TEXTO PAGINA: 113
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361739 De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del Distrito de San Cruz de Cocachacra para el año 2008. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES Están obligados al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible identifi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, precise que respecto a los predios de propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local; así como, las empresas en liquidación, que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios, a los ocupantes de los mismos. Artículo 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local ofi cina, construcción o terreno, dentro de la jurisdicción de San Cruz de Cocachacra. Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición fi nal de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición fi nal. d. ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control de actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los arbitrios son de periodicidad mensual y se determinara mensualmente, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las dos primeras cuotas mensuales, vence el último día hábil del mes de Febrero, asi mismo de la tercera a la ultima cuota, el ultimo dia hábil del mes al que corresponda el pago, delegándose facultad para que mediante Decreto de Alcaldía se establezca una prórroga. Artículo 7º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por el ejercicio 2008, se distribuirá según los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública: 1. Barrido de Calles: se tomara como criterio el tamaño de longitud del frente del predio, así como la frecuencia del barrido. 2. Gestión de Residuos Sólidos: 1. El Uso del predio. 2. Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. b. Para Parques y Jardines Públicos: 1. La Ubicación del predio, entendida como cercanía el mejor disfrute de áreas verdes. c. Para Serenazgo: 1. La Ubicación entendida como una sola, es decir un solo sector que abarca todo el distrito. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios los predios propiedad de: a.La Municipalidad de San Cruz de Cocachacra. b.La Policia Nacional del Perú, solo por el arbitrio de serenazgo. Artículo 9º.- EXONERACIÓN Se encuentran exonerados del pago del servicio de barrido todos los predios que tienen como uso del predio casa -habitación, comercio y otros. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de San Cruz de Cocachacra, y será destinado a fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 11º.- DE LAS TASAS, INFORME TECNICO Y COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios, el Informe técnico en el cual se explican los costos y la metodología de distribución y los costos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2008, los mismos que como anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Acuerdo de Concejo dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2008, luego de ratifi carse por la Municipalidad Provincial de Huarochirí de Matucana. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. RAFAEL OLIVARES FLORES Alcalde