Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad; operando en el caso de autos la aplicacion supletoria de lo sancionado por el Codigo Penal respecto a la interrupcion de la prescripcion, por ser fuente supletoria del procedimiento sancionador disciplinario, vease acapite 6 sut supra. Que, en este orden de ideas, el plazo de prescripcion de la accion administrativa para el inicio de MORDAZA administrativo disciplinario, a que se refiriere el articulo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, corre a partir de la notificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 1665-2007MPT, de fecha 21 de septiembre del 2007, que declara Nula la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 341-2006MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006. Que, al haberse declarado la Nulidad de la Resolucion de Gerencia Municipal que resuelve abrir MORDAZA administrativo disciplinario contra los servidores mencionados en acapites anteriores, es facultad de la Comision Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios, calificar la denuncia contenida en el Informe Nº 002-2005-MPT/GAI-AC/NP de la Gerencia de Control Interno y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo, acorde con lo prescrito por el numeral 17.2 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, que declara la eficacia anticipada de la declaratoria de nulidad, concordante con lo sancionado por el numeral 12.1. del articulo 12º del mismo cuerpo de leyes: la declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro. Que, en las observaciones del Informe Nº 002-2005MPT/GAI-AC/NP, emitido por la Gerencia de Auditoria Interna, se detecto que: a) se otorgaron certificados de habilitacion vehicular a unidades MORDAZA de que las empresas de transporte a las que pertenecian, contaran con autorizacion o renovacion de autorizacion anual de ruta; b) se renovaron permisos de las empresas de transporte cuando estaban extinguidos o con posterioridad al plazo establecido de 30 dias anteriores al vencimiento de la MORDAZA autorizacion; c) se otorgaron certificados de habilitacion vehicular a empresas de transportes, que solicitaron renovaciones de autorizaciones anuales de ruta, sin cumplir previamente con los requisitos establecidos; y d) no se efectuo un adecuado control sobre los certificados de habilitacion vehicular, permitiendose que la custodia, emision y entrega esten a cargo de un solo empleado, con el agravante, que 696 certificados ­ en MORDAZA, se encontraran en el domicilio de este, observaciones en las que estaria involucrado el servidor municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, plantea, respecto a las observaciones contenidas en el Informe del organo de control: a) que los certificados de habilitacion vehicular fueron entregados por orden verbal del Ex Director de Transporte y Transito; b) que el procedimiento para la Renovacion de Autorizacion, no contempla plazos para la renovacion, por lo que no se tomo en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte; c) el certificado de habilitacion vehicular fue entregado luego que se acredito la vigencia de la poliza y que ademas del record de papeletas, sin pagar en MORDAZA emitido por el SATT, tambien presentaba un documento notarial firmado por su representante legal que garantizaba la flota; y d) que no existen faltantes de certificados de habilitacion vehicular; versiones que no aclaran hechos como la entrega de certificado de habilitacion vehicular a empresa que presento documentacion falsa, a la que, en aplicacion del articulo 132º del D.S. Nº 040-201-PCM, se le debio haber denegado el permiso y por tanto el referido certificado. Que, el servidor municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en falta grave prevista en los articulos 3º, inc. d) ; 28º inc. a), d), j) y f) del D. Leg. 276; y articulo 129º del D. S. Nº 005-90-PCM, infracciones que podrian merecer una sancion de cese temporal o destitucion. Estando a lo recomendado por Informe Nº 012-2007MPT-CPPAD y de conformidad con lo prescrito por el D.Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero..- ABRIR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a partir del dia siguiente

de la notificacion con la presente Resolucion al servidor municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta responsabilidad en los cargos enumerados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion de conformidad a lo prescrito por el Art. 169 del D.S. Nº 005-90-PCM, para que dentro del termino de CINCO (05) DIAS HABILES, presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de su derecho de defensa. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que realice las acciones pertinentes, conforme a su competencia. REGISTRESE, COMUNIQUESE y pase a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para los fines pertinentes. MORDAZA BURMEISTER LANDAURO MORDAZA MORDAZA 147225-1

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a funcionarios
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1881-2007-MPT 26 de noviembre de 2007 Visto, el Informe Nº 02-2007-MPT/CEPAD, de fecha 20 de Noviembre del 2007, emitida por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Municipalidad Provincial de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, ha sido derivado al despacho de la Comision, el memorando Nº 2663-2007-MPT/GM, que dispone se realicen las acciones necesarias para la determinacion de la responsabilidad administrativa de los Funcionarios Publicos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion y Finanzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Contabilidad; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Personal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Planeamiento y Presupuesto y MORDAZA MORDAZA Chalen Costa, Sub Gerente de Presupuesto y Estadistica. Que, mediante Informe Nº 004-2006-MPT/GAI ­ SGAC/P, Auditoria a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Periodo Fiscal 2005, la Gerencia de Auditoria Interna recomienda, al entonces MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponga las acciones necesarias para el procesamiento de la determinacion de responsabilidades administrativas funcionales identificadas y la aplicacion de las sanciones que resulten a los servidores municipales comprendidos en el rubro observaciones. Que, de conformidad con el Art. 166º del Decreto Supremo Nº 005 ­ 90 PCM, le corresponde a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, pronunciarse sobre la existencia y tipificacion de la falta o acto irregular cometido por los Funcionarios Publicos y en atencion a lo prescrito por el Art.15º inciso "f" de la Ley Nº 27785, el Informe Nº 004-2006-MPT/GAI-SGAC/ P, Auditoria a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Periodo Fiscal 2005, constituye prueba pre - constituida para el inicio de las acciones administrativas encomendadas en dicho informe. Que, los Funcionarios Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Administracion y Finanzas, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Contabilidad, no habrian desempenado sus funciones con eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio, presumiendose negligencia en el desempeno de sus funciones por: a) Haber dejado de provisionar la cobranza dudosa de tasas por cobrar, generada por sentencia del Tribunal Constitucional ascendente a S/ 38`768,840.18 Nuevos Soles, b) Haber

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