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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361737 administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; operando en el caso de autos la aplicación supletoria de lo sancionado por el Código Penal respecto a la interrupción de la prescripción, por ser fuente supletoria del procedimiento sancionador disciplinario, véase acápite 6 sut supra. Que, en este orden de ideas, el plazo de prescripción de la acción administrativa para el inicio de proceso administrativo disciplinario, a que se refi riere el artículo 173º del D.S. Nº 005-90-PCM, corre a partir de la notifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 1665-2007-MPT, de fecha 21 de septiembre del 2007, que declara Nula la Resolución de Gerencia Municipal Nº 341-2006-MPT, de fecha 12 de diciembre del 2006. Que, al haberse declarado la Nulidad de la Resolución de Gerencia Municipal que resuelve abrir proceso administrativo disciplinario contra los servidores mencionados en acápites anteriores, es facultad de la Comisión Permanentes de Procesos Administrativos Disciplinarios, califi car la denuncia contenida en el Informe Nº 002-2005-MPT/GAI-AC/NP de la Gerencia de Control Interno y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo, acorde con lo prescrito por el numeral 17.2 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, que declara la efi cacia anticipada de la declaratoria de nulidad, concordante con lo sancionado por el numeral 12.1. del artículo 12º del mismo cuerpo de leyes: la declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Que, en las observaciones del Informe Nº 002-2005- MPT/GAI-AC/NP, emitido por la Gerencia de Auditoría Interna, se detectó que: a) se otorgaron certifi cados de habilitación vehicular a unidades antes de que las empresas de transporte a las que pertenecían, contaran con autorización o renovación de autorización anual de ruta; b) se renovaron permisos de las empresas de transporte cuando estaban extinguidos o con posterioridad al plazo establecido de 30 días anteriores al vencimiento de la última autorización; c) se otorgaron certifi cados de habilitación vehicular a empresas de transportes, que solicitaron renovaciones de autorizaciones anuales de ruta, sin cumplir previamente con los requisitos establecidos; y d) no se efectuó un adecuado control sobre los certifi cados de habilitación vehicular, permitiéndose que la custodia, emisión y entrega estén a cargo de un solo empleado, con el agravante, que 696 certifi cados – en blanco, se encontraran en el domicilio de éste, observaciones en las que estaría involucrado el servidor municipal Teodoro Vicente Cortez Cruz. Que, el servidor Teodoro Vicente Cortez Cruz, plantea, respecto a las observaciones contenidas en el Informe del órgano de control: a) que los certifi cados de habilitación vehicular fueron entregados por orden verbal del Ex Director de Transporte y Tránsito; b) que el procedimiento para la Renovación de Autorización, no contempla plazos para la renovación, por lo que no se tomó en cuenta los plazos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte; c) el certifi cado de habilitación vehicular fue entregado luego que se acreditó la vigencia de la póliza y que además del récord de papeletas, sin pagar en blanco emitido por el SATT, también presentaba un documento notarial fi rmado por su representante legal que garantizaba la fl ota; y d) que no existen faltantes de certifi cados de habilitación vehicular; versiones que no aclaran hechos como la entrega de certifi cado de habilitación vehicular a empresa que presentó documentación falsa, a la que, en aplicación del artículo 132º del D.S. Nº 040-201-PCM, se le debió haber denegado el permiso y por tanto el referido certifi cado. Que, el servidor municipal Teodoro Vicente Cortez Cruz, habría incurrido en falta grave prevista en los artículos 3º, inc. d) ; 28º inc. a), d), j) y f) del D. Leg. 276; y artículo 129º del D. S. Nº 005-90-PCM, infracciones que podrían merecer una sanción de cese temporal o destitución. Estando a lo recomendado por Informe Nº 012-2007- MPT-CPPAD y de conformidad con lo prescrito por el D.Leg. Nº 276 y D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero..- ABRIR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO, a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente Resolución al servidor municipal TEODORO VICENTE CORTEZ CRUZ, por la presunta responsabilidad en los cargos enumerados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución de conformidad a lo prescrito por el Art. 169 del D.S. Nº 005-90-PCM, para que dentro del término de CINCO (05) DIAS HÁBILES, presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de su derecho de defensa. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que realice las acciones pertinentes, conforme a su competencia. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y pase a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para los fi nes pertinentes. CARLOS BURMEISTER LANDAURO Teniente Alcalde 147225-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a funcionarios RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1881-2007-MPT 26 de noviembre de 2007Visto, el Informe Nº 02-2007-MPT/CEPAD, de fecha 20 de Noviembre del 2007, emitida por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Municipalidad Provincial de Trujillo, y; CONSIDERANDO: Que, ha sido derivado al despacho de la Comisión, el memorando Nº 2663-2007-MPT/GM, que dispone se realicen las acciones necesarias para la determinación de la responsabilidad administrativa de los Funcionarios Públicos: Daniel Eduardo Vásquez Zambrano, Gerente de Administración y Finanzas; Raquel Narváez Acevedo, Sub Gerente de Contabilidad; Julia Nancy Armas Cruz, Sub Gerente de Personal; Simón Alexander Vílchez Cerna, Gerente de Planeamiento y Presupuesto y Pedro Enrique Chalen Costa, Sub Gerente de Presupuesto y Estadística. Que, mediante Informe Nº 004-2006-MPT/GAI – SGAC/P, Auditoría a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial de Trujillo, Periodo Fiscal 2005, la Gerencia de Auditoría Interna recomienda, al entonces Alcalde Martín Alonso Sifuentes Palacios, disponga las acciones necesarias para el procesamiento de la determinación de responsabilidades administrativas funcionales identifi cadas y la aplicación de las sanciones que resulten a los servidores municipales comprendidos en el rubro observaciones. Que, de conformidad con el Art. 166º del Decreto Supremo Nº 005 – 90 PCM, le corresponde a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, pronunciarse sobre la existencia y tipifi cación de la falta o acto irregular cometido por los Funcionarios Públicos y en atención a lo prescrito por el Art.15º inciso “f” de la Ley Nº 27785, el Informe Nº 004-2006-MPT/GAI-SGAC/ P, Auditoría a los Estados Financieros de la Municipalidad Provincial de Trujillo, Periodo Fiscal 2005, constituye prueba pre - constituida para el inicio de las acciones administrativas encomendadas en dicho informe. Que, los Funcionarios Públicos Daniel Vásquez Zambrano, Gerente de Administración y Finanzas, y Raquel Narváez Acevedo, Sub Gerente de Contabilidad, no habrían desempeñado sus funciones con efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio, presumiéndose negligencia en el desempeño de sus funciones por: a) Haber dejado de provisionar la cobranza dudosa de tasas por cobrar, generada por sentencia del Tribunal Constitucional ascendente a S/ 38`768,840.18 Nuevos Sol es, b) Haber