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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361733 VISTOS: El Informe Nº 685-2007-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 1084- 2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante los cuales se propone la prórroga de la vigencia de la ordenanza que otorga un benefi cio extraordinario de regularización de pago de deudas tributarias para asentamientos humanos, pueblos jóvenes y similares, Ordenanza Nº 297-MSS; y CONSIDERANDOQue, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, con fecha 14 de diciembre de 2007 se publicó la Ordenanza Nº 297-MSS, mediante la cual se otorga un benefi cio extraordinario de regularización de pago de deudas tributarias para asentamientos humanos, pueblos jóvenes y similares; Que, la Cuarta Disposición Final de la citada ordenanza, faculta al Alcalde para que pueda prorrogar la vigencia de dicha ordenanza, mediante decreto de alcaldía; Que, en atención al breve plazo de vigencia de la ordenanza en mención, resulta necesario prorrogar, por única vez, la vigencia de la misma; Estando al Informe Nº 1084-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETAArtículo Primero.- OBJETO Prorrogar hasta el 31 de enero de 2008 la vigencia de la Ordenanza Nº 297-MSS, que otorga un benefi cio extraordinario de regularización de pago de deudas tributarias para asentamientos humanos, pueblos jóvenes y similares. Artículo Segundo.- CUMPLIMIENTOEncargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía, así como a la Ofi cina de Imagen Institucional la divulgación y difusión de sus alcances entre los contribuyentes del distrito. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 147416-4 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la R.A. N° 000821 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000856 Callao, 20 de diciembre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el expediente N° 10731264 que contiene el recurso de apelación presentado por ANROMA PARTS S.A. contra Resolución de Alcaldía N° 000821 de fecha 13 de diciembre de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución de Alcaldía N° 000821 de fecha 13 de diciembre de 2007, materia de impugnación se resuelve revocar la Licencia de Funcionamiento Indeterminada N° 1876-99, la misma que es acogida por el Decreto Legislativo N° 776 otorgada a la Empresa ANROMA PARTS S.A., para la conducción del local ubicado en la Av. Almirante Miguel Grau N° 1289 – Callao, por estar ocupando la vía pública; Que, la apelante ANROMA PARTS S.A. en su recurso señala que con fecha 11 de octubre de 2007, se ha notifi cado la Resolución Administrativa de Medida Cautelar N° 082-2007, por la supuesta infracción “Ocupación de la Vía Pública”, la misma que ha sido materia de recurso de impugnación que se encuentra pendiente de ser resuelta, por lo que la Resolución de Alcaldía, le causa perjuicio y agravia ya que está atentado contra el Principio del Debido Proceso; Que, al respecto debe tenerse en cuenta la Licencia de Funcionamiento expedida por la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, ha sido revocada mediante Resolución de Alcaldía N° 000821 de fecha 13 de diciembre de 2007, expedida por el Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, que según el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades es el órgano ejecutivo del gobierno local y es el representante legal y máxima autoridad administrativa; Que, además debe tenerse en cuenta que el artículo 50° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que la vía administrativa se agota con la decisión que adopte el Alcalde, con excepción de los asuntos tributarios; Que, es así que debe tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, es decir, que lo correcto es que se hubiese interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución de Alcaldía, teniendo en cuenta que con la referida resolución se encuentra agotada la instancia administrativa, sin embargo, a fi n de evitar toda clase de indefensión y alteración a las normas materiales y formales que garantizan el debido proceso a favor del apelante y del Principio de la Doble Instancia Administrativa, de acuerdo al Principio de Adecuación del Medio Impugnatorio Administrativo, la Administración Pública deberá adecuar el recurso impugnatorio erróneo por el que corresponde, por lo que el Recurso de Apelación interpuesto se adecua a uno de Reconsideración contra la Resolución de Alcaldía N° 000821; Que, siendo así de acuerdo a lo estipulado en el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, la Administración Pública deberá califi car el recurso de impugnación de reconsideración con los requisitos de forma y de fondo de la pretensión impugnación, siendo que resulta necesario que el apelante debe fundamentar su petitorio impugnativo con el ofrecimiento de nueva prueba que desvirtúe el supuesto error de hecho o de derecho que haya incurrido la Resolución de Alcaldía materia de litis administrativa, y al revisar lo ofrecido por la apelante, ésta no reúne el requisito de fondo (ofrecimiento de nueva prueba), por lo que su recurso impugnatorio deberá ser desestimado; Estando a lo expuesto, con el Informe N° 1393- 2007-MPC-GGAJC-SGAA y la visación de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso califi cado como Recurso de Reconsideración, interpuesto por ANROMA PARTS S.A. contra la Resolución