Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2007 (29/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2007

realizado una Indebida contabilizacion de variaciones en las inversiones que ha originado que el resultado del ejercicio se presente incrementado en S/. 6`016,031.56 Nuevos Soles, c) Haber provisionado la depreciacion acumulada por un importe menor en S/. 674,622.29 Nuevos Soles, sobrevaluando el activo fijo neto y el resultado del ejercicio, d) Haber provisionado Compensacion por Tiempo de Servicios por personal no contemplado en la Ley, por un importe de S/. 274, 841.06 Nuevos Soles, e) Haber otorgado indebidamente adelanto por Compensacion por Tiempo de Servicios por un importe de S/. 177, 000.00 Nuevos Soles y f) Haber realizado estimacion antitecnica de provisiones y contingencias por obligaciones que pudieran derivarse de procesos judiciales que afronta la Entidad, conducta que presume la comision de falta grave prevista en los articulos 03º, inc. d) y 28º inc. a) del Decreto Legislativo 276 y Art. 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, la Funcionaria Publica: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Personal, no habria desempenado sus funciones con eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio, presumiendose incumplimiento de lo establecido en el inciso c) del Art. 54 del Decreto Legislativo Nº 276 asi como negligencia en el desempeno de sus funciones por: a) Haber provisionado Compensacion por Tiempo de Servicios por personal no contemplado en la Ley por un importe de S/. 274,841.06 Nuevos Soles distorsionando el pasivo y el resultado del ejercicio y b) Haber otorgado indebidamente adelanto por Compensacion por Tiempo de Servicios por un importe de S/. 177,000.00 Nuevos Soles, conducta que presume la comision de falta grave prevista en los articulos 03, inc. d) y 28º inc. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM . Que, los Funcionarios Publicos de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Planeamiento y Presupuesto y MORDAZA MORDAZA Chalen Costa, Sub Gerente de Presupuesto y Estadistica no habrian desempenado sus funciones con eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio, presumiendose incumplimiento de lo establecido en el inciso c) del Art. 54º del Decreto Legislativo Nº 276 asi como negligencia en el desempeno de sus funciones por: a) Haber otorgado indebidamente adelanto por Compensacion por Tiempo de Servicios, por el importe de S/. 177,000.00 Nuevos Soles, conducta que presume la comision de falta grave prevista en los articulos 03, inc. d) y 28º inc. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Que, la Funcionaria Publica: MORDAZA Yovanni MORDAZA Ticlia, Sub Gerente de Abastecimiento, no habria desempenado sus funciones con eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio, presumiendose negligencia en el desempeno de sus funciones por: a) Haber dejado de reflejar en el rubro existencias la adquisicion de azucar por un importe de S/. 78,304.98 Nuevos Soles, conducta que presume la comision de falta grave prevista en los articulos 03º, inc. d) y 28º inc. a) del Decreto Legislativo 276 y Art. 129º del Decreto Supremo Nº 005-90--PCM. Estando a lo recomendado por el Informe Nº 0022007-MPT/CEPAD y de conformidad con lo prescrito por el D. Leg 276 y D.S. 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ABRIR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a partir del dia siguiente de la notificacion con la presente Resolucion a los Funcionarios Publicos: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CHALEN COSTA Y MORDAZA YOVANNI MORDAZA TICLIA. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE: la presente Resolucion de conformidad con lo prescrito por el Art. 169º del D.S. Nº 005 ­ 90 ­ PCM, para que dentro del termino de CINCO (5) DIAS HABILES, los presuntos responsables presenten su descargo y las pruebas que considere pertinentes ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de su derecho de defensa. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios,

para que realice las acciones pertinentes, conforme a su competencia. REGISTRESE, COMUNIQUESE y pase a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para los fines pertinentes. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Encargada del Despacho de la Alcaldia 147221-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA
Regulan los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ano 2008
ORDENANZA N° 016-2007/MDSCC-H/L San MORDAZA de Cocachacra, 28 de octubre del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DE COCACHACRA: VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo de Fecha; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Direccion de Rentas; sobre Tasa de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2008; de la jurisdiccion de San MORDAZA de Cocachacra, conforme a Ley; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria, Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que, el Concejo Distrital ejerce su funcion normativa, fundamentalmente a traves de Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Cuarta MORDAZA del Titulo Preliminar del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF, indica que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripcion. Que, el inciso a) del articulo 68 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la MORDAZA MORDAZA del TUO del Codigo Tributario, senalan que los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. Que, el articulo 69 del TUO de la Ley de Tributacion Municipal establece que la determinacion del costo efectivo a prestar debera sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad se podra utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado entre otros criterios que resulten validos el uso, el tamano y la ubicacion del predio.

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