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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2007 361738 realizado una Indebida contabilización de variaciones en las inversiones que ha originado que el resultado del ejercicio se presente incrementado en S/. 6`016,031.56 Nuevos Soles, c) Haber provisionado la depreciación acumulada por un importe menor en S/. 674,622.29 Nuevos Soles, sobrevaluando el activo fi jo neto y el resultado del ejercicio, d) Haber provisionado Compensación por Tiempo de Servicios por personal no contemplado en la Ley, por un importe de S/. 274, 841.06 Nuevos Soles, e) Haber otorgado indeb idamente adelanto por Compensación por Tiempo de Servicios por un importe de S/. 177, 000.00 Nuevos Soles y f) Haber realizado estimación antitecnica de provisiones y contingencias por obligaciones que pudieran derivarse de procesos judiciales que afronta la Entidad, conducta que presume la comisión de falta grave prevista en los artículos 03º, inc. d) y 28º inc. a) del Decreto Legislativo 276 y Art. 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, la Funcionaria Pública: Julia Nancy Armas Cruz, Sub Gerente de Personal, no habría desempeñado sus funciones con efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio, presumiéndose incumplimiento de lo establecido en el inciso c) del Art. 54 del Decreto Legislativo Nº 276 así como negligencia en el desempeño de sus funciones por: a) Haber provisionado Compensación por Tiempo de Servicios por personal no contemplado en la Ley por un importe de S/. 274,841.06 Nuevos Soles distorsionando el pasivo y el resultado del ejercicio y b) Haber otorgado indebidamente adelanto por Compensación por Tiempo de Servicios por un importe de S/. 177,000.00 Nuevos Soles, conducta que presume la comisión de falta grave prevista en los artículos 03, inc. d) y 28º inc. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM . Que, los Funcionarios Públicos de la Municipalidad Provincial de Trujillo, Simón Alexander Vílchez Cerna, Gerente de Planeamiento y Presupuesto y Pedro Enrique Chalen Costa, Sub Gerente de Presupuesto y Estadística no habrían desempeñado sus funciones con efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio, presumiéndose incumplimiento de lo establecido en el inciso c) del Art. 54º del Decreto Legislativo Nº 276 así como negligencia en el desempeño de sus funciones por: a) Haber otorgado indebidamente adelanto por Compensación por Tiempo de Servicios, por el importe de S/. 177,000.00 Nuevos Soles, conducta que presume la comisión de falta grave prevista en los artículos 03, inc. d) y 28º inc. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, la Funcionaria Pública: Rosa Yovanni Cerna Ticlia, Sub Gerente de Abastecimiento, no habría desempeñado sus funciones con eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio, presumiéndose negligencia en el desempeño de sus funciones por: a) Haber dejado de reflejar en el rubro existencias la adquisición de azúcar por un importe de S/. 78,304.98 Nuevos Soles, conducta que presume la comisión de falta grave prevista en los artículos 03º, inc. d) y 28º inc. a) del Decreto Legislativo 276 y Art. 129º del Decreto Supremo Nº 005-90--PCM. Estando a lo recomendado por el Informe Nº 002- 2007-MPT/CEPAD y de conformidad con lo prescrito por el D. Leg 276 y D.S. 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ABRIR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO, a partir del día siguiente de la notifi cación con la presente Resolución a los Funcionarios Públicos: DANIEL VASQUEZ ZAMBRANO, RAQUEL NARVÁEZ ACEVEDO, JULIA NANCY ARMAS CRUZ, SIMON ALEXANDER VILCHEZ CERNA, PEDRO ENRIQUE CHALEN COSTA Y ROSA YOVANNI CERNA TICLIA. Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE: la presente Resolución de conformidad con lo prescrito por el Art. 169º del D.S. Nº 005 – 90 – PCM, para que dentro del término de CINCO (5) DIAS HABILES, los presuntos responsables presenten su descargo y las pruebas que considere pertinentes ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de su derecho de defensa. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que realice las acciones pertinentes, conforme a su competencia. REGISTRESE, COMUNIQUESE y pase a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para los fi nes pertinentes. GLORIA E. MONTENEGRO FIGUEROA Encargada del Despacho de la Alcaldía 147221-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA Regulan los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el año 2008 ORDENANZA N° 016-2007/MDSCC-H/L San Cruz de Cocachacra, 28 de octubre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA CRUZ DE COCACHACRA: VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Dirección de Rentas; sobre Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2008; de la jurisdicción de San Cruz de Cocachacra, conforme a Ley; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modifi catoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, fundamentalmente a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta Norma del Titulo Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción. Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Segunda Norma del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del costo efectivo a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se podrá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos el uso, el tamaño y la ubicación del predio.