Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

361739

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9 y por el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Cocachacra para el ano 2008. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Estan obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, precise que respecto a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; asi como, las empresas en liquidacion, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se adquiere el primer dia calendario del mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina, construccion o terreno, dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA de Cocachacra. Se declararan como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de barrido de calles, recoleccion domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos solidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios y de las areas de dominio publico. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final. d. ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende la organizacion, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia publica, control de actividades para la prevencion del delito, accidentes y proteccion de la poblacion del distrito. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios son de periodicidad mensual y se determinara mensualmente, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las dos primeras cuotas mensuales, vence el ultimo dia habil del mes de Febrero, asi mismo de la tercera a la MORDAZA cuota, el ultimo dia habil

del mes al que corresponda el pago, delegandose facultad para que mediante Decreto de Alcaldia se establezca una prorroga. Articulo 7º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION El costo que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo por el ejercicio 2008, se distribuira segun los siguientes criterios: a. Para Limpieza Publica: 1. Barrido de Calles: se tomara como criterio el tamano de longitud del frente del predio, asi como la frecuencia del barrido. 2. Gestion de Residuos Solidos: 1. El Uso del predio. 2. Tamano del predio en funcion al metro MORDAZA construido. b. Para Parques y Jardines Publicos: 1. La Ubicacion del predio, entendida como cercania el mejor disfrute de areas verdes. c. Para Serenazgo: 1. La Ubicacion entendida como una sola, es decir un solo sector que MORDAZA todo el distrito. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestacion del servicio. Articulo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios los predios propiedad de: a. La Municipalidad de San MORDAZA de Cocachacra. b. La Policia Nacional del Peru, solo por el arbitrio de serenazgo. Articulo 9º.- EXONERACION Se encuentran exonerados del pago del servicio de barrido todos los predios que tienen como uso del predio MORDAZA -habitacion, comercio y otros. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San MORDAZA de Cocachacra, y sera destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 11º.- DE LAS TASAS, INFORME TECNICO Y COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruebese los importes de los Arbitrios, el Informe tecnico en el cual se explican los costos y la metodologia de distribucion y los costos de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2008, los mismos que como anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.Facultese al MORDAZA para que mediante Acuerdo de Concejo dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el 1 de enero del 2008, luego de ratificarse por la Municipalidad Provincial de Huarochiri de Matucana. Tercera.- Deroguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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