siendo asi de acuerdo a lo estipulado en el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, la Administracion Publica debera calificar el recurso de impugnacion de reconsideracion con los requisitos de forma y de fondo de la pretension impugnacion, siendo que resulta necesario que el apelante debe fundamentar su petitorio impugnativo con el ofrecimiento de nueva prueba que desvirtue el supuesto error de hecho o de derecho que MORDAZA incurrido la Resolucion de Alcaldia materia de litis administrativa, y al revisar lo ofrecido por la apelante, esta no reune el requisito de fondo (ofrecimiento de nueva prueba), por lo que su recurso impugnatorio debera ser desestimado; Estando a lo expuesto, con el Informe N° 13932007-MPC-GGAJC-SGAA y la visacion de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, en uso de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso calificado como Recurso de Reconsideracion, interpuesto por ANROMA PARTS S.A. contra la Resolucion

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.A. N° 000821
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000856 Callao, 20 de diciembre de 2007

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